Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

200º y 151º

Conoce este Juzgado Superior, de la recusación planteada en fecha 13 de OCTUBRE DE 2014 contra la Dra. FREYJA BERBIN VARGAS, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción, por la abogada E.B.A.D.O., titular de la cédula de identidad N° 3.299.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.727, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, actuando en su condición de parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACÓN INICIAL C.A., C.A, tramitado en el expediente N° 1438-14.

RESEÑA DE LAS ACTAS

Mediante oficio Nº 363-14 de fecha 14-10-2014 (f.28) se remitieron a esta alzada, copias certificadas de las actuaciones, y por auto emitido en fecha 20-10-2014 (f.30) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-10-2014 (f. 31 al 33) la parte recusante consignó ante esta alzada escrito de promoción de pruebas en los términos siguientes:

- (...) ratifico con toda fuerza del derecho la recusación propuesta en contra de la Juez Dra. Freija Berbin Vargas, en los numerales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (...)

- promuevo y hago valer la documental referente a la apelación que se hizo en el Juzgado Cuarto de los Municipios García, Mariño (sic) que se identificaba allá con el N° 1438-14, donde es Juez la dra. Freija Berbin, en fecha 25 de julio de 2014 y promuevo como documental también la fecha en que se le dio entrada al expediente en el Tribunal Superior y que se le dio el N° 8631 posteriormente la expediente enviado, mas de dos meses después a pesar que todo se hizo en tiempo útil y se dieron los emolumentos también para su envío.

- que transcurrieron las vacaciones judiciales comenzaron nuevamente los días de despacho y más de 10 días después fue que procedieron a enviar el expediente con un retardo procesal sin justificación alguna, solo por seguir retardando injustificadamente el proceso.

- que ha retardado sin justa causa el envío del expediente al Tribunal Superior aduciéndome públicamente con actitud chocante, altiva, apurada en horas de despacho, que el alguacil estaba de vacaciones, incurriendo en retrasos, descuidos injustificados en la tramitación de los proceso.

- que en caso de que se considere necesario opongo para su promoción y evacuación de lo acá denunciado todo el contenido del expediente que se encuentra en el archivo del Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta cuya nomenclatura anterior del Juzgado Cuarto de los Municipios fue N° 1438-14 (...).

Por auto de fecha 30-10-2014 (f. 34) este tribunal superior admitió las pruebas promovidas por la parte recusante.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones.

LA RECUSACIÓN

Consta de autos que en fecha 13-10-2014 (f. 25 y vto) la abogada E.B.A.d.O., actuando en su carácter de autos, presentó escrito mediante el cual recusó a la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

En el referido escrito la recusante expresa:

“... Con toda la fuerza del derecho baso la presente recusación por considerarla incursa en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: usted ciudadana Juez ha mantenido una conducta intolerante y de irrespeto hacia mi persona, en mi condición de adulto mayor, usted ha prestado su patrocinio sobre el pleito en que se le recusa, su conducta complaciente ha tenido comunicación personal con el abogado representante de la empresa objeto del litigio, sin haber estado yo presente.

En las escaleras de este Tribunal usted se dirijió (sic) a mi persona con irrespeto.

Fundamentos de las causales: Usted ha manifestado opinión sobre lo principal, estando la causa aún pendiente por decisión, usted me ha maltratado con actos que ponen en riesgo mi persona y mi único bien que poseo, ubicándome en posición de desamparo, yo como adulto mayor promoviendo al mismo tiempo situaciones y valores que inciden en mis necesidades alimentarias, afectivas, de salud mental y orgánica, de protección y de apoyo a las normas vigentes, disminuyendo calidad de vida conforme a los derechos y garantías constitucionales que me asisten, patrocinando actos que aun estando usted en conocimiento de causa ha puesto en peligro la vida de niños, niñas, bebes, por su irresponsabilidad, teniendo pruebas no solo del incumplimiento sino de las condiciones del inmueble.

Usted está incursa en causales de suspensión de Juez, ha retardado sin causa justificada, sin diferir, los términos legales, plazos legales para decidir un juicio breve, ahora pretende cambiar la naturaleza de un juicio breve sin ninguna lógica jurídica ni argumentación, quebrantando la naturaleza de la demanda, no tomando en cuanta la cuantía tampoco y comenzar otro igual pero por juicio ordinario, violando normas y decretos, cometiendo un error inexcusable de derecho. Ha retardado sin justa causa el envío de expediente al Tribunal Superior aduciéndome públicamente con actitud chocante, altiva, apurada en horas de despacho que el alguacil estaba de vacaciones, incurriendo en retrasos, descuidos injustificados en la tramitación de los proceso.

Por todo lo antes explanado de manera formal RECUSO a la ciudadana Juez abogada FREIJA BERBIN VARGAS (...) por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las causales antes expuestas, para que surtan sus efectos legales.

En caso de que se considere necesario opongo para su promoción y evacuación de lo acá denunciado el expediente que se encuentra en el archivo del tribunal N° 1438.

Así mismo informo que procederé de inmediato a interponer Denuncia formal por todas las irregularidades cometidas en mi contra ante el Órgano encargado respectivo (...).

EL INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 14-10-2014 (f. 26 y 27) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se transcribe a continuación:

“... Niego, rechazo y contradigo enfáticamente que esté incursa en las causales de recusación contenidas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 eiusdem, por prestar patrocinio a la parte demandada y por dictar el auto del 21-07-2014 en el cual no se prejuzga acerca de lo principal e incidental del pleito, no se emite opinión adelantada con relación a algún asunto controvertido, sólo se acordó la nulidad del auto de admisión conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión dado que el inmueble arrendado objeto del contrato cuya resolución se pretende, está destinado al USO EDUCACIONAL lo cual impide que el procedimiento se sustancie y decida a través del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, auto éste que rechaza la recusante, y por ello ejerció en su contra el recurso ordinario de apelación que fue oído en un solo efecto remitiéndose las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo. Constituiría un grave precedente considerar que un auto que corrige una falta procesal, evita nulidades futuras y acuerda la aplicación de la ley pueda ser catalogado como una emisión de opinión adelantada, ya que dicho auto únicamente procura la estabilidad del juicio sin que por ello envuelva una resolución relativa al fondo del asunto o alguna incidencia como pretende hacerlo ver la recusante quien se encuentra animada por el deseo de que no siga conociendo del asunto (...)

En cuanto al supuesto patrocinio que me atribuye la recusante, lo niego y rechazo por incierto y además de ello, tengo conocimiento de que los representantes legales de la parte demandada son pariente consanguíneos y por afinidad de la recusante, aspecto referido por la recusante; de manera que imputarle patrocinio, no es más que un argumento lanzado al vacío para sustentar el alegato de recusación pues jamás he mantenido comunicación alguna con dichas personas y menos sin la presencia de la demandante. En razón de que resultan infundadas ambas causales alegadas, que le haya prestado patrocinio a la demandada o sus representantes legales vinculados mediante consanguinidad y afinidad al a recusante y asimismo, dado que el auto del21-07-2014, solo evita nulidades futuras y corrige unas falta procesal y por tanto no puede ser calificado como una decisión anticipada relativa al fondo de la controversia ya que no ha tocado punto alguno del litigio ni incidental ni definitivo pido, ante lo infundado y temerario de la recusación que el juez dirimente la declare sin lugar considerándosele criminosa. (...)

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Pruebas promovidas por la recusante:

1) A los folios 14 al 16, escrito de fecha 25-07-2014 dirigido al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macana de esta Circunscripción Judicial y suscrito por el abogado O.O.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual ratificó en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por esa representación en fecha 23-07-2014, contra el auto que ordenó la reposición de la causa y la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda dictados por el referido juzgado en fecha 29-07-2014 (sic). La anterior prueba documental no se le asigna valor probatorio por cuanto la misma nada aporta para comprobar hechos que sirvieron de sustento para alegar las causales de recusación planteadas en este asunto. Y ASI SE DECIDE

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Se somete al conocimiento de esta alzada la incidencia de recusación planteada contra la Dra. FREYJA BERBIN VARGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por la abogada E.A.d.O., en su condición de parte actora en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue en contra de la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial C.A., C.A, quien alega en su escrito de recusación que la jueza recusada se encuentra incursa en las causales contempladas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la primera de las causales alegadas la sustentó así: “ha prestado patrocinio sobre el pleito en que se le recusa (...) ha tenido comunicación personal con el abogado representante de la empresa objeto del litigio, sin haber estado yo presente”. Al fundamentar la segunda de las causales se limitó en señalar: “usted ha manifestado opinión sobre lo principal, estando la causa aún pendiente por decisión...”

