Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P. CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

ASUNTO Nº FP02-V-2008-002054.

En el día de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P. circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la DRA. H.F.G., en su carácter de juez del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y vista la recusación incoada en mí contra por el ciudadano: J.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.138 y de éste domicilio mediante la cual expone:

PRIMERO

Vistos los fundamentos esbozados por el recusante, estimo pertinente precisar, como punto previo a la referencia de las causales invocadas, que la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. (Resaltado mío)

Corolario lo anterior, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma sea admisible, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002, expediente 01-0994, que en su parte pertinente, a la letra dice:

(...) no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes (...)

.

SEGUNDO

Ahora bien, es importante destacar, que el abogado litigante incoa recusación en mi contra de conformidad con lo establecido en los artículos 82 ordinales 18 y 20 y el artículo 92 ambos del Código de Procedimiento Civil, sustentado en alegaciones de hecho que no se compaginan con las previsiones de los mencionados ordinales 18 y 20. En tal sentido, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente:

Artículo 102: “Son INADMISIBLES: La recusación que se intente sin expresar los motivos legales para ella (…)”.

En efecto, el recusante en su diligencia alega, una serie de hechos de manera indiscriminada sin establecer la necesaria conexión lógica entre los supuestos fácticos previstos en la norma (artículo 82 ords. 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil) y los hechos afirmados en la diligencia ya señalada.

Al respecto, es importante precisar que la argumentación en que se fundamenten las causales alegadas tienen que estar sustentadas en un medio probatorio que debidamente apreciado, permitan evidenciarlas en forma contundente. En tal sentido, ya se había pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que acojo, al establecer: “(...) no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una enemistad manifiesta (...), es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad. “Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestada en hechos concretos, serios, engendran la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero que sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones (…)”. Así, ante tal solicitud de recusación, es necesario: “…1) que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar solo la denominación de los ordinales y el artículo es totalmente insuficiente para hacer procedente la recusación.3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva u otra providencia no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja”. (Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.)

Dicho esto tenemos que, la recusación interpuesta en mi contra está argumentada, en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21-04-2009, en el expediente FP02-V-2007-000120, que también cursa por ante este juzgado, transcribiendo parcialmente en su diligencia recusatoria el abogado recusante, lo siguiente: “Por cuanto mi representada tuvo conocimiento, vía internet, (sitio web www.tsj.gob.ve Bolívar), que la titular de este Juzgado, con ocasión de calificar la actuación profesional del Abogado que suscribe esta Diligencia, como desleal, insolente, grosera e irrespetuosa para con la ciudadana Jueza , en la Decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2009, distinguida con el N° PJ0182009000274, contenida en el Expediente N° FP02-M-2007-000120, relativo al Procedimiento Judicial de Cumplimiento de Contrato, cuyas partes resultan los ciudadanos D.B.C.S.M. y C.C.S.M., en contra del ciudadano E.A.C.T.; citó esta Causa distinguida FP02-V-2008-2054, (…) llegando a configurar con su advertencia una amenaza en contra del prenombrado Abogado de aplicarle la sanción disciplinaria de arresto por ocho (8) días, en el supuesto de hecho de que haga caso omiso de las advertencias formuladas al efecto por la Jueza de este Tribunal; lo cual obviamente perjudica los intereses procesales de Inmobiliaria Alcadipa, C.A., habida consideración de que, ante semejante situación de animadversión, puede resultar comprometida la objetividad e imparcialidad de la ciudadana Jueza para conocer de esta Causa; es que con fundamento en el artículo 82.18, 82.20 y 92 del Código de Procedimiento Civil, se procede a Recusar a la ciudadana H.F.G., en su carácter de Juez titular (…) por existir enemistad entre la Jueza recusada y el abogado J.S.M., y por la amenaza plasmada por la ciudadana Jueza en la referida Decisión (…)”.

