Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005331

Visto el escrito presentado por la DRA. G.A.F., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos L.G. VALENZUELA MENDOZA y YUTSEBAL J.M., quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicitó a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. S.G., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

por cuanto se evidencia que cursan en los folios 03 actas que las mismas se iniciaron con un trascripción de novedad en fecha 14-12-2007 donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica dando inicio a la presente averiguación signada con el numero h-704-608 por el delito de HURTO, donde se denota en la acta de novedad que sujetos desconocidos luego de perpetrar las instalaciones del Centro Gallegos lograron cargar con ciertos bienes, iniciándose la investigación y procediendo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomándole declaraciones en fecha 14-12-2007 al imputado Valenzuela Gustavo presunto imputado en la presente causa, igualmente tomándole acta de entrevista se denota al folio 12 al 15 acta de investigación de fecha 22 de diciembre del 2007, al ciudadano R.S. donde manifiesta que tubo conocimiento por habitantes del autor que las personas autores fueron dos vigilantes que cumplen guardia en el referido centro tanto en la mañana como en la noche en complicidad con el ciudadano Luis apodado el chileno quien es el hijo del conserje del precitado centro. Trasladándose al lugar a los fines de ubicar a los ciudadanos. Cursa en los folios 18 al 20 acta de entrevista a la ciudadana M.A.S. blanco donde presuntamente en su residencia se incautó uno de los objetos robados. Del folio 12 al 15 consta en el acta de investigación penal el ciudadano YUTCEBAL J.M. fue detenido en fecha 22 de diciembre del 2007 en la residencia de YULQUIS MARGARITA SALASQUEDANO DETENIDO ESE MISMO DIA. Igualmente Cursa al folio 04, 05 y 06. Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario J.P., adscrito al Departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, de conformidad con lo establecido, en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal quien entre otras cosas expuso: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-704-608, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario agente D.L., adscrito al Departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, a bordo de la unidad P-188, hacia la siguiente dirección: Centro Gallegos, ubicado en la Avenida principal de Lechería, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar las primeras diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez en el precitado lugar, fuimos recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos e este cuerpo de investigaciones quedo identificado de la siguiente manera: R.S.P., natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad Nro. V.- 7.805.841, de estado civil soltero, teléfono 0414-806-9836, residenciado en la avenida Píritu, quinta Jade, Morro I, Lechería, Estado Anzoátegui. A quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al local en cuestión, donde en su presencia, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho y se procedió a realizar las activaciones especiales, donde no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. Asimismo el ciudadano antes mencionado nos informo que luego de revisar el interior del mismo constato que fueron sustraídos dos televisores plasma de 42 pulgadas, dos computadoras, dos tosty arepas, una maquina de hacer café expreso, un equipo de sonido Sony, varias botellas de wisky, cuatro pernil de cochino, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: CONCHA AGUDO J.C., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido en fecha 17-09-60, de 47 años de edad, oficio Técnico Electricista, residenciado en la calle trinidad, casa numero 17, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-813-8077, cedulado con el numero V.- 13.271.760, quien es empleado de la compañía Sistealarmas, nos informo que como a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy se había activado la alarma del referido local, por lo que se traslado al sitio y después de tocar el portón en reiteradas oportunidades, pudo avistar por una de las ranuras del mismo, un sujeto corriendo desde el lugar donde ocurrió el hecho hacia la conserjería, luego minutos después el vigilante le dio el libre acceso al referido lugar, por lo que hizo un recorrido por los alrededores. Observando todo en aparente orden, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación a fin de que rinda acta de entrevista con relación al hecho, de igual manera nos informo que en horas de la mañana se presento una comisión de la Policía Municipal de Lechería, a verificar lo ocurrido, llevándose al vigilante en cuestión, posteriormente optamos por trasladarnos hasta la sede de ese cuerpo policial donde fuimos atendidos por el Agente Simariu Penzo, a quien luego de identificarlos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos corroboro los datos filiatorios del vigilante, quedando identificado como RIVAS CARMONA ELYS SAUL, venezolano, nacido en fecha 04-07-72, estado civil soltero, de 35 años de edad, residenciado en la Construcción del Centro Diagnostico Integral, ubicado frente al centro medico Anzoátegui, Avenida principal de Lechería, Estado Anzoátegui, cedulado Nro. V.