Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Maria Caraballo Español |
Procedimiento | Admisibilidad De Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005325
ASUNTO : BP01-P-2009-005325
Vista la Querella interpuesta por las ciudadanas MARISOL AGUILARTE TORRES Y M.G.R. actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano R.E.B.I., quien es victima en la causa seguida en contra del ciudadano J.R.S.S. presunta comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES DEL TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 61 ejusdem y 413 del Código Penal, éste Tribunal previamente considera lo siguiente:
Así, observa este Juzgador que nuestra norma Adjetiva penal establece en su artículo 294 lo siguiente:
Articulo 294. De los requisitos la querella contendrá:
1.- El Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el Querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.-
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado)
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.-
En este mismo orden de ideas, el artículo 296 ejusdem prevé:
articulo 296. De la admisibilidad. El Juez admitirá o rechazara la querella, y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima sin que por ello se suspenda el proceso
.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el ciudadanos R.E.B.I., actuando en ejercicio de sus derechos tiene la cualidad de victima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en la norma contenida en el Art. 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE LA QUERELLA presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene a los ciudadanos R.E.B.I., actuando en ejercicio de sus derechos como parte Querellante y al ciudadano JOSERAFAEL SEMERENE SIEGLER como Querellado, tal como lo establece el Art. 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Querellante, al Querellado, así como a la Fiscal sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practique las diligencias solicitadas por el Querellante y continué con la investigación para presentar los actos conclusivos a que hubiera lugar. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN