Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

199º y 151º

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra la Dra. C.M., en su carácter de Juez Provisorio del mencionado juzgado, por el abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.366, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Clive L.R. y S.T.R., parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios que se tramita en el expediente Nº 23.395.

Reseña de las actas

Mediante oficio Nº 11.764 de fecha 22-02-2010 (f. 195) se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones, y por auto de fecha 10-03-2010 (f. 196) se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

La recusación

Consta de autos que en fecha 12-02-2010 (f. 191) el abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.366, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Clive L.R. y S.T.R., parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presenta diligencia mediante la cual recusa a la jueza provisoria C.M.. En la referida diligencia expresa:

...Primero: No existe procedimiento aplicable al ADMITIDO (Y APELADO) AUTO DE FECHA 8 DE (sic) Febrero del año en curso, en razón a estar terminado el juicio por voluntad de las partes por la vía de autocomposición procesal mediante transacción legalmente realizada, que cursa inserto a los autos; y de cuyo efecto jurídico el suscrito ha pedido a este tribunal reiteradamente el único auto posible emanado de este tribunal como es la homologación de la transacción, el levantamiento de la medida y el archivo del expediente tal y como lo ordena el artículo 255 y 256 del Código de procedimiento civil (sic) vigente.

Segundo: Fundamentado en lo anterior tendría este juzgador que inventar un procedimiento nuevo (para juicios terminados) ya que no es aplicable ninguno de los supuestos procesales contenidos en los Artículos 371 al 381 del Código de Procedimiento Civil vigente.

A pesar de no existir procedimiento en un juicio terminado (por absurdo) RECUSO EN FORMA EXPRESA tanto a la secretaria de este tribunal Sra. (sic) C.L. como a la Ciudadana Juez, Sra. (sic) C.M., con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del código de procedimiento civil (sic)…

El informe de recusación

En fecha 17-02-2010 (f. 192 al 193) la juez recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se transcribe a continuación:

(…) Debo señalar que rechazo categóricamente y enérgicamente la reacusación (sic) propuesta en mi contra, por cuanto la misma carece de sustento legal, es rebuscada, maliciosa e incoherente, infundada, temeraria, criminosa y extemporánea; ya que en el ejercicio de mis funciones he actuado con verdadera seriedad, honestidad, transparencia, y por ello, de haberme considerado incursa en algunas de las causales que establece la norma rectora hubiera procedido a inhibirme de inmediato, sin aguardar que me recusaran. Rechazo formalmente que me encuentre incursa en la causal invocada, o que en mi exista un sentimiento de enemistad manifiesta hacia el Abogado J.G.S. ni con las partes (sic) actora. Con respecto a los hechos alegados para sustentar esta causal debo expresar que el recusante el día 11 de febrero del presente año se presentó a este Despacho a consignar diligencia de Apelación, dirigiéndose a la secretaria de este despacho ciudadana Abogada C.L., de una manera altanera, grosera, molesta irrespetuosa, con tono de voz alta, manifestándole que ella tenía interés en la presente causa, amenazándola que iba a demandarla penalmente, mandándola a callar la boca obligándola a tomar la decisión de inhibirse, según oficio de fecha 11 de febrero de 2010, se presentó el abogado supra (sic) por primera vez a mi despacho a recusarme tanto a mi como a la secretaria ya identificada, sin tomar en cuenta el escrito de inhibición de la funcionaria en cuestión de seguir conociendo y actuando en sus funciones como secretaria en el presente expediente N° 23.395, contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y perjuicios siguen los ciudadanos Claven (sic) Robinsón y otro en contra del ciudadano D.M.A., en el cual el abogado J.G.S. es el representante legal de dicha causa. No obstante es de hacer de su conocimiento que no conozco al abogado recusante, toda vez que me permití verlo por primera vez al momento en que el prenombrado abogado presentó su escrito de recusación. Por lo expuesto, solicito que se declare inadmisible la recusación o en su defecto su improcedencia y que además la misma se considere Criminosa (sic) e Inoficiosa (sic) y se le imponga al recusante la multa correspondiente; tal y como lo establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil…

Motivación para decidir

La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.366, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Clive L.R. y S.T.R., contra la Dra. C.M. en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, argumentando la causal de recusación contemplada en el ordinal N° 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por su parte el funcionario recusado al momento de rendir el informe a que alude el articulo 92 ejusdem, manifestó que rechazaba que se encontrara incursa en la causal invocada, o que exista sentimiento de enemistad manifiesta hacia el Abogado J.G.S. ni con la parte actora y que no conoce al abogado recusante, toda vez que se permitió verlo por primera vez al momento en que el prenombrado abogado presentó su escrito de recusación.

Sobre el particular, es necesario destacar que la recusación es la excepción que se pone al Juez para que no conozca o entienda en la causa, por lo que de la revisión de las actas del presente expediente, no se observó prueba alguna que demostrase la vinculación de enemistad, entre el abogado J.G.S. con la Dra. C.M., quien actúa en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de la causa.

Asimismo, observa el tribunal que durante el lapso probatorio que establece el artículo 96 de la Ley adjetiva, la parte recusante no probó las aseveraciones que sirvieron de fundamento a su pretensión de recusación, referidos a la enemistad entre la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el abogado J.G.S., por lo tanto, quien decide coincide con el tratadista Dr. La Roche, en lo que respecta, que tal posibilidad va en detrimento de la alta investidura del Magistrado y sería contraria a su majestad, seriedad y decoro de la administración de justicia, en tal virtud al no haber demostrado el recusante con prueba alguna los hechos denunciados se impone la declaratoria Sin lugar de la recusación propuesta contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

En consecuencia, y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil al haberse declarado sin lugar propuesta y por considerarse no criminosa, se le impone al recusante una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.

Decisión

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la recusación intentada por el abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.366, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Clive L.R. y S.T.R., contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,.

Segundo

Se le impone al recusante una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual debe pagar en el tribunal de la causa, por considerarse no criminosa.

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que la Jueza Provisoria conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07770/10

JAGM/lcc

Interlocutoria

En esta misma fecha (24-03-2010) siendo la 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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