Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000696

ASUNTO: BP01-P-2005-000696

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. C.E.B., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado ELISAUL J.R.V.; quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 23-05-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.962.347, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos J.A.R. (v) y C.M.V. (v), residenciado en la Avenida Principal, Bloque 21, piso 3, apartamento 8, al lado de la Iglesia D.N., Los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 7, de la Ley que regula la materia y el delito de LESIONES INTENCIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

… Es el caso que en fecha 25-02-2005, aproximadamente a las 07:45 horas de la noche, el Agente P.G., adscrito a la Zona Policial N° 2, de la Policía del Estado Anzoátegui, recibió una llamada del centralista de guardia, quien ordenó se trasladara al Bloque 1 de los Cerezos, ya que se había recibido llamada telefónica de una persona sin identificarse, manifestando que varios ciudadanos estaban golpeando a un sujeto, inmediatamente el Agente antes mencionado en compañía del Agente (PA) V.G., se apersonaron en el lugar indicado, logrando ver que en el pavimento, se encontraba tirada una persona de sexo masculino, entrevistándose con la ciudadana Y.A., quien les manifestó que el sujeto tirado en el pavimento, en compañía de otro intentaron quitarle las llaves de su vehículo para despojarla del vehículo Marca NISSAN, Modelo SENTRA XE, Clase Automóvil, Tipo Sean, color Azul, Placas KBF-05C, estando ella dentro del mismo y al resistirse a tal acción, el individuo comenzó a golpearla en la cara y en el pecho, prediciéndole heridas de tipo TRAUMATISTOMOS EN LA ESPALDA CON EXCORIACION Y AUMENTO DE VOLUMEN POLITRAUMATISMOS, DE MEIDANA GTRAVEDAD, lo que ocasionó que varios vecinos salieran al llamado de auxilio que los gritos de esta señora ocasionaban, logrando atrapar a uno de ellos golpeándolo en diferentes partes del cuerpo hasta dejarlo inconsciente; se procedió a presentarle los primeros auxilios al ciudadano y a la dama golpeada, trasladando a ambos al Hospital Dr. C.R. deG. en donde fueron atendidos; la dama por la Dra. K.D.B. y el joven por el Dr. P.A., quien lo deja bajo observación médica, al recobrar la conciencia el ciudadano quedó identificado como ELISAUL J.R.V., titular de la cédula de identidad N° 16.962.347, se le indicó cuales eran sus Derechos Constituciones y el motivo de su detención. Luego se procedió a trasladar a la ciudadana al Comando a formular su respectiva denuncia mencionando la mismo como testigos a los Sres. J.C.C. y J.A., el ciudadano ELISAUL J.R.V., quedo recluido en el Hospital Dr. C.R., bajo observación médica y fue dado de alta el día 25-05-2007 en horas del mediodía

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico donde se le atribuye al imputado ELISAUL J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.A., por encontrarse llenos extremos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se admiten las pruebas ofertadas por la Defensora Publica Penal.

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere acordada en fecha 26-02-05, de conformidad con los Ordinal 3°, 4° y 6° del Articulo 256 de la ley adjetiva penal, en virtud de que ha venido cumpliendo cabalmente con las mismas.

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado ELISAUL J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.A., de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANMDRA DE VELLIS

SAN/dilia

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