Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

201° y 153°

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra la Dra. C.M., en su carácter de Juez Provisorio del mencionado juzgado, por el abogado A.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.884, en su carácter de parte actora en el juicio de Desalojo que se tramita en el expediente Nº 24.132.

Reseña de las actas

Mediante oficio Nº 14.419 de fecha 04 de octubre de 2010 (f. 13) se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones, y por auto de fecha 08-06-2010 (f. 07) se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al 23-10-2010.

La recusación

Consta de autos que en fecha 28-09-2010 (f. 9) el abogado A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.884, parte actora en el juicio de Desalojo presenta diligencia mediante la cual recusa a la Jueza Provisoria C.M.. En la referida diligencia expresa:

...Procedo en este acto a RECUSAR a la ciudadana Juez de acuerdo al artículo 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por todos los antecedentes contenidos en este expediente y por haber cometido errores inexcusables en autos que le (sic) fueron anulados como consta en el mismo y que revelan una enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana Jueza, así como parcialidad por una de las partes, lo que no me brinda confianza alguna y lo cual se evidencia de hechos que sanamente apreciados así lo confirman. Es todo

.

El informe de recusación

En fecha 26-05-2010 (f. 3 al 4) la juez recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se transcribe a continuación:

…Debo señalar que rechazo categóricamente y enérgicamente la recusación propuesta en mi contra, por cuanto la misma carece de sustento legal, es rebuscada, maliciosa e incoherente, infundada, temeraria, criminosa; ya que fue planteada en razón de una enemistad manifiesta; la cual rechazo formalmente; toda vez que en el ejercicio de mis funciones como juez en la presente causa no e (sic) tenido ningún tipo de problemas que conlleve a pensar que me encuentro enemistada con el accionante, no obstante en el devenir de mis funciones he actuado con verdadera seriedad, honestidad, transparencia. Y por ello, de haberme considerado incursa en algunas (sic) de las causales que establece la norma adjetiva, hubiera procedido a inhibirme de inmediato, sin aguardar a que me recusaran; es por lo antes alegado que rechazo formalmente que me encuentre incursa en la causal invocada, o que en mi exista un sentimiento de enemistad hacia el abogado A.C. ni con la parte actora. Por lo expuesto, es que solcito (sic) que se declare Inadmisible la recusación o en su defecto su improcedencia y que además, la misma se considera (sic) criminosa e inoficiosa, y se le imponga al recusante la multa correspondiente; tal y como lo establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, para que exista un mejor desenvolvimiento y no afectar los intereses de las partes aquí intervinientes y se le ocasiones un daño irreparable. Finalmente, debo indicar a los recusantes y al abogado asistente, el contenido del artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual dispone que: “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el sólo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio”. Hechas las consideraciones correspondientes a los informes que me corresponde presentar, con ocasión de la recusación interpuesta en mi contra, solicito al Juzgado Superior que en orden de jerarquía deba decidir la presente causa, declare sin lugar, la referida recusación y determine la temeridad a que haya lugar, la cual ha sido propuesta de manera sobrevenida y próxima a la oportunidad en que se habría de dictar sentencia…”

Motivación para decidir

La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado A.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.884, contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, argumentando la causal de recusación contemplada en el ordinal 18º, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por su parte la funcionaria recusada, al momento de rendir el informe a que alude el artículo 92 ejusdem, manifestó que rechazaba categóricamente la recusación; ya que en el ejercicio de sus funciones ha actuado con verdadera seriedad, honestidad, transparencia, y que en caso de haberse considerado incursa en algunas de las causales que establece la norma adjetiva, hubiera procedido a inhibirse de inmediato, sin aguardar a que la recusaran y que rechazaba formalmente que se encontrara incursa en la causal invocada, o que en ella existiera un sentimiento de enemistad hacia el abogado A.C. ni con la parte actora.

Sobre el particular, es necesario destacar que la recusación es la excepción que se pone al Juez para que no conozca o entienda en la causa, sin embargo, de la revisión de las actas del presente expediente, no se observó prueba alguna que demostrase la vinculación de enemistad, entre el abogado A.C.J. con la Dra. C.M., Jueza Provisoria del Tribunal de la causa, el recusante se limita a consignar copia certificada del expediente Nº 07806/10, nomenclatura de este Juzgado Superior, contentivo del Recurso de Queja interpuesto por él en contra de la Jueza Recusada, el cual fue decidido en fecha 22 de septiembre de 2010, declarándose en su dispositivo la inadmisibilidad de la Queja interpuesta en contra la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no encontrando mérito suficiente para enjuiciar a la referida jueza.

Asimismo, observa el tribunal que durante el lapso probatorio que establece el artículo 96 de la Ley adjetiva, la parte recusante no probó las aseveraciones que sirvieron de fundamento a su pretensión de recusación, referidos a la enemistad entre la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el abogado A.C.J., por lo tanto, quien decide coincide con el tratadista Dr. La Roche, en lo que respecta, que tal posibilidad va en detrimento de la alta investidura del Magistrado y sería contraria a su majestad, seriedad y decoro de la administración de justicia; en tal virtud al no haber demostrado el recusante con prueba alguna los hechos denunciados, se impone la declaratoria Sin lugar de la recusación propuesta contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

En consecuencia, y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil al haberse declarado sin lugar propuesta y por considerarse criminosa, se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.

Decisión

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la recusación intentada por el abogado A.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.884, contra la Dra. C.M. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00), la cual debe pagar en el tribunal de la causa, por considerarse criminosa.

Tercero

Notifíquense a la Jueza recusada a cargo del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al Juez que se encuentra conociendo la causa para que estén al tanto de lo decidido.

Cuarto

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 7923/10

JAGM/lcc

Interlocutoria

En esta misma fecha (14-03-2012) siendo la 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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