Decisión nº FG012008000548 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 05 de Agosto del año 2008

198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003432

ASUNTO : FP01-R-2008-000211

JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ÀLVAREZ CHACÌN

CAUSA N° FP01-R-2008-000211 FP01-P-2007-003432

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR –

Sede Ciudad Bolívar

DEFENSA: Abog. O.R.D.C.

Defensora Pública Sexta Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO:

RECURRENTE Abog. F.A.U. Y

M.P.P.

Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público. Cd. Bolívar.

IMPUTADO: R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M.

Libertad

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,

previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO,

de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2008-000211 y N° del Tribunal recurrido FP01-P-2007-003432, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, incoado en tiempo hábil por el ciudadano interpuesto por las ciudadanas Abog. F.A.U. Y M.P.P. procediendo en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa seguida a los ciudadanos imputados R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M.; causa misma que les es seguida en su contra por la presunta incursión en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; tal réplica ejercida a fin de refutar la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con data de fecha 13 de Junio del año 2008; mediante el cual el A quo considero procedente decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, a favor de los imputados de marras.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 13 de Junio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar considero procedente decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, a favor de los imputados de marras, fundamentándose entre otras cosas en lo seguida escriturado:

(OMISSIS)

…Por cuanto se evidencia que en fecha: 15/03/2008, se encuentra vencido el lapso fijado a la Representación del Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo Acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos: D.A.S.M., R.S., O.O. y ALVAREZ BRIZUELA SNELL ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.592.671, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal para decidir Observa:

El día 15/02/2008, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con el Artículo 313 del referido Código, le concedió al Fiscal del Ministerio Público; Treinta (30) días como plazo prudencial, a los fines que concluya con la investigación y presente el respectivo Acto conclusivo, y como se puede observar el Ministerio Público no presento la Acusación, ni tampoco solicito una nueva prórroga, por cuanto no consta en el Sistema informático Juris 2.000, que el Ministerio Público haya presentado la Acusación dentro del lapso establecido o la solicitud de Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el Artículo 314 última Parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que vencido el plazo señalado en el artículo 313, el Ministerio Público solicitara una prorroga y vencida ésta, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, como se señalo anteriormente. Igualmente indica la norma adjetiva, que el efecto inmediato de la no presentación del acto conclusivo, es que el Órgano Jurisdiccional decretará el Archivo de las Actuaciones, el cese de toda medida de coerción personal y será extinguida la condición de imputado o imputada según sea el caso; además de ello, solo la investigación será reapertura da con nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez de la causa. Es por lo que este Tribunal, considera que efectivamente la acusación no fue presentada vencido el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretado por este Tribunal en fecha 15/02/2008. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerza a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos: D.A.S.M., R.S., O.O. y ALVAREZ BRIZUELA SNELL ANTONIO, ampliamente identificados en autos, En base a lo previsto en el Artículo 314 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cesando inmediatamente todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas, y la condición de Imputado, reabriéndose las investigaciones cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del suscrito. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el Auto de Fijación de Audiencia Preliminar ya que para el momento se había expirado el lapso para la presentación de los Actos Conclusivos fijado por este Tribunal para el día 15/02/2008, en la cual se fijaron (30) días.-Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público para su Archivo de Ley.

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, las ciudadanas Abog. F.A.U. Y M.P.P. procediendo en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar que con tal carácter actúa en la presente causa seguida alos ciudadanos R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M., ejercieron formal Recurso de Apelación, donde refuta de la decisión proferida por el A Quo de la siguiente manera:

(“…”)OMISSIS

CAPITULO II

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, vulnero dispocisiones establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado al debido proceso en concordancia con los artículos 313 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se celebro la audiencia de prorroga sin la presencia del fiscal del ministerio publico y además sin tener conocimiento se le concede un plazo de 30 días para presentar el Acto Conclusivos el cual luego de ser presentado y fijado audiencia preliminar se elabora un auto decretando al archivo fiscal de las actuaciones.

Ahora bien Ciudadanos Magistrados, fundamenta el Ciudadano Juez su Auto en la Acusación fue presentada posteriormente al vencimiento de la prorroga otorgada de la cual el Ministerio Publico nunca tuvo conocimiento, tal y como se observa en la Audiencia efectuada en fecha 15-02-2008, por lo tanto no podría esta plazo ser tomado en cuenta ya que ese lapso para dar fin a la investigación es para el Ministerio Publico, quien como director del proceso es quien debe valorar los elementos de convicción obtenidos y a obtener para presentar el acto conclusivo que tenga lugar.