Por su parte la Dra. Freyja Berbin Vargas, al rendir el informe a que alude el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, negó, rechazo y contradijo que se encuentre incursa en las causales alegadas por la recusante, señalando con respecto a la primera denuncia, que niega y rechaza el supuesto patrocinio que le atribuye la recusante por incierto, que tiene conocimiento de que los demandados son parientes consanguíneos y por afinidad de la actora-recusante, y que imputarle patrocinio no es mas que un argumento lanzado al vacío, pues jamás ha mantenido comunicación alguna con dichas personas y menos aún sin la presencia de la demandante. En cuanto a la segunda causal de recusación que se le imputa, la funcionaria recusada sostuvo que en el auto dictado en fecha 21-07-2014 por el Juzgado que dirige, no se prejuzga acerca de lo principal e incidental del pleito, ni mucho menos se emite opinión adelantada sobre algún asunto controvertido, toda vez que en dicho auto sólo se acordó la nulidad del auto de admisión de la demanda conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión a los fines de corregir una falta procesal observada en el trámite del proceso, y evitar nulidades futuras, y por lo tanto no puede ser calificada dicha providencia como una decisión anticipada relativa al fondo de la controversia ya que no ha tocado punto alguno del litigio ni incidental ni definitivo.

De todo lo reseñado en este caso se advierte que la recusante no alegó ni comprobó hechos que sean capaces de comprobar las causales invocadas para separar a la jueza Freyja Berbin Vargas, del conocimiento del asunto, ya que no aportó elementos que permitan a este Juzgado como dirimente de la recusación determinar que ciertamente la jueza observó una conducta intolerante y de irrespeto hacia la recusante, que vulneró sus derechos, ni mucho menos que haya dado su patrocinio a favor de la otra parte, o que se haya comunicado de manera privada con ésta generando situaciones de desventaja o desigualdad. Por lo cual estima quien decide que atendiendo a lo anteriormente establecido se desestima la recusación planteada con respecto a la casual contemplada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE-

Con relación a la recusación planteada fundada en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la manifestación de opinión por parte del juez sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, consta que la recusante expresó que la jueza recusada adelantó opinión sobre lo principal, estando la causa aún pendiente por decisión, sin especificar datos o hechos concretos que reflejen dicho prejuzgamiento. Lo que si advierte este Tribunal es que la recusante en su escrito lo que expresa y deja en evidencia es su desacuerdo en contra de lo actuado por la jueza recusada, en la causa vinculada con la Resolución de Contrato de Arrendamiento donde surgió la incidencia de recusación, concretamente contra los autos de emitidos por el tribunal de la causa en fecha 21-07-2014, lo cual bajo ninguna óptica puede acarrear que sea utilizado este mecanismo para separar a la jueza del conocimiento del asunto, sino mas bien para que incline su actuación a ejercitar los recursos ordinarios o extraordinarios contemplados en la ley, a los fines correspondientes. ASI SE ESTABLECE.

Bajo tales consideraciones, se desestima la recusación propuesta por la abogada E.B.A.D.O. contra la Dra. FREYJA BERBIN VARGAS Jueza encargada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción, y se dispone en consecuencia que la referida Jueza siga conociendo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la recusante contra la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACÓN INICIAL C.A., C.A, tramitado en el expediente N° 1438-14 por no tener ésta causa legal que se lo impida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación intentada por la abogada E.B.A.D.O., parte actora, contra la Dra. FREYJA BERBIN VARGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

SE DISPONE que la Jueza FREYJA BERBIN VARGAS, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.

TERCERO

SE LE IMPONE a la recusante una multa de Bs. 2,00 por haber resultado no criminosa la recusación, la cual pagará ante el Tribunal de la causa como lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

REMÍTASE el presente expediente a la Jueza del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de manera inmediata, a los fines que oficie al juzgado de igual categoría y competencia con el propósito de que se le remite el expediente principal en el cual surgió esta incidencia.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.P.

Exp. Nº 08638/14

JSDC/CFP/lmv.

Interlocutoria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria.

Abg. C.F.P.

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