Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoConvocatoria Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863

ASUNTO : BP01-S-2009-001863

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR

 LA FISCAL 23º: DRA. L.A.

 EL DEFENSOR DE CONFIANZA: H.E.A.F.

 EL ACUSADO: NEOMAR J.L.

 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 28 de enero de 2010, siendo la 01:20 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado NEOMAR J.L., por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. A.R.H. y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. L.A., EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. H.E.A.F., EL ACUSADO NEOMAR J.L., LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDAY LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DRA. L.A., quien expuso: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 96 al 103 cursante a la pieza única que conforma el expediente, presentada en fecha 30/10/2009, en contra del ciudadano NEOMAR J.L., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del Acusado NEOMAR J.L., DR. H.E.A.F., quien expone: “Buenos días a los presentes, ante todo tratemos de buscar la verdad y la justicia, estoy en este momento defendiendo un derecho la presunción de inocencia y digo lo que imputa la fiscalia ya que la misma en su deposición expresa que mi defendido es culpable y yo considero lo contrario ya que el se presento voluntariamente a los fines de que se hicieran las investigaciones, y existe un examen medico forense en el cual nos dice sin lesiones aparente en los extragenitales y habla de lesiones antiguas en la parte ano rectal y laterales, lo que no quiere decir que haya sido mi defendido, y la represéntate de la victima dice que el acusado de hoy dice que el le toco las partes a la niña, y en su declaración dice que no hay testigos, y por el presunto delito la calificación esta mala porque presenta vicios, debido a que esta niña según lo alegado fue violentada desde los 5 años por lo que esta prescrito, para mi es extemporáneo continuidad no puede ser calificado por cuanto en el examen medico forense se evidencia que la misma fue violentada antiguamente, y también se cambio la declaración de la niña, y también la representante de la victima declaro que había un inconveniente que se había resuelto en familia, hace unos años, no se puede perjudicar a este señor que ha mantenido una conducta intachable y hasta los vecinos recogieron firmas en el cual expresan la buena conducta de mi defendido, la señora también había comentado en el caserío que quería perjudicar a mi defendido, la madre violentaba a la niña, donde estaba la madres si como ella dice este hecho ocurre desde que la niña tiene 05 as y horita tiene 12 años, el delito es extemporáneo y el examen medico forense. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados NEOMAR J.L., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado NEOMAR J.L.Q., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio CHOFER, nacido en Barcelona , donde nació en fecha 18/08/1979, hijo de los ciudadanos J.L. y D.Q., con domicilio en sector las Cayenas, calle principal, casa de madera s/n, cerca de la tasca Malibu, Puerto Píritu. Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-852.09.36. manifestando el acusado que: “ Buenas tarde yo quisiera decirles que me declaro inocente de lo que se me acusa ya que es bastante difícil yo mismo no me lo creo ya que me he considerado un buen padre un padre ejemplar y tengo puras hijas hembras y creo que esto es un venganza ya que he sido amenazado por parte de mi esposa y es importante resaltar que la hipótesis que manejo es la venganza por irme con otra pareja, eso es mentira nadie me puede decir que me ha visto, al contrario esto es por un funcionario policial de nombre Alí, el cual me dio unos golpes, yo mismo me presente en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica y pedí que le realizaran una prueba medico forense a la niña porque me estaban acusado de unos delitos graves, que puedo decir esto es venganza no puedo pensar en otra cosa, en este caso soy el primer sorprendido me pregunto donde quedaron los consejos que les di a mis hijas porque así las considero, ya que las creí y hasta el apellido le di a una, y me presente