Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001397

ASUNTO: BP01-P-2006-001397

Visto el escrito presentado por la DRA. C.E.B., actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al Ciudadano: J.F.C.L., por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, parágrafo primero, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 último aparte, Ejusdem, Cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIANNY M.M.S., solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por el Abogado de Confianza. DRA. N.H., este Tribunal para decidir observa:

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia: PRIMERO: de la revisión de las actuaciones se observa de acta policial de fecha 19/03/2006, suscrita por los funcionarios JHONNY MOYA Y RICHAD DIAZ, donde se hace constar que recibieron llamada radiofónica por parte del agente P.M., manifestando que sujetos desconocidos a bordo del Vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, sin placas, dispararon con arma de fuego e hirieron a una ciudadana que se encontraba al frente de la entidad bancaria ubicada en la calle B. deB., una vez en el sitio fue localiza una persona de sexo femenino con herida en el cuero cabelludo, trasladándola a un centro asistencial y al desplazarse por la Avenida Fuerzas Armadas la ciudadana herida señalo a sujeto manifestando, que el era su novio de nombre ANSELL GUANIQUE, quien se encontraba con ella cuando le dispararon y que este para defenderla también realizo unos disparos a su ex marido de nombre E.L., quien fue el que disparo en contra de ella y su novio procediendo a practicarle la respectiva inspección de persona no encontrándole ningún objeto interés criminalístico; una vez en al ambulatorio A.R., fueron informados de que en el mismo se encontraba una persona fallecida, que había sido herida por el paso de un proyectil a nivel del tórax; siendo la persona fallecida por la ciudadana MARIANNY M.S., Dejando constancia que se trataba del ciudadano E.R.L., quien minutos antes le habían realizado disparos a ella y ha su novio, a bordo del vehículo antes identificado. De igual manera se le practico inspección corporal al ciudadano J.F.C., no encontrándole en su poder ninguna objeto de interés criminalístico; manifestando este ultimo la comisión que el fue el novio de la ciudadana herida quien le disparo a su primo E.R.L., quedando identificado como autor material del delito cometido en perjuicio del hoy occiso E.R.L., como de la victima MARIANNY M.S., el ciudadano ANSELL GUANIQUE FERNANDEZ, y que el imputado J.F.C.L., se encontraba en compañía del hoy occiso E.R.L.. Se deja igualmente constar en actas que el vehículo involucrado fue objeto de revino no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, dejando sentado que el mismo no presentar requerimiento alguno. Por otra parte consta acta de entrevista realizada a la ciudadana M.M.S., quien en otra cosas manifiesta que el ciudadano J.C., se encontraba en compañía del hoy occiso al momento de ocurrir el hecho. Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentra lleno los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se califica la aprehensión del imputado como flagrante en la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en concatenación con los artículos 80, ultimo aparte y 84, numeral 2° del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado J.F.C.L., en el delito antes mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3°, 4•, 6° y 9• del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.- Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada ocho días (08) días; 2.- Prohibición de salir del estado sin autorización previa de este Juzgado. 3• Prohibición de comunicarse con la Víctima, MARIANNY M.S.. 4• Prohibición de portar ningún tipo Armas .TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., a los fines de informar que el imputado J.F.C.L., salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al Ciudadano: J.F.C.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.914.590, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Mecánico, Edad 27 Años, Fecha de Nacimiento 14-06-78, Lugar de la Nacimiento Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Hijo de los Ciudadanos: J.C. (v) Y Y.L. (v), Residenciado en GUAMACHITO, CALLE DEMOCRACIA, CASA N° 06, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Ordinales 3°, 4•, 6° y 9• del Artículo 256 Ejusdem. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. H.J. MUSSO

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