Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001401

ASUNTO : BP01-P-2006-001401

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.B.C., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos D.A. MAIZ RODRIGUEZ y A.J.H.B., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 Segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano T.J.C., y solicitando se le decrete a los mismos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público, DRA. NELMAR CONTRERAS, debidamente designada por el Tribunal, este Tribunal Dos de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO

Cursa de las actuaciones Acta Policial de fecha 18-03-2006 suscrita por los funcionarios Miuleydy C.L.M. y L.F. de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que la referida comisión policial, en servio de prevención escucharon unos gritos por el sector de servicio de comida en la parada de carros del crucero de Lechería; Una vez en el sitio lograron observar a dos sujetos agrediendo a un ciudadano que quedo identificado como T.J.T.C., quien manifestara que los otros dos sujetos intentaba robar y en vista que la victima opuso resistencia para ser robado, los sujetos procedieron a golpearlo con una botella en el ojo, de inmediato le practicaron la revisión corporal, sin encontrar ningún objeto de interés criminalístico quedando identificados como D.A. MAIZ RODRIGUEZ Y A.J.H.B.. Acta policial corroborada por la victima T.C.T.. Cabe destacar, que las lesiones que presuntamente sufriera la victima antes indicada, no se encuentran acreditadas en actas por examen medico alguno que determine el carácter de las mismas. Por consiguiente este Tribunal DESESTIMA el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista en el articulo 416 DEL Código Penal, incriminadas al imputado D.A. MAIZ RODRIGUEZ, en perjuicio del ciudadano T.J.C., por no encontrase demostradas las mismas en el contenido de las actuaciones presentadas por la Vindicta Publica por consiguiente este Tribunal considera llenos los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y califica la aprehensión de los imputados antes mencionados en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA prevista y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.

SEGUNDO

Por cuanto existe suficientes elementos de convicción que involucran a los imputados: D.A. MAIZ RODRIGUEZ Y A.J.H.B.., encontrándonos en presencia del delito de del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionado en el articulo 455 del código penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y cumplidos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal considera procédete decretar medida cautelar sustitutiva de libertad contendidas en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, y Prohibición de Portar Armas.

TERCERO

se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecidos en los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13 Ejusdem.

CUARTO

Librese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta auto fundado. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de de emitir el acto conclusivo de la investigación correspondiente. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los ciudadanos: D.A. MAIZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.729, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20-04-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos L.M. y I.R., residenciado en: Sector Cambural, Casa S/N, Cerca de la Gallera, El Guatacarao, Estado Anzoátegui; y A.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.183.600, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-81, de 24años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio AlbañiL, hijo de LUIS HERNADEZ Y I.B., Residenciado en EL Sector Cambural, Calle Principal, Casa N° 42, Barcelona, Estado Anzoátegui; por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Ordinales 3°, 4° y 9° del Artículo 256 Ejusdem. Líbrese el oficio respectivo al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, informado la Libertad de los referidos imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

EL SECRETARIO,

ABG. D.G.

EUDEL/dilia

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