Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoInhibición

Maturín, 31 de Octubre de 2014.

204º y 155º

Del análisis exhaustivo de las actas procesales se observa, que el 28/10/2014, se da por recibido oficio Nº 525-14 del 13/08/2014, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite copia certificada del acta de inhibición formulada por la Dra. H.P.G., en su condición de Jueza Provisoria del citado Juzgado, la cual ya consta al (folio 1) del presente asunto de competencia subjetiva y que en modo alguno constituye las actuaciones requeridas por esta Instancia Superior, mediante oficio Nº 0308-14 del 10/07/2014, motivado a que lo peticionado y que sirve para formar criterio de esta Alzada para decidir la incidencia corresponde a la actuación o actuaciones del proceso que fundamentaron al juez de la causa a separarse del conocimiento del asunto, por una parte, y por la otra, que de las mismas se pueda inferir, contra quien obra la inhibición formulada, tal y como lo establece la norma adjetiva vigente, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que remita lo conducente. Líbrese oficio.-

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. Nº 0327-2014

LJM/mlv/ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR