Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004306

Visto el escrito presentado por la DRA. E.G.D., actuando en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano A.L.F.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.636, de 22 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 2769076, residenciado en URBANIZACION URDANETA, CALLE SAN CARLOS CON CARRERA 26, QUINTA MARANATHA, Barcelona, Estado Anzoátegui,

Los Hechos denunciados son los siguientes:

" … El 22 de septiembre de los corrientes, unos ciudadanos armados se introdujeron en mi local comercial ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Sector II, Vereda 13, Casa N° 03, Frigorifico HF, Barcelona, logrando identificar solo a J.G.T., ya que es segunda vez que me roba, estos ciudadanos son conocidos como azote de barrio y roban a todos los locales de la zona, por lo que solicito una protección Policial en el local comercial antes identificado, ya que estos delincuentes lograron que el Tribunal les otorgara una Medida Cautelar, o sea que esta libre para continuar sus fechorías, por lo que temo por mi vida y la estabilidad de mi negocio. Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano A.L.F.C., pudieran ser, una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al referido ciudadano.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, el ciudadano A.L.F.C., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano A.L.F.C.,, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.636, de 322 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la URBANIZACION URDANETA, CALLE SAN CARLOS CON CARRERA 26, QUINTA MARANATHA, Barcelona, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano A.L.F.C., en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el, en su casa de habitación y su Local Comercial, denominado FRIGORIFO HF.

SEGUNDO

La Vigilancia policial será por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima y de su negocio, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. L.V.C..

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

LVC/csg

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