Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005175

ASUNTO: BP01-P-2007-005175

Visto el escrito presentado por el DRA. C.E.B., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano F.J.B.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 en concordancia con el ordinal 2º ambos del Código Penal, Cometido en perjuicio C.V.P., solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado ABOG, E.U., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Siete (07) y vuelto, suscrita por el funcionario Vgte. (TT) 6174 A.V., adscrito al Puesto de Vigilancia del T.T. de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: …” …Fui informado por el oficial de guardia S/MAYOR (TT) J.L., para que pasara a verificar un accidente de tránsito ocurrido en la CALLE PRINCIPAL LA CARAQUEÑA SECTOR TIERRA ADENTRO A L A ALTURA DE LA CASA Nº 38… al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una CHOQUE CON VEHICULOS ESTACIONADOS Y ARROLLAMIENTO DE PEATON, en el lugar se encontraban las siguiente comisión: Los BOMBEROS DE PTO LA CRUZ, comandada por el Sub-Teniente CARLOS APONTE… quienes se encontraban resguardado el sitio, procedí a identificar a los vehículos involucrados, quienes presentan las siguientes características VEHICULO Nº (01) CAMIONAETA, TIPO MINI BUS, MARCA DODGE, MODELO ABAM, AÑO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS XTI-908, conducido por el ciudadano JOSE AMNUEL PEINERO …VEHICULO (02) CAMIONETA, TIPO PICKUP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL, AÑO 1984, PLACAS 728-BAJ, conducido por el ciudadano CEDEÑO ESPENSE CARLOS AUGUSTO… VEHICULO (03) CAMION TIPO ESTACA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, AÑO 1991, PLACA 837-XEA, conducido por el ciudadano BELLO BELLO, FERNNADO JOSE… tomamos todas las medidas de seguridad para que no ocurriera otro accidente procedí con la elaboración del grafico de la posición final como quedaron los vehículos, posteriormente le ordene al operador de unidad de remolque la remoción de los vehículos que fueron depositados en el estacionamiento SERVOI-GRUAS ANZOATEGUI… Me traslade al Centro Hospitalario DR. C.R. deG.. Al llegar me entreviste con el medico residente DR. ARGNICE LORETO MATRICULO Nº 6278, informándome que había ingresado una ciudadana identificada como CELESTINA VIRRIEL DE PEINERO… quien presento TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO, CRANEOENCEFALICO CEVERO que minutos después falleció… me traslade al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. L.R. .. me entreviste con el médico de guardia DR. C.R.... quien me informo que había ingresado dos personas lesionada por accidente de tránsito, el conductor del vehículo (02), que presento TRAUMATISMO GENERALIZADO FRACTURA DE LA PELVI, que fue arrollado, quedando bajo observación medical y el conductor del vehículo Nº 03, que presento TRAUMATISMO GENERALIZADO.. de acuerdo a la Inspección ocular del lugar del accidente, se pude constatar que el conductor Nº (01 y 02), se encontraban fuera del vehículo para le momento del accidente se produjo por imprudencia del conductor del vehículo Nº 03, ya que infligió en el artículo 254 numeral 02, literal B, del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE...”. Cursa a los folios experticias de revisión de seriales de los vehículos involucrados. Cursa al folio 11 de la presente causa croquis del accidente, cursa a los folios 12 y 13 planilla de victima, cursa al folio 14 y vuelto Inspección ocular del sitio del accidente, cursa al folio 19 Certificado de defunción EV-14; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 en concordancia con el ordinal 2º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C.V.P., fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.G.V., por lo que este Tribunal de Control N° 01, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 en concordancia con el ordinal 2º ambos del Código Penal, Cometido en perjuicio C.V.P., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° y 8° , en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2.- La Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen cada uno 110 unidades Tributarias. Asimismo se acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa de Confianza de la presente causa. Remítase oficio al Director de la Unidad de T.T. deB. delE.A., participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, F.J.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.290.593, nacida en fecha 07/09/1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de C.B. y P.B., residenciado en: Calle Florida Nº 57, Tierra Adentro, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3º y 8° ordinal concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentador de dos fiadores, que devenguen cada uno 110 unidades tributarias, quienes deberán acredita por ante la sede de este Tribunal; Acogiendo parcialmente la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publica en esta audiencia, como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 en concordancia con el ordinal 2º ambos del Código Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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