Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-001373

ASUNTO BP01-P-2010-001373

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano R.J. HERRERA HERNANDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad V-12.576.445, de 36 años de edad, natural de Puerto la Cruz, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Cerro Oriente, primera entrada, casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui, quien aparece como victima en la causa Nº 03- f19- 176- 10.

Los Hechos denunciados por la Victima ciudadano R.J. HERRERA HERNANDEZ, son los siguientes:

…Todo el problema viene por un chisme, mi esposa se agarro con una mujer en la comunidad y esa mujer junto a otras se encargaron de ir a decir a la policía que yo vendía drogas y que era un balandro y que iba a hacer lo posible para sacarme del sector. Ayer estaba muy tranquilo en mi casa y una comisión de la Policía del Municipio Guanta se metió en mi casa sin orden de allanamiento, ni testigo me llevaron para la policía me amenazaron que me tenia que ir del sector, yo no vendo drogas, yo trabajo, tengo testigos del sector que pueden dar fe de que yo no me meto con nadie, los policías me amenazaron que me iban a sembrar con fuerza, yo no soy azote de barrio como ellos alegaban. Por todas estas razones solicito de manera urgente una medida de protección de las que me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima del ciudadano R.J. HERRERA HERNANDEZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano R.J. HERRERA HERNANDEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, en Sector Cerro Oriente, primera entrada, casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano R.J. HERRERA HERNANDEZ, Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, en Sector Cerro Oriente, primera entrada, casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadana R.J. HERRERA HERNANDEZ, y extensiva a su familia, en el Sector Cerro Oriente, primera entrada, casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. D.G. CAJIAO

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