Decisión nº BH11-X-2010-000052 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, veinte (20) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000105

ASUNTO: BH11-X-2010-000052

Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2010 y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.

Estando este Tribunal dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 03 de agosto del año 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-M-2010-000105, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss…. Por cuanto en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil COMPAÑÍA P Y F, C.A., contra la también sociedad mercantil TROIL SERVICES C.A., y actúa con (Sic) abogado asistente de la parte actora el abogado J.A.A.R., y, siendo que en anteriores oportunidades se me ha declarado CON LUGAR la inhibición planteada en los juicios en los cuales el abogado J.A.A.R. actúa como parte o abogado ejerciente, ya que personalmente me ha hecho saber que duda de mi objetividad como jueza, considerando en consecuencia mi deber de inhibirme en los juicios en los cuales actúa el mencionado abogado, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omissis.-

Entendiendo este Tribunal Superior, que la manifestación de la ciudadana Jueza Inhibida Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en cuanto a que personalmente el abogado J.A.A.R. le ha hecho saber que duda de su objetividad como jueza, por cuanto dicha declaración es una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29 de Noviembre de año 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la que se señalo:

…Omisiss…”el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.

Visto el criterio jurisprudencial que antecede y no constando en autos que se haya hecho oposición a la misma y adecuada a derecho como esta la presente inhibición, le resulta forzoso a este Juzgado Superior declarar con lugar la presente inhibición, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma y así se declara.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y surgida en el asunto Nº. BP12-M-2010-000105, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PAEZ

La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy 20/09/2010, siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (09:43 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH11-X-2010-000052.- Conste.

La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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