Decisión nº PJ0142011000048 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2011

201° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GCO1-X-2011-000038

JUEZA: H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 17 de octubre del año 2011, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2011-000038, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. H.D.D.L., el día 06 de octubre de 2011, para conocer del juicio incoado por la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A contra CERTIFICACION MEDICA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011; SIGNADA CON EL NUMERO DE

OFICIO N° 000062 (SIC) DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil , aplicado por remisión analógica del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo, inhibición que se efectúa de conformidad con el articulo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del trabajo

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza H.D.D.L. presentó su inhibición mediante acta de fecha 06 de octubre de 2011, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

(…)En fecha 16 de Febrero del 2000, quien suscribe actuando como Juez Titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente Nº 7681, contentivo del Recurso de Amparo incoado por la empresa UNILIVER ANDINA S.A., contra el Coordinador de Zona del

Ministerio del Trabajo.-

La anterior Inhibición fue motivada por las circunstancias de que en la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte Recurrente, representada por los abogados D.P.L., M.B.C., y D.P.M., estos cuestionaron severamente la actuación del Tribunal, afirmando que el proceso se encontraba en un estado de irregularidad profundamente sospechosa.-

La anterior acotación creo en mi ánimo un desasosiego espiritual, pues como se anotó en el acta de inhibición de fecha 16 de Febrero del 2000, una conducta del Juzgador que sólo buscaba equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación de la parte recurrente.-

Tal desasosiego espiritual se mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente de la distribución automatizada y aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde participa como apoderado judicial de la parte recurrente el abogado J.C.P., hijo del abogado D.P., según consta a los folios 48 al 53 de la pieza principal signada con el Nº GP02-N-2011-000201.-

Se anexa copia de la Inhibición suscrita en fecha 18 de Diciembre del año 2003, Expediente Nº 7968, en la cual aparecía como apoderado judicial de la parte Demandada, el abogado J.C.P., siendo declarada la misma CON LUGAR en fecha 12 de Enero del año 2004, y copias de acta de fecha 13 de abril de 2010, declarada con lugar en fecha 28 de abril de 2010, ambas decisiones dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.-

Inhibición que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 31,

numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La presente Inhibición obra contra la parte Recurrente……

fin de la cita

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo, se observa anexo al acta en referencia, copia del acta levantada por la Juez inhibida en fecha 01 de diciembre de 2010, relacionada con el expediente GC01-X-2010-000010 (GP02-R-2010-000343), en el juicio incoado por los ciudadanos L.R., JUAN ORDOÑEZ Y OTROS CONTRA C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, (folios 03 al 08 del cuaderno separado) y expediente numero GC01-X-2010-000003, Declarada con lugar por el Tribunal Superior Tercero de esta circunscripción judicial de fecha 28 de abril de 2010. (folios 11 al 14 del cuaderno separado) y expediente 3TLT-7968-03-1190, Declarada con lugar por el Tribunal Superior Tercero de esta circunscripción judicial de fecha 12 de enero de 2004 (folios 18 al 20 del cuaderno separado)

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. H.D.d.L., así como las instrumentales consignadas, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la

Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora H.D.D.L., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Superior Primera del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los

dieciocho (18) día del mes de octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

YSF/Lm/Ysf

Exp. GC01-X-2011-000038

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