- 11.443.912, de igual manera nos aporto los datos del ciudadano, quien corrió para el momento que la Comisión de Siste-Alarmas se presento al lugar quedando identificado de la siguiente manera: L.G.M.V.: quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión y oficio indefinido, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, específicamente en el Centro Gallego de Puerto la Cruz, Teléfono 0414-820-3086. Una vez obtenida dicha información optando por retornar a la sede de este despacho e informándole a la superioridad sobre la diligencia policial efectuada, consigno mediante la presente acta policial, Inspección Técnica del sitio del suceso. “Es todo” Cursa en el Folio 07 Inspección Técnica Policial Nro. 5175, de fecha 14 de diciembre del 2007, que reza: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios D.L. y J.P., adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección: CENTRO GALLEGO, AVENIDA D.B. URBANEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, ESTADO ANZOATEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica Policial, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso mixto, correspondiente a un club social, familiar y deportivo, ubicado en la dirección antes nombrada, delimitado por una muralla de bloques frisados y pintados de color azul, presentado como medio de acceso, un portón de metal de hoja tipo corredizo, pintado de color blanco, que al ser transpuesto, nos deja ver que el centro mencionado tiene su entrada por el área de estacionamiento, siendo este de piso asfaltado y pintado por rayado de señalización de color amarillo, y compartido con el área de la piscina y cafetín de la piscina. Avanzamos hacia el bar restaurante, por el cual se accede mediante una puerta de madera de una hoja tipo batiente, sin signos de violencia en su estructura, apreciando que la misma se distribuye en una barra tipo mostrador, con abundantes sillas de madera, ubicadas en el centro del salón, y en las paredes se encuentran expuestos los cableados de los sistemas de seguridad que se encontraban instalados. Es todo.” Cursa en el Folio 08 Experticia de Regulación Prudencial Nro. 1113, de fecha 14 de diciembre del 2007, que reza: El suscrito funcionario Agente R.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de Barcelona, designado para realizar una experticia de Regulación Prudencial, relacionada con el expediente II-704.608, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en concordancia con el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes: MOTIVO: Practicar Experticia de REGULACION PRUDENCIAL. EXPOSICION: A los efectos se me fueron propuestos, los siguientes datos según constan en expediente iniciado en la presente averiguación, las cuales resultaron ser: dos televisores plasma de 42 pulgadas, dos computadoras con todos los accesorios, dos tosty arepas, una maquina de hacer café expreso, un equipo de sonido Sony, varias botellas de wisky, cuatro pernil de cochino, todo por un valor prudencial de Cien Millones de Bolívares… 100.000.000,00. CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo en cuenta la información aportada por el denunciante, en tal virtud hemos valorado las piezas antes mencionadas en CIEN MILLONES DE BOLIVARES…100.000.000,00. “Cursa en el Folio 10 Acta de entrevista, de fecha 14 de diciembre del 2007, que reza: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho; previo traslado del comisión de citación al ciudadano: VELENZUELA M.L.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión y oficio indefinido, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, específicamente en el Centro Gallego de Puerto la Cruz, Teléfono 0414-820-3086, quien será entrevistado en relación a los hechos que se investigan en el expediente signado con el numero H-704.608, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone; Resulta que el día de ayer como a las 01:10 horas de la madrugada en momentos que me encontraba en mi residencia, en donde pude ver a tres sujetos, entre ellos estaba un vigilante de nombre apodado “EL VEI”, que había prestado servicio en el local y estaban caminado hacia el restaurante del club, luego me fui para el sector F.P. para la casa de un amigo de nombre R.Y., en