en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, porque ella quería irse y llevarse a mis hijas, como se explica ciudadana juez que si ella consiguió a un violador con su hija, no lo va a denunciar sino que se va para la playa a recoger dinero para irse, y he recibido bastantes amenazas, ella me dijo que me iba podrir en puente Ayala porque mi familia no tiene dinero, los últimos 4 años que viví con ella, fueron de lucha, es que hasta su declaración es ¡distinta en todos los casos , como es posible que según ella una persona va estar abusando de una niña desde hace tanto tiempo y nadie se va a dar cuenta, cuando ella se fue para la playa yo le dije a mi hermana que hablara con ella porque no quería perder a mi hija la menor, si e tenidos fallas pero nunca e tocado a la niña, me esta ensuciando el nombre, la niña es inocente de todo esto porque no se pudo gravar todo lo que le dijeron envenenándole la mente, y hace mucho tiempo había un problema en la casa porque la niña me acusaba de haberla abusado y yo hasta me fui de la casa y después la niña le dijo la verdad y cual era la verdad que su tío Ramón y un primo habían abusado de ella, y mi esposa me pidió perdón porque la niña había mentido acusándome a mi de lo que paso, le pido que se enfoque en el caso y se haga justicia y se esclarezca esto rápido, quisiera que se citara a la dueña del negocio porque la niña dice que la ultima vez que la penetre fue el día 14, día laboral para mi y la señora sabe que yo pase el día trabajando, una vez la maestra me llamo y me dijo que la niña llegaba tarde a la escuela y la niña salía siempre temprano. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: no va a realizar preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA, a los fines de que formule preguntas: No va a Realizar Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: señor NEOMAR lira usted manifestó que tenia un hijo con la señora Zoar es hembra? Respondió: si. Otra: cuantos años tiene? Respondió: 7 años. Otra: recuerda el nombre del represente del niño que supuestamente había abusado de la niña en la escuela? Respondió: no, no lo recuerdo. Otra: el nombre de la maestra? Respondió: no lo recuerdo. Otra: como se llama el colegio? Respondió: pedro celestino Muñoz. Otra: Ubicado donde. Respondió: En Píritu. Otra: Como se llama la persona que lo llamo de la escuela. Respondió: No lo recuerdo es la maestra. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Fiscal 23º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: N.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: A.H.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: V.S., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la PSICOLOGA: Y.J., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA; quien expreso: me llamo IDENTIDAD OMITIDA, Exponiendo: Yo quiero aclarar lo que el señor dijo el dice que yo era la primera en salir a la escuela y eso es mentira porque siempre salía a las 14:45 y llegaba tarde y el dijo que mi tío y mi primo abusaron de mi, el abuso de mi y yo lo dije a mi mama y el me dijo que eso no lo dijera y se me vino a la mente mi tío y mi primo y los acuse a ellos, y por haber dicho eso el me castigo, y mi mama no me maltrataba el se identifica como un buen padre pero no el lo que hacia era pegarnos y maltratarnos desde ese día que el me castigo y me pego yo le agarre miedo y desde allí no le dije nada a mi mama y ella me preguntaba y yo le decía que no pero mi mama sospechaba y siempre mi mama estaba allí para ayudarme en todo y la señora me cuidaba y el como quería mas a mi hermanita y el decía que no le importábamos nosotros y siempre a la niña chiquita le decía que no compartiera con nosotras y cuando la niña, y ella nos decía que mi mama no nos quería que se iba y nos iba a dejar abandonadas, y era mentira que mi mama lo acusaba, el si nos decía que fuera a denuncia a la fiscalia y el día que se fue por dos días era para que mi mama le agarrara confianza, y yo estoy aquí para que se haga justicia. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que estudias? Respondió: 6to grado. Otra: cuando hablas de la señora delia quien te refieres? Respondió: a la mama de Neomar. Otra: el señor Neomar hizo referencia de una situación en el colegio donde un niño se te pego por detrás y la maestra lo llamo que me puedes decir? Respondió: ese día no estábamos en el salón estábamos en otra parte porque los techos los estaba arreglando, el niño era de padres conflictivos, y yo estaba haciendo la tarea me pare a tomar agua y el se me pego atrás. Otra: Ramón es tu primo? Respondió: no mi tío. Otra: tu primo Pablo y tu tío Ramón te tocaron y te penetraron en las zonas intimas? Respondió: no nunca. Otra: el niño del colegio te llego a denudar a tocar o a penetrar? Respondió: no. Otra: tu mama toma con frecuencia? Respondió: ella toma pero no todos los días. Otra: tu mama te pega constantemente? Respondió: no solo cuando me porto mal o cuando le falto el respeto. Otra: que paso ese día? Respondió: yo tenia hambre y fui a preparar un pan a la cocina y al rato llego Neomar y se saco el pene y quiso que yo se lo besara y en eso llego mi mama y lo descubrió y yo le conté todo. Otra: porque no le contaste antes a tu mama? Respondió: porque yo le tenia miedo a Neomar y tenia miedo porque el le pegaba mucho a mi mama .Otra: zoar quien te llego a tocar por tus senos totona vagina o parte anal? Respondió: Neomar Lira. Otra: Que te hacia. Respondió: El me lo metía dentro de la cuchara y me quitaba el pantalón y me ponía en una mesa que había en la cocina, Otra: cuantas vences. Respondió: todos los días. Otra: te reviso el dr. Respondió: Si. Otra: Donde pasaba esto en que lugar Respondió: En la casa, en el kiosco donde ellos trabajaban pero allí no tanto porque estaba mi mama, y una vez que fuimos a cuidarle la casa a una amiga de mi mama que se llama rina allí me lo hizo también. Otra: Que te decía el. Respondió: El no decía nada solo me quitaba el pantalón Otra: Cuantos años tenias tu Respondió: 5 Otra: Y desde los 5 años has sido maltratada por el. Respondió: Si Otra: No ha habido otra persona Respondió: No Otra: Te desarrollaste Respondió: Si Otra: Cuando Respondió: No recuerdo Otra: Tienes algo que contarme que no te haya preguntado Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la defensor Privado, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando tu declaras dices que el te agarraba y te violentaba arriba de una mesa tenias testigos? Respondió: no. Otra: desde los 5 años cuando empiezan a suceder los hechos tenias testigo? Respondió: no. Otra: cuando declaraste en el cicpc te preguntaron alguien tiene conocimiento de estos hechos que respondiste? Respondió: no. Otra: te preguntaron si le comunicaste eso a alguien que respondiste? Respondió: no. Otra: el niño de la escuela te penetro? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: tu recuerdas como se llama ese niño? Respondió: Aldo. Otra: como se llama la maestra? Respondió: R.C.. Otra: nunca le dijiste a la maestra lo que te pasaba? Respondió: no le conté todo, solo que el abusaba de mi. Otra: y que te dijo la maestra? Respondió: que tenia que decirle a mi mama. Otra: cuando decides decirle a tu mama? Respondió: cuando mi mama lo descubrió. Otra: Como lo descubrió. Respondió: El estaba de espalda agarrándoselo. Otra: Y como le dijiste a tu mama. Respondió Yo le conté lo que estaba haciendo y me mando para casa de mi tía y yo me quede abajo y de allí nos fuimos a la playa y yo le conté. Otra: Que hizo ella Respondió Me dijo que si era verdad para denunciarlo Otra: En que momento te pego Respondió Cuando mi hermana le decía que yo le había quitado algo Otra: Con que te pegaba Respondió Con una correa o con la mano Otra: Y tu le decías a tu mama Respondió Si Otra: Y ella que hacia Respondió Se ponía a discutir con el y el decía que yo los quería separar Otra: Tu le contaste eso a un amiga Respondió No. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA manifestando el alguacil, que se encuentra presente y se procede a tomarle los datos: me llamo, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si era mi pareja, y expone: escuche con preocupación que el abogado defensor quiso manejar esto como un ensañamiento y se empieza a manejar como una venganza y de cierta forma quisieron mal ponerme a mi como persona no se con que fines, mi hija a sido testigo de mi relación de 7 años, y ya ella lo expreso aquí, pienso que como no tienen las pruebas necesaria me quieren destruir yo estoy aquí defendiendo a mi hija y deben entenderlo y creo