Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004386

ASUNTO: BP01-P-2007-004386

Visto el escrito presentado por la Dra. G.F., Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido por la ciudadana Y.B. ( sin más datos de identificación), en perjuicio del ciudadano J.G.D.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 24 de Noviembre de 2002, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación de Puerto La Cruz por el ciudadano J.G.D., quien entre otras cosas expuso: “…Denunciar a la ciudadana Y.B., de haberme sustraído la cantidad de Dos Millones de Bolívares, producto de la venta de números de Loterías, ya que soy Banquero de Agencias de Lotería… eso fue en mi oficina el día 19/10/2002.. es todo…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, respectivamente; observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (19/10/2002) hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. G.F., Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido por la ciudadana Y.B. ( sin más datos de identificación), en perjuicio del ciudadano J.G., decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS

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