donde me iba a tomar una cervezas. Es todo.” “Cursa en los folios 12, 13, 14 y 15, Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de diciembre del 2007, que reza: En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, de conformidad con lo establecido, en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En horas de la noche del día 21-12-2007, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-704.608, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.L., Detective D.O., Agentes J.V. y Agentes Estadal J.S., a bordo de la unidad P-909, hacia las adyacencias del centro gallego, ubicado en la avenida principal del lechería, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, una vez en el referido sector, luego sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del mismo, sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de la comisión, se identifico como; R.S., no portando mas datos relacionados con su identidad, por temor a futuras represalias, en su contra en algún miembro de su núcleo familiar, informándonos que días pasados, tuvo conocimiento por comentarios de los habitantes del sector, que las personas autoras del hecho investigado, fueron dos vigilantes que cumplen guardia en el referido centro, tanto en el turno diurno como en el turno nocturno, en complicidad con un ciudadano de nombre Luis, apodado EL CHILENO, quien es el hijo del conserje del precitado centro. Seguidamente nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrió el hecho, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Luis, apodado El Chileno, una vez en la precitada dirección procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano, a quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: VELENZUELA M.L.G., CEDULA DE IDENTIDAD N V.- 19.674.760, NACIDO EN FECHA 17-09-85, SOLTERO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL CENTRO GALLEGO, AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, quien luego de una breve entrevista nos manifestó que en efecto, haber participado en el hecho, en compañía de un ciudadano de nombre J.M., quien es vigilante de la Empresa Agua Mar, que labora en el turno diurno, y otro a quien conoce como apodado El Negro. Asimismo nos informo tener en su poder una computadora, con su respectivo teclado y monitor, la cual se la dio a guardar a un amigo de el, de nombre CHRISTIAN, quien reside en el edificio Churun Meru, ubicado en la calle A. deL., Estado Anzoátegui, de igual forma nos informo que el ciudadano mencionado como J.M., reside en la Calle Democracia, del sector las Charas, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, siendo este ultimo quien tiene un televisor pantalla plana, tipo plasma, un equipo de sonido, una impresora, tres reguladores de voltaje, una maquina de café expreso, y dos cajas plásticas de color negro, contentiva en su interior de un ecualizador y planta para música, seguidamente una vez escuchado dicho ciudadano, nos dirigimos en compañía del mismo ciudadano hacia la dirección primeramente mencionada, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas, logramos ubicar el inmueble en cuestión, donde fuimos atendidos por un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: C.J.A. ROJAS, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 04-08-86, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 25.313.274, SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIA EN LA CONSERJERIA DEL EDIFICIO CHURUN-MERU, UBICADO EN LA CALLE ARISMENDI DE LA CIUDAD DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, así mismo luego de una breve entrevista nos manifestó, que hace unos días pasados, el ciudadano mencionado en acta como Luis “El Chileno”, le hizo entrega de una computadora, con sus respectivo teclado, monitor, Mouse y regulador, a objeto de que se la guardara en su casa, debido a que no tenia donde dejarlo, seguidamente dicho ciudadano nos hizo entrega del referido equipo de computación, acto seguido se le hizo entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca por ante la sede de este despacho, a rendir declaración testifical en relación a lo antes expuesto. Prosiguiendo con la presunta diligencia nos trasladamos en compañía del ciudadano Valenzuela M.L.G., hacia las inmediaciones de la calle democracia, sector las charas, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar al ciudadano citado en actas como J.M., una vez en la referida arteria vial, logramos avistar a una ciudadana de tez morena, cabello crespo, de color negro, contextura delgada, a quien el ciudadano involucrado reconoció como la concubina de la persona requerida por la comisión, optando por abordar a la misma y luego de identificarnos como funciones de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de la comisión, quedo identificada como: YURQUIS MARGARITA SALAS HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 17.734.142, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 22 AÑOS DE EDAD, DEL HOGAR, NACIDA EN FECHA 10-04-85, RESIDENCIADA EN LACALLE DEMOCRACIA, CASA NRO.54, SECTOR LAS CHARAS, DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, haciéndonos referencia que en efecto era la concubina del ciudadano J.M., quien se encontraba en su residencia descansando para estos momentos, por lo que nos condujo hasta la vivienda en cuestión, donde nos entrevistamos con el ciudadano: YUTSEBAL J.M., de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en 01-11-1979, de estado soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle democracia, casa Nro. 52, sector las Charas de puerto la cruz, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.254.725, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, donde posteriormente luego de una breve entrevista nos hizo entrega de una Cafetera Express, Marca Becerra, la cual fue sustraída del Centro Extranjero antes referido, de igual forma nos informo que los otros objetos y artículos se encontraban en la residencia de una ciudadana de nombre MARVIN, quien habita en la calle el cerro, en una casa de color amarillo, con ventanas y puertas de color marrón, sector las charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, una vez escuchado lo antes expuesto, nos trasladamos hasta la residencia, donde una vez en dicho lugar fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionaros de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada como M.A. SOTILLO BLANCO, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 17.734.628, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDA EN FECHA 09-08-85, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION DE MARRAS, donde luego de una breve entrevista nos informo que en efecto conoce al ciudadano J.M., ya que en los actuales momentos mantiene una relación sentimental y que el día 21-12-2007, llevo a su residencia varios artefactos electrodomésticos, entre ellos un televisor pantalla plana tipo plasma, un equipo de sonido , una impresora, una fuente de poder, un regulador de voltaje, y dos cajas plásticas de color negro, del cual desconoce sus contenido, donde seguidamente nos hizo entrega de los referidos equipos y electrodomésticos, optando así por trasladarnos los mismos conjuntamente con las referidas a fin de recibirle entrevista en relación a los hechos que se investigan, una vez en esta oficina, procedimos a efectuar llamada telefónica al ciudadano S.P.R., identificado en actas anteriores, por ser la parte denunciante, con la finalidad de que el mismo comparezca por ante este despacho, con la finalidad de verificar los objetos incautados, donde una vez en este despacho reconoció los mismo como su propiedad. “Cursa en los Folios 18, 19 y 20, Acta de entrevista de fecha 22 de diciembre del 2007, practicada a la ciudadana M.A. SOTILLO BLANCO, quien entre otras cosas expuso; Bueno resulta que el día de hoy, como a las 03:30 horas de la madrugada se presento a mi residencia ubicado en el sector las charas, una comisión del CICPC, quienes tocaron a la puerta, y me pidieron que le abriera la puerta para que le permitiera entrar a mi casa, por que supuestamente se encontraban unos artefactos robados, yo les abrí la puerta para que revisaran la casa, y cuando entraron ellos vieron un televisor tipo Plasma, Marca Samsung, Un Equipo de Sonido Marca Sony, Una Impresora HP, y dos Cajas Negras la cual desconozco su contenido, luego ellos me solicitaron las facturas de los objetos, pero yo no las poesía, ya que todos esos objetos, me los dio el señor J.A.M., como a las 08:00 horas de la noche del día de hoy 22-12-07, para que se los guarda por que supuestamente, el había tenido una discusión con su esposa y no tenia donde guardarlos para luego llevárselos para Cumana, una vez que la comisión del CIPCP, me manifiesta que los objetos eran hurtados, por lo que procedí inmediatamente a entregarlos, luego ellos me pidieron que lo acompañara para esta sede, con la finalidad de declarar en torno a lo sucedido. “Cursa en el Folio 21 y 22 Acta de entrevista, de fecha 22 de diciembre del 2007, practicada al a ciudadana YURQUIS MARGARITA SALAS HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso; “Bueno resulta que el día de hoy en horas de la madrugada momento en que me encontraba en el sector las charas, me abordaron unos funcionarios de la PTJ., manifestándome que si yo era la novia de J.M., entonces yo le dije que si, luego ellos me dijeron que si tenia conocimiento donde se encontraban unos objetos que fueron robados, tales como Televisores, Computadora, Equipo de Sonido, Impresora y que si había visto a mi novia en actitudes sospechosa, fue cuando yo les dije que tenia días notándolo extraño, yo pensé que era por que el tiene otra novia, entonces fui para la casa de esa chama a reclamarle que dejara a mi novio tranquilo, y me percate que en su residencia se encontraban todos los objetos que los funcionarios me nombraron, motivo por el cual les dije a los funcionarios de la PTJ. que en esa casa se encontraban objetos como lo que ellos buscaban.- “Cursa en el Folio 23 y 24 Acta de entrevista, de fecha 22 de diciembre del 2007, practicada al ciudadano ALBERT ROJAS C.J., quien entre otras cosas expuso: “ Bueno resulta que el día de hoy se presento una comisión de la PTJ en mi residencia, quienes me manifestaron que si yo tenia en mi poder un Equipo de Computación que me había entregado un amigo mío de nombre L.V., yo le manifesté que si ya que Luis la había llevado para la casa el día antes y allí se encontraba, luego los funcionarios me pidieron que le hiciera entrega de dicha computadora, igualmente que lo acompañara hasta su despacho ya que iban a tomarme una declaración, por lo que yo o tuve impedimento alguno en acompañarlo. Cursa a los folios 25 y 26 EXPERTICIO DE AVALUO REAL N° 38, de fecha 22-12-2007. Cursa en el folio 27, CADENA DE CUSTODIA N° 1127. Cursa a los folios 28 y 29 EXPERTICIA RECONOCIMIE NTO LEGAL N° 1043, de fecha 22-12-2007. Asimismo cursa al folio 30 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-12-2007, practicada al ciudadano S.P.R.E., quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte del funcionario detective D.O., y me manifestó que debía trasladarme a la sede de ese Despacho, ya que se había realizado un aserie de procedimientos y habían recuperado varios artefactos, entre ellos Un Equipo de sonido, equipos de computación y artefactos electrodomésticos, los cuales presuntamente son los que fueron hurtados el día 14-12-2007 del Restaurante CENTRO GALLEGO de Lechería, por lo que me traslade de inmediato a esa Oficina y pude reconocer un Televisor Plasma, pantalla plana de 42 pulgada marca Samsung… Cursa al folio 32 Orden de Inicio de Investigación de fecha 23-12-2007. Con lo antes expuesto esta Juzgadora como garantista de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes procesales y con toda responsabilidad del caso ya que nos encontramos frente a un hecho ilícito penal estima que con las actuaciones antes descritas y que igualmente fueron transcrita en su contenido integro en la presente acta se evidencia que hubo una flagrante violación de normas constitucionales y procesales en el sentido que la investigación se inicio el 14-12-2007 y la detención de los imputados de autos se produjo el 22-12-2007, por lo que se evidencia que los hechos no se produjeron en flagrancia por lo que en consecuencia se disiente de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de que se decrete la Flagrancia; y en virtud de ello y de conformidad con el articulo 191 y 192 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas ya que hubo contravención a los derechos que le asisten a los imputados ya que se les tomo acta de entrevista en la investigación realizada por los funcionarios intervinientes sin que tuviese asistidos por abogados en fecha 14-12-2007 y posteriormente a ello en fecha 22-12-2007 se les aprehende donde se evidencia que su aprehensión trascurrió un lapso mayor desde el momento en que transcurrieron los hechos por lo que su privación se denota que es ilegitima todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1º por lo que en consecuencia se decreta L.S.R.. Desistiendo con el debido respeto de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que se decrete Medida Privativa de Libertad; acogiendo en este caso la solicitud de la defensora Publica penal esto con fundamento a lo antes expuesto. Líbrese el respectivo oficio de libertad, igualmente líbrese oficio remitiendo la presente actuación al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.S.R. a los ciudadanos YUTSEBAL J.M., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.254.725, nacido en fecha 01-11-1978, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión y oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos I.R.M. Y DOMINGON PEÑALVER ambos vivos, domiciliado en la Calle Democracia, casa S/N Sector las Charas, Nº 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y L.G.M.V., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.760, natural de Barcelona, nacido en fecha 17-09-1985, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión y oficio chofer, hijo de los ciudadanos M.M. y SANTIAGO VALENZUELA (V), domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, específicamente en el Centro Gallego en la conserjería de Lechera. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIODE GUARDIA,

ABOG. FLORDY GOMEZ

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