Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000227

ASUNTO : BP01-P-2006-000227

Vista la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de C.J. LEON FLORES, E.A.G. y C.E.G.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación penal en fecha 09-12-00 a consecuencia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionados ocurrido en la avenida Municipal, cruce con calle Sucre de la ciudad de Puerto La Cruz, donde se vieron involucrados los vehículos Marca Ford, Modelo 2.000, Color Blanca, Placa MBO-SOW, conducida por el ciudadano C.J. LEON FLORES y Marca Ford, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Placa 449-PBA, conducida por el ciudadano E.A.G.; sin embargo no consta en autos Reconocimiento Médico Legal Forense mediante la cual se diagnostique las lesiones inferidas; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de imputado alguno, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.J. LEON FLORES, E.A.G. y C.E.G.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA LEÓN DÍAZ

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