que mi hija fue bastante clara cuando se expreso yo no me fui a la playa como el señor Neomar lira dijo yo le pedí ayuda a un funcionario que vivía al lado de mi casa y saque a mis hijas de la casa porque tenia miedo a represalias y si llegamos caminando mi hija y yo hasta la playa porque quería hablar con ella a solas y que me contara todo para poder denuncia, el dijo que le Ovidio a su hermana que me llamara y eso es mentira, y lo que dice mi hija de la mama de el lo creo porque mi hija pequeña estaba malcriada, y si ella fue a la playa a buscarme todavía hablamos y mi hija dijo yo quiero denunciar y yo la apoye no le puedo dar la espalda y el dijo yo voy con ustedes y fuimos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica y lo dejaron detenido hasta hoy, pido justicia yo se que el tiene mucha labia porque lo conozco, y si hubiese querido vengarme no expongo a mi hija solo lo denuncio yo y ya por maltrato y lo de mi hermano fue manipulado por el mismo, cuando el decía que ella nos quería separar, era para ponerme en contra de ella, y eso nos traía peleas donde el me golpeaba y por eso mi hija tenia miedo de decirme para que el no me maltratara, el dice que yo lo amenazaba y es mentira yo si he recibido amenazas y de hecho hasta el día de hoy todos creían que yo estaba en Barinas, porque he recibido amenazas, el día 13 creo que estaba programado un juicio y yo fui llamada y querían saber donde yo estaba para supuestamente llevar la notificación y yo no di mis datos y llame a fiscalia y me dijeron que no me tranquilice y estuve en contacto con la fiscal. Pido justicia para mi hija, que mas puedo pedir, ahorita la niña sufre de vitíligo y la Dra. dice que es ocasionado por el nivel de estrés que vivió y gracias a dios que es una niña valiente y que por ella he tenido fuerza para continuar, con respecto a su maestra ella era una interina y no pertenecía a la descula estaba prestada y por eso ya no esta en el colegio y con respecto al niño, el señor me llevo en el carro para que yo fuera a ver lo que quería decirme la maestra no fue a el a quien llamaron, y de hecho el se altero y por eso me hablaron a mi. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: la representación fiscal no hace preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor Privado a los fines de que formule preguntas: primero solicito el cambio de la calificación jurídica y rechazo y contradigo todo lo que la fiscalia imputa y considero que la victima esta manipulada y adicional a eso el examen medico forense realizado se hizo luego de pasado los años. Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico: objeto a la defensa porque se le concedió la palabra para que interrogue, y lo que expresa es un cambio de calificación jurídica adicionalmente a eso no puede realizar preguntas a la madre de lo que dijo la niña por cuanto a el se le otorgo la oportunidad de interrogar a la niña y no lo hizo. La ciudadana jueza declara Con lugar la objeción diríjase solo a la representante de la victima a fin de interrogarla. Toma Nuevamente la Palabra el Defensor Privado y formula las siguientes preguntas. Primera Pregunta: la maestra era una interina una auxiliar? Respondió: no, ella estaba adjudicada en otra escuela y estaba allí por un periodo y luego fue cambiada a su puesto. Otra: usted conoce al niño Aldo? Respondió: lo vi en aquella oportunidad si lo veo ahorita no lo conozco. Solicito sea solicitados a declara a la maestra y al niño aquí nombrados. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: usted manifestó que fui victima de golpes en varias oportunidades por parte del señor Neomar? Respondió: si el me maltrataba, y tengo una cicatriz producto del maltrato. Otra: lo llego a denunciar? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar al Funcionario Policial: V.S., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese a los Experto y testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:20 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.

EL DEFENSOR DE CONFIANZA

DR. H.E.A.F.

EL ACUSADO,

NEOMAR J.L.

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-

Asunto: BP01-S-2009.001863

Acta de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 28/01/2010.-

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