Finalmente estima este Representante Fiscal, que a diferencia del criterio sostenido por el Juez Aquo, debió haber realizado la audiencia en presencia del Fiscal del Ministerio Publico, para si no vulnerar ningún derecho al estado y respetar la presencia de las partes tal como lo señala el legislador, para no crear ese ambiente de impunidad que se pretende arropar de las garantías constitucionales que debe poseer todo ciudadano.

CAPITULO III

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE

En consecuencia, este Representante Fiscal, solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 13-06-2008, (…) en la que considero decretar a favor de los imputados R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M. , el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia solicita sea anulada la aludida decisión y sea fijada la correspondiente Audiencia Preliminar, ya que esta Representación Fiscal el pasado 15 de Mayo de 2008, presento escrito acusatorio en contra de los imputados

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DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

Con el objeto de dar debida contestación al Recurso de Apelacion ejercido por las ciudadanas Abog. F.A.U. Y M.P.P. procediendo en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar la ciudadana Abogada O.R.D.C. , en su carácter de Defensora Publica Penal Sexta, procediendo en asistencia técnica de loa ciudadanos R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M., procedió a interponer escrito en donde manifiesta:

(“…”)OMISSIS

CAPITULO TERCERO

DE LA UNICA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

Ciudadano Juez, el Recurso de Apelacion interpuesto por la representación fiscal del Ministerio Publico, tiene su fundamento a su decir en lo siguiente: “…la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, vulnero dispocisiones establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado al debido proceso en concordancia con los artículos 313 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se celebro la audiencia de prorroga sin la presencia del fiscal del ministerio publico y además sin tener conocimiento se le concede un plazo de 30 días para presentar el Acto Conclusivos el cual luego de ser presentado y fijado audiencia preliminar se elabora un auto decretando al archivo fiscal de las actuaciones …”

Ahora bien ciudadanos magistrados, fundamenta el ciudadano Juez el auto recurrido, lo que con apego a la Ley peticionara quien suscribe en fecha 25 de Abril de 2008, que no es potra cosa que el Archivo de las Actuaciones en los siguiente: que en fecha 26 de Febrero de 2008, el Ministerio Publico, se dio por notificado del lapso que se le había concedido para que presentara el Acto Conclusivo, lapso que expiro en fecha 27 de Marzo 2008, sin que la vindicta publica, llegado ese momento presentar los mismo, si solicitara la prorroga prevista en el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal, observando la Defensa Publica que el Ministerio Publico había inobservado el lapso acordado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de presentar su acto conclusivo en fecha posterior, es decir (01) mes y diecinueve (199 días después emitiendo la solicitud de prorroga indicada en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, convalidando el Tribunal una extemporánea e ilegal acusación, presentada en fecha 15 de Mayo 2008, que origino que se convocara para una audiencia Preliminar, para el día 17 de Junio del 2008, vulnerándose de esta manera el derecho humano fundamental a la defensa de mis defendidos …

Considera la defensa publica que suscribe, que el escrito de apelacion instaurado por el Ministerio Publico, esta impregnado de una exigua motivación, y además esta dirigido a la Alzada, cuando lo ajustado a derecho será interponerlo por ante el Tribunal que dicto la decisión…

Ciudadanos Magistrados, lo que deviene es vulnerados de derechos constitucionales a mis asistidos, es la posición asumida por la vindicta de ser contumaz en el incumplimiento de la insoslayable obligación que le señala el articulo 313 de la Ley Penal Adjetiva, presentando ante el Juez de Control una Acusación Penal extemporánea, como la que presentara un (01) mes y diecinueve (19) días después de vencido el lapso omitiendo además la solicitud de prorroga…

PETITOTRIO

Por las razones expuestas, esta Representación de la Defensa, a traes de este escrito formal de contestación al Recurso de Apelacion interpuesto en fecha 25 de Junio 2008, solicitando que el presente escrito de contestación sea admitido y declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación…”

DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., M.C.A. y G.Q.G., siendo el Primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se esta en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Del estudio practicado al contenido del presente Recurso incoado por las ciudadanas Abog. F.A.U. Y M.P.P. procediendo en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M.; y careado todo ello con la decisión objetada dictada por el Tribunal Segundo de Control, con sede en esta Ciudad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que los principios de las leyes y la razón conducen en esta oportunidad al reclamante, por las razones que seguidamente se explanan a continuación

