Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200 ° y 151°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana C.B.M., en su carácter de jueza provisoria del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Nulidad de Contrato de Transacción sigue el ciudadano G.M.L., contra el ciudadano I.C. D’Enjoy, en el expediente N° 24.293, nomenclatura de ese juzgado.

En su declaración de fecha 12-08-2010 (f. 18), expresa la funcionaria inhibida:

“Siendo que en el día de hoy, encontrándome en mi oficina, el abogado I.C. D’ENJOY, aproximadamente a la 1:15 p.m., solicitó hablar con mi persona, saliendo yo de mi Despacho a atenderlo en el área de trabajo de los Asistentes y estando presentes varios abogados, procedió a preguntarme que para cuando le iba a dar cumplimiento a lo ordenado en el Amparo, manifestándole que el expediente se encontraba en el diario y una vez fuese diarizado, se daría cumplimiento a dicha decisión, que dejara trabajar el expediente porque tampoco permitía trabajarlo, ya que ambas partes todos los días pedían el expediente y no dejaban que el tribunal lo sustanciara, procediendo éste a decirme en voz alta, que él lo pedía todas las veces que quisiera porque para eso era parte y estaba en su derecho, por lo que le reclamé sobre la diligencia de fecha 03-08-2010, en la cual expresaba “que la Juez le negó el expediente”, que como se le ocurría decir tamaña mentira cuando en este Tribunal se le facilita los expedientes cuando las partes lo solicitan y que cuando no se les permite tener el expediente en sus manos, es cuando se encuentran en el despacho trabajándose, así mismo cuando se encuentren diarizándose, en lo que inmediatamente me respondió que un funcionario se lo había dicho, por lo que le dije que me indicara quien había sido el funcionario que se lo había dicho para aclarar y que corrigiera su falta de seriedad y ética al momento de dirigirse al Tribunal, y en todo caso a mi persona como juez de este Tribunal que represento dignamente, con valores éticos y respetuosidad hacia todos los que nos visitan y hacen del día a día esta labor de justicia, y en forma pública y grosera me dijo que él había escuchado cuando yo, y que decía, que no se le entregara el expediente, lo cual es totalmente falso, y ofensivo hacia mi persona y a la investidura que represento; asimismo, dicho abogado se ha dado a la tarea de crear un ambiente de hostigamiento continuo hacia mi persona y hacia el personal, haciendo que caiga en errores el despacho por la cantidad de diligencias que diariamente presenta sin permitir que transcurran los lapsos entre una y otra, y que de esa forma como actúa no permite que el despacho pueda proveer en el lapso correspondiente ya que los expedientes siempre van estar en el diario, es de esa manera como viene creando un clima de tensión en contra de todos los que operamos en este despacho, y que al infórmasele que el expediente lo están diarizando o trabajando, se instala en la entrada donde trabajan los asistentes a esperar a que se le entregue el expediente; por lo que, considero que puede verse comprometida mi imparcialidad, en la sustanciación y conocimiento de los procesos en los cuales el precitado abogado, funge como parte, y en base a ello me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme en el presente juicio, por sentimientos de enemistad la cual obra en contra del referido abogado I.C. D’ENJOY, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la causa signada con el N° 24.293, contentivo del juicio seguido por el G.M.L. contra I.C. D’ENJOY, por NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil ocho (SIC) (2000), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que la fundamentan. Esta inhibición obra en contra la parte demandada, abogado I.C. D’ENJOY. Es todo”.

En fecha 21-09-2010 (f. 20), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

En fecha 21-09-2010 (f. 21) mediante oficio N° 12.364, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 27-09-2010 (f. 22) constante de veintiún (21) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde al Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Se observa que la funcionaria inhibida en su acta de inhibición manifiesta encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Dicho lo anterior, se evidencia de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa, sin embargo se desprende de las actas, por notoriedad judicial, por cuanto cursa por ante esta alzada expediente de Acción de A.C. N° 07898/10, en el que se observa que posterior a la fecha en que la juez indica haber tenido diferencias que dan lugar a la presunta enemistad entre ella y el abogado I.C. D’Enjoy, esto es, el 03-08-2010, efectuó actuaciones que contravienen el planteamiento de la inhibición, produciendo dos decisiones, una de fecha 10-08-2010, en el expediente N° 24293, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio de Nulidad de Contrato de Transacción y la segunda de fecha 11-08-2010 en el expediente N° 23293, donde exige a la parte demandada, en el cuaderno de medidas llevado en el juicio de Nulidad de Contrato de Transacción, fianza hasta cubrir la cantidad de tres millones ciento cinco mil bolívares (Bs. 3.105.000,00), actos estos que fueron realizados en el mismo mes posterior al acto que dio lugar a la inhibición, por lo tanto, este tribunal no puede declarar que el juez que plantea la inhibición abandone el conocimiento de las causas ya que le dio continuidad por actos posteriores, dando cumplimiento así a su ejercicio como juez de la causa, aún cuando la inhibición sea un mecanismo que establece la ley adjetiva para que el juez deje de conocer por alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, éste debió inmediatamente dejar de conocer las causas en las cuales aparece el abogado I.C. D’Enjoy y al no hacerlo se presume que cesó el motivo de la presente inhibición conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte; por lo que el tribunal debe declarar sin lugar la inhibición propuesta por la ciudadana C.B.M., en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la inhibición de la ciudadana C.B.M., en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza siga conociendo la causa.

Tercero

Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07910/10

JAGM/LCC.

En esta misma fecha (30-09-2010), siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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