Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200º y 151º

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra la Dra. C.M., en su carácter de Juez Provisorio del mencionado juzgado, por el abogado A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.C.J., parte actora en el juicio de Desalojo que se tramita en el expediente Nº 24.132.

Reseña de las actas

Mediante oficio Nº 12.068 de fecha 31-05-2010 (f. 06) se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones, y por auto de fecha 08-06-2010 (f. 07) se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

La recusación

Consta de autos que en fecha 25-05-2010 (f. 1) el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.C.J., parte actora en el juicio de Desalojo presenta diligencia mediante la cual recusa a la Jueza Provisoria C.M.. En la referida diligencia expresa:

...Visto la Denuncia que he interpuesta (sic) ante la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la magistratura, en contra de la Juez Provisoria, C.M., del Juzgado 1ro de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Transito (sic) y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de mayo de 2010 y ratificada el 21 de mayo de los corrientes, la cual será ratificada también ante la Inspectoría de Tribunales en Caracas, y Visto (sic) el recurso de Queja interpuesta ante el Juzgado Superior de Esta (sic) Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 2010, el cual riela en dicho tribunal bajo el numero (sic) 7806-10, en contra de la antes mencionada Juez provisoria, la Recuso de conformidad con los numerales 17 y 18 de (sic) artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

.

El informe de recusación

En fecha 26-05-2010 (f. 3 al 4) la juez recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se transcribe a continuación:

…Debo señalar que rechazó (sic) categóricamente y enérgicamente la recusación propuesta en mi contra, por cuanto la misma carece de sustento legal, es rebuscada, maliciosa e incoherente, infundada, temeraria, criminosa; ya que fue planteada en razón de una presunta denuncia interpuesta ante la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de mayo de los corrientes y, ratificada posteriormente, el día veintiuno (21) de los mismos mes y año; así como, la interposición de un recurso de queja consignado ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 7806-10; es por lo antes alegado que rechazo categóricamente, niego y contradigo, tal presunta denuncia; ya que en el ejercicio de mis funciones he actuado con verdadera seriedad, honestidad, transparencia, y por ello, de haberme considerado incursa en algunas de las causales que establece la norma adjetiva, hubiera procedido a inhibirme de inmediato, sin aguardar a que me recusaran. Rechazo formalmente que me encuentre incursa en las causales invocadas, o que en mi exista un sentimiento de enemistad hacia el abogado A.C. ni con la parte actora. Por lo expuesto, es que solicito que se declare Inadmisible la recusación o en su defecto su improcedencia y que además, la misma se considera criminosa e inoficiosa, y se le imponga al recusante la multa correspondiente; tal y como lo establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, para que exista un mejor desenvolvimiento y no afectar los intereses de las partes aquí intervinientes y se le ocasiones un daño irreparable. Finalmente, debo indicar a los recusantes y al abogado asistente, el contenido del artículo 22 del Cpodigo de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual dispone que: “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesario (sic), con el sólo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio”. Hechas las consideraciones correspondientes a los informes que me corresponde presentar, con ocasión de la recusación interpuesta en mi contra, solicito al Juzgado Superior que en orden de jerarquía deba decidir la presente causa, declare sin lugar, la referida recusación y determine la temeridad a que haya lugar, la cual ha sido propuesta de manera sobrevenida y próxima a la oportunidad en que se habría de dictar sentencia…”

Motivación para decidir

La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.r.C.J., contra la Dra. C.M. en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, argumentando la causal de recusación contemplada en los ordinales 17 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final;

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por su parte el funcionario recusado al momento de rendir el informe a que alude el artículo 92 ejusdem, manifestó que rechazaba categóricamente la denuncia; ya que en el ejercicio de sus funciones ha actuado con verdadera seriedad, honestidad, transparencia, y que en caso de haberse considerado incursa en algunas de las causales que establece la norma adjetiva, hubiera procedido a inhibirse de inmediato, sin aguardar a que la recusaran y que rechazaba formalmente que se encontrara incursa en las causales invocadas, o que en ella existiera un sentimiento de enemistad hacia el abogado A.C. ni con la parte actora.

Sobre el particular, es necesario destacar que la recusación es la excepción que se pone al Juez para que no conozca o entienda en la causa, por lo que de la revisión de las actas del presente expediente, no se observó prueba alguna que demostrase la vinculación de enemistad, entre el abogado A.C.E. con la Dra. C.M., quien actúa en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de la causa y que el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar como causal de inhibición o recusación que se haya intentado un recurso de queja que se haya admitido y a este Tribunal le consta, por notoriedad judicial, que el recurso de queja interpuesto contra la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 07806/10, aún se encuentra en etapa de designación y juramentación de los conjueces que conjuntamente con el Juez de este despacho decidirán si hay mérito o no para admitir dicho recurso.

Asimismo, observa el tribunal que durante el lapso probatorio que establece el artículo 96 de la Ley adjetiva, la parte recusante no probó las aseveraciones que sirvieron de fundamento a su pretensión de recusación, referidos a la enemistad entre la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el abogado A.C.E., por lo tanto, quien decide coincide con el tratadista Dr. La Roche, en lo que respecta, que tal posibilidad va en detrimento de la alta investidura del Magistrado y sería contraria a su majestad, seriedad y decoro de la administración de justicia, en tal virtud al no haber demostrado el recusante con prueba alguna los hechos denunciados se impone la declaratoria Sin lugar de la recusación propuesta contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

En consecuencia, y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil al haberse declarado sin lugar propuesta y por considerarse criminosa, se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.

Decisión

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la recusación intentada por el abogado A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.C.J., contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00), la cual debe pagar en el tribunal de la causa, por considerarse criminosa.

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que la Jueza Provisoria conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07814/10

JAGM/lcc

Interlocutoria

En esta misma fecha (21-06-2010) siendo la 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR