Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027154

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR

IMPUESTAY ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se procede a fundamentar la Medida cautelar de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 12 de Noviembre del 2004.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO

El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 11 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación a los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN DE CUERPOS ARMADOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 295, 275 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 12 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN DE CUERPOS ARMADOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 295, 275 y 278 del Código Penal. En donde la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. G.S.D.C., presento a los adolescente por los hechos ocurridos el día 11 de Noviembre del presente año, en donde el funcionario W.C.B., Comandante encargado del Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional de Venezuela quien expuso: Siendo aproximadamente las 14:00 horas salió al mando de una comisión integrada por el TTE(GN) G.J.B., STTE (GN) M.R.E., ST/1 (GN) L.G. y 30 Guardia Nacionales, (18 de ellos plazas del Destacamento N° 41 y 12 plazas del Destacamento N° 49) en vehículos militares modelo Bucher-Duro y Pinzgawer, con destino al sector denominado Las Damas, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con la finalidad de efectuar patrullaje de reconocimiento y búsqueda de presuntos bandoleros en dicho sector, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, fueron alertados por un ciudadano residente de la zona acerca de la presencia de varias personas que portaban armas de fuego y vestían uniformes militares en las adyacencias del sector, inmediatamente se procedió a trasladarse hasta la finca del señor León Aguilar, a quien se le solicitó información al respecto, instalando un dispositivo de vigilancia en las adyacencias de dicha finca. Aproximadamente a las 05:00 de la mañana se observa que se acercan siete personas entre ellos una mujer, quienes al ver la presencia de la comisión arrojaron unos objetos hacia la vegetación, no determinando quien de ellos habían sido los que arrojaron los efectos por la hora, procediendo de inmediato a revisar el área donde habían arrojado éstos objetos encontrando dos armas de fuego: 1.- Pistola marca Star, calíbre 7,65 mm, con los seriales limados, con un cargador y cuatro cartuchos sin percutir del mismo calíbre, 2.- Pistola marca Lorcin, calíbre 22 mm, serial 090670, con un cargador y seis cartuchos sin percutir del mismo calíbre, por lo que se procedió a darles la voz de alto identificándose como Funcionarios de la Guardia Nacional de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del código Orgánico Procesal Penal, procediendo a practicar la detención preventiva de los IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, (indocumentada) de 17 años de edad. se le realizo la revisión corporal a las personas de conformidad con el Artículo 205 ejusdem, no siendo posible la revisión corporal de la dama por cuanto la comisión no contaba con la presencia de una funcionaria femenina . Ante la situación se procedió a notificarles a los seis (06) ciudadanos detenidos del traslado hasta la sede del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional imponiéndolos de los derechos consagrados para los adolescentes del Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ante tal situación el ciudadano J.R.I.P., manifestó voluntariamente que los conduciría hasta el sitio donde ellos tenían escondidos otras armas y equipos utilizados por ellos, guiándolos hasta un sector donde existe una plantación de café y allí encontraron una bolsa de color negro, la cual contenía en su interior 1.- Una (01) Escopeta marca Mavarick, modelo 88, calibre 12 mm, de cinco tiros, serial MV-68734F. 2.- Una (01) escopeta marca Canaima, calibre 16 mm, serial 16975. 3.- Una (01) escopeta marca Mavarick, modelo 88, calibre 12 mm de cinco tiros, serial MV-90126G. 4.- Una (01) escopeta calibre 16 mm de fabricación casera, con siete (07) cartuchos sin percutar del mismo calibre y Seis (06) cartuchos calibre 12mm sin percutir 5.- Tres (03) morales militares de campaña, de color verde que en su interior contenían: Una (01) escopeta marca Mayola, calibre 44mm serial 5715 con Siete (07) cartucho del mismo calibre, Una (01) Sub-Ametralladora Uzi, calibre 9mm, serial 086742, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, con un cargador y dieciocho (18) cartuchos sin percutir del mismo calibre, Un (01) pasamontañas de lana de color negro, Un (01) par de guantes de lana de color negro, Una (01) peinilla marca Belleta, con su respectiva funda, Dos (02) armas blancas cuchillos, Cuatro (04) uniformes militares de color verde militar tipo camuflado (Camisas y pantalones) Cinco (05) franelas tipo militar de color verde, Dos (02) chaquetas tipo militar de color verde, Tres (03) sombreros de campaña de color verde militar, tipo camuflado, Cuatro (04) chalecos tácticos de color verde, Un (01) porta cargador tipo militar de color verde, Una (01) cantimplora de aluminio con su respectivo forro de color verde, Cuatro (04) ponchos impermeables de color verde, Un (01) morral de color amarillo, Un (01) par de botas de caucho de color negro, Una (01) orden de servicio del frente capturado, Un (01) facsimil con las claves del frente capturado y una (01) lista de nombres de los presuntos integrantes del grupo.. Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. G.S.D.C. precalifico el delito como ORGANICACIÓN DE CUREPOS ARMADOS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y Sancionados en los Artículos 275, 278 y 295 del Código Penal. solicita Procedimiento Ordinario, conforme al Articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). como lo es el cuidado y vigilancia de una Institución en el Centro Socio-Educativo Dr. P.H.C., para los varones y el Centro Socio-Educativo de hembra Barquisimeto, para la adolescente, solicitó sea remitida a este Tribunal copia certificada de las actuaciones que se le siguen por la vía ordinaria en donde se encuentran involucrado los adultos mencioonados en el Acta. Seguidamente el Juez comienza a informar a los adolescentes del motivo por el cual fueron aprehendido y fueron traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta a cada uno de los adolescentes si desean declarar y respondieron “No querer declarar” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. Z.A.M.A.M., quien expuso: Estar de acuerdo con el procedimiento Ordinario y con la medidita solicitada y solicita se Oficie al Cuerpo de Seguridad que efectuó la aprehensión de los adolescentes a los fines de que consigne por ante este tribunal la identificación de los adolescente y se le informe a los representantes de los hechos que se le imputa a los adolescentes de conformidad con el Artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Seguidamente el Tribunal Resuelve: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ; 2.-) Se les impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , es decir, quedar bajo el cuidado y vigilancia de la Institución Socio Educativo Dr. P.H.C. y Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, ello en virtud que de las actuaciones procesales se observa que los adolescentes pesuntamente se les incautó armas de guerra; y en el entendido del carácter educativo y concientizador del sistema penal de responsabilidad de adolescente la finalidad primordial es educativa y concientizadora, se observa que el estado debe garantizar la debida protección a los adolescentes que ingresen a este sistema, considerando que corren peligro al manipular este tipo de arma, aunado a que considera esta juzgadora que carece de credibilidad la debida orientación y vigilancia por parte de su grupo familiar, considerando conveniente someterlo al cuidado y vigilancia del referido centro, a los fines e que se les garantice su integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno o de la misma colectividad como reacción a su conducta irregular al ocultar armas portadoras de alta peligrosidad. Igualmente considera oportuno lograr, aun cuando priva la presunción de inocencia, la efectiva protección integral a tenor de lo señalado en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al señalar la prioridad absoluta y el interés superior del adolescente, garantizándoles el cumplimiento de todos sus derechos; así como la posibilidad de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el Artícuo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y a esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión.; 3.-) Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que practique examen de Ontograma y Oseo para determinar la edad de los adolescentes; 4.-) Se acuerda oficiar al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que consigne a este Tribunal la cédula de identidad de los adolescentes J.L.Á. y J.R.I.A.; 5.-) Se acuerda Oficiar al Juez de Control del Sistema Ordinario (Adultos) a los fines de que envié Copia Certificada de las Actuaciones relacionadas a este caso; 6.-) Se ordena Oficiar a la presidencia de este Circuito a los fines de suministrar el medio adecuado al coordinador de alguacilazo Jamfri Martínez a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de informar a los padres de los adolescentes sobre los hechos que se le imputan y la ubicación donde se encuentran los adolescentes cumpliendo la medida cautelar siendo la notificación vía telefónica a los números aportados por los adolescentes en esta Audiencia; J.L.Á. 0251 446 07 18; J.R.I. 0273 546 21 06 y IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA 0251 266 92 27; 7.-)Remítase las actuaciones a la Representación Fiscal el día Jueves 18 de Noviembre del 2004; 8.-) Líbrese Boleta de Permanencia a los adolescentes.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN DE CUERPOS ARMADOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 295, 275 y 278 del Código Penal.con fundamento en el Artículo 582 literal “B”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” es decir quedar bajo el cuidado y vigilancia de la Institución Socio Educativo Dr. P.H.C. y Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, por lo fundamentos antes señalados 2.- Se acordo la practica del examen de Ontograma y Oseo para determinar la edad de los adolescentes 3.- Se ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG G.P.F.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG L.M..

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