Observado por la Alzada que el quid que encomia la delación del escrito recursivo, recae en refutar el proceder del A Quo al declarar el Archivo Fiscal de las Actuaciones que conforman el caso bajo estudio, seguido a los procesados ut supra, argumentándose el Tribunal recurrido para dictar su fallo, en el hecho de la presentación a destiempo del acto conclusivo de Ley, lo que condujo al decreto del archivo de las actuaciones, ocasionando con ello una inconformidad por parte de la Representación Fiscal, consistente en el hecho, de que dicho pronunciamiento vulnero las disposiciones establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con el debido proceso en concordancia con los artículos 313 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su dicho, se celebro por ante el Tribunal recurrido la audiencia de prorroga sin estar presente la Vindicta Publica, y sin tener conocimiento alguno, se le concede un plazo de treinta días para presentar acto conclusivo .

A tales efectos, y con el objeto de verificar tales aseveraciones, expresadas por la Representante Fiscal, este Tribunal Superior se traspola a las actuaciones remesadas a esta Instancia, advirtiendo al folio ciento treinta y cuatro (134) de la primera pieza, auto con data 30-01-2008, mediante el cual el Tribunal recurrido acuerda fijar una audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 de la Ley Penal Adjetiva, en razón a la solicitud realizada por la Defensa Publica Abog. O.R., en donde peticiona al Jurisdicente del referido Despacho fije un plazo prudencial, al Fiscal del Ministerio Publico, para que concluya con la investigación en la presente causa, toda vez que desde la fecha de la presentación de los procesados de marras (26-07-2007) habían transcurrido (06) meses sin que la Fiscal 4º del Ministerio Publico haya presentado su acto de Ley.

Ahora bien, con el objeto de informar a las partes del auto dictado, con ocasión a la celebración de la audiencia oral, se libraron las debidas notificaciones, en donde se ubica al folio ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza que conforman la causa bajo estudio, la consignación de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, devuelta sin firma, tendiendo una nota posterior, en donde se indicaba que se regresaba la misma por cuanto no se muestra en la misma, el tipo de audiencia a la cual se le esta notificando. Posteriormente en fecha 15-02-2008, el Tribunal con ocasión a la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordó concederle una prorroga de treinta (30) días consecutivos contados a partir de su notificación, para que presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar; librando la debida boleta de notificación en fecha 18-02-2008, siendo consignada la misma debidamente firmada con fecha 20-02-2008, de hora 10:30 a. m. tal y como se evidencia al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza que conforma la causa bajo estudio; de lo que se puede evidenciar que la Representante Fiscal no estuvo notificada de la primera fecha para la celebración de la Audiencia Oral, mas no aun así de la prorroga de treinta (30) días, otorgados por el Tribunal, ello con el objeto de que presentara su acto conclusivo de Ley, creando con dicha actuación un estado inseguridad a la Vindicta Publica, ello en razon, de que se celebro una Audiencia en la presente causa, sin estar presente la Representante Fiscal, y mas una cuando se trata de otorgarle una prorroga para que presente su acto conclusivo de Ley correspondiente

Antes los hechos supras indiciados, el Tribunal advirtiendo el vencimiento del lapso fijado por el Jurisdicente a la Vindicta Publica, desde la fecha 15-03-2008, acordó de conformidad con el articulo 313, el Archivo Fiscal de las Actuaciones, situación esta que no comparte este Tribunal Superior, por cuanto al no estar notificada la Representación Fiscal de la celebración de la audiencia para otorgar un lapso prudencial, y en donde se acordó en el, la prorroga de treinta (30) días para que presentara su acto conclusivo, se le estaría cercenando el debido proceso, consagrado en Austera Carta Magna.

Yuxtapuesto a ello, es oportuno acotar que es obligatorio para el Juez de Primera Instancia que conozca de algún sumario penal seguidole en contra de una persona determinada, notificar a todas aquellas partes que se encuentren involucradas en el proceso que dio origen al sumario, lo contrario, es decir su incumplimiento, ubica tal actuación una violación de carácter constitucionalidad. Dicha falta de notificación, a juicio de esta Sala, es una transgresión al debido proceso, pues al cercenarle la oportunidad de ejercer la defensa, se infringieron los derechos fundamentales de la Representación Fiscal, esto es, el uso de sus atribuciones relativas a la defensa y al debido proceso, toda vez que debió ser notificado de celebración de la audiencia especial, y no efectuarse sin su presencia, dada la naturaleza del acto

En este sentido, los artículos 175, 179, 181, 182 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la forma, lugar y modo de realizar las notificaciones en el proceso penal, de los cuales se desprende la obligación del Juez de notificar sus decisiones a través de boletas de notificación, dirigidas a las partes que se encuentran conformando un expediente. Siendo este el espíritu del Código Orgánico Procesal Penal, el juez penal, debe agotar la vía de la notificación personal o de sus sucedáneos, y en ese sentido, sólo de manera excepcional podría notificarse mediante boleta fijada en la cartelera del tribunal.

En el presente caso, tal como se señaló ut supra el trámite procesal – se realizo, pero no tuvo un resultado positivo, ello en razón que de acuerdo a la nota que se encuentra en la parte posterior de la boleta situada al folio ciento cincuenta y nueve (159) de las actuaciones que conforman la presente causa, se advierte que la misma es consignada negativamente por el Cuerpo de Alguacilazgo, manifestando el Funcionario que le correspondiese practicar la misma, que la referida boleta se regresa sin firma en virtud de que no se indica que tipo de audiencia es la fijada, de lo que se infiere, que la Fiscal del Ministerio Publico no pudo quedar notificada, esto es, que la boleta esta consignada de manera negativa; toda vez que un señalamiento ambiguo como el inserto en las actas, no se puede considerar como efectivo o eficaz, lo cual a juicio de esta Sala, impidió al Representante Fiscal, ejercer sus defensas durante la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, con lo cual le fueron infringidos los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso garantías éstas, previstas en los artículos 49 de la Constitución, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Prendado a lo anterior, es oportuno para este Órgano Colegiado, traer a colación el criterio jurisprudencia de Nuestro M.T. de la Republica en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Julio Elias Mayaudon, con data 15-07-2004, expediente 04-0140, el cual es del siguiente tenor:

…la Sala observa que desde el momento en que se inició la investigación contra los mencionados imputados hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado alguno de los actos conclusivos del proceso.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la duración de la investigación y la diligencia que el Ministerio Público deberá imprimir a esta fase preparatoria. Seis (6) meses desde la individualización del imputado, vencidos los cuales se podrá acordar una prórroga prudencial no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120), para la conclusión de la investigación. En la parte in fine de la norma se establece la exclusión de estos términos en los delitos contra la administración pública, entre otros. Por su parte, el artículo 314 ejusdem, prescribe que transcurridos los plazos anteriormente señalados, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva prórroga, vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.

De las disposiciones señaladas se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley…

Por consiguiente, esta Sala considera procedente advertir al Ministerio Público para que, proceda sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, a presentar acusación o solicitar alguno de los actos conclusivo del proceso. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo indicado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas a los referidos imputados…

(Resaltado de la sala)

De la trascripción parcial del fallo jurisprudencial otrora descrito, se puede advertir, que tanto la Legislación Penal, y como Nuestro M.T. de la Republica, en su Sala de Casación Penal, prevén un lapso para que el Director del Proceso, es decir el Fiscal del Ministerio Publico, realice los tramites de investigación, y de lo cual, si el caso lo amerite de la fijación de una audiencia especial por parte del Tribunal A quo, esta deberá realizarse con la presencia tanto del Fiscal del Ministerio Publico, como de la Defensa y del encausado y si el caso lo amerita la de la presunta victima, por ello es oportuno indicar que existiendo un lapso que preve la Legislación Penal para seguir la Investigación de un proceso, la Vindicta Publica, deberá necesariamente cumplir todo y cada uno de los requisitos que dispone la Ley, pero ello corresponderá ser vigilado por el Jurisdicente, y las actuaciones de que estas emanen deberán ser notificados las partes que se encuentran involucradas en el proceso.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Anulada la decisión recurrida, ordenándose la celebración de una Nueva audiencia de lapso prudencial, para que las partes expongan sus alegatos en cuanto a la solicitud realizada por la precitada defensa publica. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las ciudadanas Abog. F.A.U. Y M.P.P. procediendo en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa seguida a los ciudadanos imputados R.R.S. VALDIVIESO, OSWALDO ALVES OLIVEIRA, ESNEL A.A. BRIZUELA Y D.A.S.M.; causa misma que les es seguida en su contra por la presunta incursión en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano.

En consecuencia de ello SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con data de fecha 13 de Junio del año 2008; mediante el cual el A quo considero procedente decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, a favor de los imputados de marras; ordenando se fije una fecha correspondiente para la celebración del acto de prorroga de Ley.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. F.Á.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

Las Juezas Superiores

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

DRA. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M.

CAUSA N° FP01-R-2008-000211

Asunto N° FP01-P-2007-003432

FACH/MCA/GQG/BM/gilda*

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