Decisión nº 3E-212-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

CAUSA: 3E- 212-09

PENADO: YERRY A.R.L..

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. C.M..

Visto el escrito interpuesto por la defensa Pública DRA: C.M., en cuanto a exonerar a mi defendido a las pernoctas desde la fecha: 23-12-2010 hasta el 02-01-2011, con motivo de PERMISO NAVIDEÑO, al ciudadano penado: YERRY A.R.L., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.021.215, contemplado en el artículo 75 y 78 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 63 Ley de Reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y fundamenta lo siguiente:

Que el Norte de la aplicación de la rama del Derecho Penal, como rama de las Ciencias Jurídicas es la INCLUSIÓN SOCIAL del penado, anteriormente entendida como REINSERCIÓN SOCIAL, y no solamente la aplicación del aspecto coercitivo de la norma penal en cuanto a la pena corporal; de igual manera es criterio del tribunal que no existe en la presente causa penal IMPUNIDAD, que viene hacer el delito de mayor gravedad en nuestra sociedad en lo moral; visto que el penado ha estado a Derecho y en cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena impuesta y en la humanización de nuestro Sistema, la época de la navidad, es propicia para compartir en familia y ello pueda ciertamente en repercutir en positivo en la reinserción del penado, sin menos cabo de la gravedad del delito por ser de Lesa Humanidad, situación esta llevada a la aplicación del Principio de la Proporcionalidad al momento de la Sentencia Condenatoria y al momento de la Ejecución de la Sentencia como en el Computo Definitivo al momento del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena correspondiente; pero la presente causa, al igual que todas las que cursan ante este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, deban de ser analizadas en la MENTE JUDICIAL, sin prejuicio alguno, solamente en aplicación de la objetividad e imparcialidad y bajo el esquema de la INCLUSIÓN SOCIAL de todo ciudadano en vías de reinsertarse.

Por ello considera este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO NAVIDEÑO, desde la fecha: 23-12-2010 hasta el 02-01-2011, al ciudadano penado: YERRY A.R.L., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.021.215, contemplado en el artículo 75 y 78 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 63 Ley de Reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO NAVIDEÑO, desde la fecha: 23-12-2010 hasta el 02-01-2011, al ciudadano penado: YERRY A.R.L., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.021.215, contemplado en el artículo 75 y 78 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 63 Ley de Reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; al Centro de Pernocta correspondiente y a Delegada de Pruebas. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA.

Exp. 3E-212-09

JLGL/jlgl.

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