Al respecto, debo señalar que, ciertamente en fecha 21-04-2009, en ejercicio de mi deber, le hice un llamado de atención a la ciudadana D.B.C.S.M., de quien es co-apoderado judicial, el abogado en referencia, en el asunto–FP02-M-2007-000120 en los términos siguientres: “(…) debe esta juzgadora en sintonía con el criterio jurisprudencial, arriba señalado, el cual, hace suyo, indicarle a la prenombrada ciudadana, que de seguir con tal aptitud en contra la majestad que represento, me veré en la imperiosa necesidad de tomar las medidas pertinentes -la sanción de arresto por irrespeto a los administradores de justicia e inobservancia a las continuas advertencias que al respecto ha hecho este tribunal, de ocho (8) días que se cumplirán en la sede del organismo competente, en un lugar distinto a aquél donde se recluyen a las personas que hubieren cometido delitos comunes- (…)”, con el fin de evitar, que la prenombrada ciudadana en lo sucesivo continúe con dicha conducta.

Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que el abogado J.S., al presentar la recusación en mi contra, señala que la misma es procedente en virtud de que tenemos una enemistad manifiesta, ya que en mi condición de juez hice un llamado de atención -advertencia- a la ciudadana D.B.C.S.M., en la causa mencionada.

Observa de igual manera, quien aquí suscribe, que el ejercicio de facultades expresamente previstas en el derecho adjetivo o sustantivo civil, según el caso, no genera ningún tipo de enemistad entre los sujetos procesales; si una sentencia es de condena, constitutiva o dispositiva, no debe generar amistad ni enemistad entre las partes ni el juez, igual ejemplo sirve en el caso de acordar o no una medida cautelar, negar o no el ejercicio de algún recurso, etc.

Así las cosas, en el expediente FP02-V-2007-000120, se hizo lo que consideré oportuno e igualmente se fundamentó debidamente, no produciéndose en mi persona ningún tipo de sentimiento contra el profesional y colega J.S.M.d. enemistad, sólo actué conforme a las normas jurídicas previstas a tal efecto, puntualizando que el mismo, no guarda relación alguna, con la causa –FP02-V-2008-002054- en la cual estoy siendo recusada, a no ser el hecho de que el litigante es co-apoderado judicial de la parte actora en aquel (FP02-V-2007-000120) y en el que ahorita nos ocupa, (FP02-V-2008-002054), actúa como abogado SUSTITUTO de la parte demandada.

Es oportuno señalar, que jamás ha existido actitud hostil entre mi persona y el profesional del derecho señalado, para entender que exista una enemistad entre ambos; por el contrario, las relaciones hasta la fecha han sido de total y absoluta normalidad y cordialidad como la que acostumbro a sostener con cualquier abogado sea este defensor judicial -ad litten o privado o cualquier fiscal del Ministerio Público, con los que continuamente por más de siete (7) años he trabajado.

De allí, que si aceptáramos que cuando un juez ejerce o aplica el contenido de las normas o leyes previamente establecidas ello desembocaría inevitablemente en una “enemistad”, “amenaza” para con quien pudiere sentirse o resultar afectado, no existiría un sistema judicial, pues no habría quien ejecutara las normas y leyes, todos los operadores de justicia, seriamos enemigos de todos aquellos abogados a los que no diéramos la razón en nuestras sentencias. El acatamiento de lo que el Legislador ha establecido como obligatorio para el juez, no puede tomarse como una bandera para pretender a cualquier forma sacar de la ruta del proceso que ya se ha instaurado a un juez que ha dado muestras de imparcialidad, aunado que aceptar tal posición es abrir las puertas a retardos procesales y dilaciones indebidas sin sustento alguno, motivo por el cual, solicito que la presente recusación sea declara inadmisible, por no encontrarse tales hechos alegados, subsumida en las causales legales invocadas y así solicito sea declarada.

Hecho los delineamientos anteriores y no obstante, a la solicitud de inadmisibilidad de la recusación propuesta, y sin que con ello convalide la misma, paso a rendir mis informes en la forma siguiente:

Primero

Tenemos que, como antes se explicó, la recusación tiene por objeto demostrar la vinculación que existe entre el juez y las partes, o el juicio sometido a su conocimiento, vinculación ésta que la ley califica como suficiente para objetar la aptitud o competencia subjetiva del funcionario judicial, por aparecer comprometida su imparcialidad para juzgar. Es por ello que, a los fines de demostrar dicha vinculación, la recusación debe estar suficientemente fundada tanto en los hechos como en lo normativo; debiendo luego ser plenamente probada por quien la alega.

En el caso bajo estudio, se alegaron dos causales: la primera, establecida en el ordinal 18; y la segunda, en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo en referencia y los ordinales señalados establecen lo siguiente:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 18°: (…) enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

y

20° “(…) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito (…)”.

Ahora bien, tenemos que el recusante argumenta, la recusación propuesta en mi contra: en una decisión dictada por este juzgado en fecha 21-04-2009, en el asunto FP02-V-2007-000120, la cual es del tenor siguiente: “(…) En reiteradas oportunidades, la ciudadana D.B.C.S.M., asistida del abogado L.N.H., todos supra identificados en autos de manera infundada ha planteado en este expediente, vale indicar, FP02-M-2007-000120, así como en el asunto signado N° FP02-O-2008-000026, diversos pedimentos, utilizando además, términos insolentes, irrespetuosos y groseros. Ante tal conducta, quien aquí suscribe le ha llamado la atención tanto a la prenombrada ciudadana, como del profesional del derecho arriba mencionado, (…).

(…) debe esta juzgadora en sintonía con el criterio jurisprudencial, arriba señalado, el cual, hace suyo, indicarle a la prenombrada ciudadana, que de seguir con tal aptitud en contra la majestad que represento, me veré en la imperiosa necesidad de tomar las medidas pertinentes -la sanción de arresto por irrespeto a los administradores de justicia e inobservancia a las continuas advertencias que al respecto ha hecho este tribunal, de ocho (8) días que se cumplirán en la sede del organismo competente, en un lugar distinto a aquél donde se recluyen a las personas que hubieren cometido delitos comunes- (…)”.

De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la misma no guarda relación con el asunto N° FP02-V-2008-002054, si bien es cierto, que el abogado recusante, es co-apoderado judicial de la co-demandante en el expediente N° FP02-V-2007-000120, a quien se le hizo un llamado de atención, por la conducta grosera e irrespetuosa, que ha mantenido en reiteradas oportunidades contra la majestad de este tribunal, en la causa supra señalada -N° FP02-V-2007-000120- no es menos cierto, que el recusante, no ha sido mencionado, ni “amenazado”, en la sentencia en comento y base fundamental de la recusación propuesta por él, en contra de mi persona.

En razón de lo antes expuesto, y a criterio de quien aquí suscribe, tales argumentaciones carecen de fundamentos fácticos, serios y válidos por parte del abogado J.S.M., al pretender recusarme con fundamento en los ordinales 18° y 20 del artículo 82 ejusdem, en la presente causa, alegando sin justificación válida alguna, “amenaza e injuria así como una inexistente enemistad entre él y mi persona” por el llamado de atención realizado a la ciudadana D.B.C.S.M., parte actora en el juicio ya indicado, en fecha 21-04-2009, es por ello que, la recusación bajo estudio, adolece de los supuestos fácticos como normativos que permitan su admisión, recordando siempre que, la RECUSACIÓN debe estar SUFICIENTEMENTE FUNDADA tanto en los HECHOS como en lo NORMATIVO; debiendo luego ser PLENAMENTE PROBADA POR QUIEN LA ALEGA, como ya quedó dicho anteriormente.

Planteada como ha sido la presente recusación, debo referirme nuevamente a esta INSTITUCIÓN, la cual obedece a un acto procesal, a través de la cual, y con fundamento en causales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al considerar comprometida su imparcialidad en la decisión que ha de emitir. Es decir, dicho en otras palabras, a través de la recusación, el ordenamiento jurídico dota al justiciable, para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce una causa tasada por la ley para peticionar la inhabilitación del JUEZ que conoce de la causa.

Establecida esta consideración importante, debo asimismo, señalar un elemento de suma relevancia en el ejercicio de las facultades inherentes a los justiciables en el procedimiento civil, como lo es la lealtad, probidad y la buena fe de las partes al litigar, principios éstos que van de la mano con la regulación judicial, establecidos los mismos tanto por el legislador adjetivo como el sustantivo civil. Es así, como tales principios constituyen características vitales en nuestro proceso civil, el cual rige y que además garantiza la imparcialidad del juez en el proceso.

Es importante observarle al litigante que, todo juez de la República Bolivariana de Venezuela, es no sólo garante, sino que es su obligación, como operador de justicia, el velar, controlar y vigilar con celo no sólo la aplicación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, sino además el respeto de lo establecido en las normas legales, y el actuar de las partes y sujetos procesales dentro del ámbito de la buena fé, la justicia y la equidad, principios orientadores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores nuestra Carta Magna.

TERCERO

No hay duda alguna que el interés que mueve al abogado recusante es mi separación de la causa, donde el actúa como apoderado judicial de la parte demandada y para ello, lejos de fundamentar de forma jurídica y razonada la recusación propuesta, se limita a realizar una serie argumentos fuera de todo contexto jurídico. De modo pues, que en razón de todas las consideraciones que preceden rechazo la temeraria recusación por carecer de elementos fácticos y jurídicos que la soporten; toda vez que, como Jueza Titular de la República Bolivariana de Venezuela, he tenido por norte de mis actos una actitud imparcial en el ejercicio sagrado de impartir justicia y como guía la transparencia de mis actuaciones, sin embargo conozco perfectamente que la institución de la recusación, es un derecho que se le otorga a las partes cuando consideran que el juez está incurso en cualesquiera de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero en el caso bajo examen, las casuales invocadas, no están ajustadas a derecho ni dentro del marco de la verdad, sino en hechos falsos de toda falsedad, de allí que no le asiste la razón al litigante en cuestión, considerando este tribunal primero de primera instancia en lo civil (…) que lo procedente es la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta por el juzgado superior que ha de conocer la misma, y así expresamente lo solicito.

Siendo ello así, no obstante considero, que a los fines de salvaguardar el derecho que de alguna manera pueda asistirle al recusante en este acto me desprendo del conocimiento de la presente causa, para que sea mi superior jerárquico quien pase a pronunciarse sobre la misma.

Finalmente, resulta oportuno recordar, respecto al uso por las partes y sus apoderados de la institución de la recusación, el cual debe hacerse con lealtad y probidad; es decir, el ordenamiento jurídico venezolano no permite que se hagan o se tramiten recusaciones carentes de fundamentos serios o apreciadas en forma objetiva como notoriamente maliciosas.

Siendo que el juez venezolano como rector del proceso (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al estar necesariamente presente el orden público, debe controlar el uso apropiado de dicho mecanismo procesal, impidiendo prácticas desleales consistentes en el mal uso del fundamental instituto de la recusación en juicio.

Formulados mis alegatos y por cuanto la parte recusante sin objetividad alguna alegó una serie de hechos que no se subsumen en las causales invocadas, requiero sea declarada inadmisible la recusación propuesta.

Se anexa copia certificada a los efectos legales pertinentes, de la resolución dictada en fecha 21-04-2009, en el expediente FP02-V-2007-000120, del cual se desprende que, lo alegado por la parte recusante es totalmente falso de toda falsedad, así como se evidencia que la misma no guarda relación con el presente asunto, a no ser el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el juicio signado con el N° FP02-V-2007-000120 y abogado sustituto en el expediente FP02-V-2008-002054- en la cual, estoy siendo recusada temerariamente. Conste.

CUARTO

Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones en copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca la presente incidencia, dejo así presentados mis informes, a los cuales elevo al conocimiento de ese Juzgado para que se pronuncie en su debida oportunidad. Solicitando que la misma sea tramitada conforme a derecho y declarada Inadmisible la Recusación infundada y temeraria hecha en contra de mí persona como Juez de éste Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.-

La Secretaria Acc.,

B.T.. La Juez Recusada,

Dra. H.F.G..

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