Decisión nº 3 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2015-000059/6.889

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. I.P.B., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de julio del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 23 de julio del 2015; y en fecha 29 de julio del año 2015 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 17 de junio del 2015 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. I.P.B., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano A.A.R. contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., con base en la siguiente exposición:

“En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, Diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Quince (2015), comparece la Doctora, I.P.B., en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero, y expone: “En fecha 08 de junio de 2015, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, escrito y sus recaudos, debidamente suscrito por el Abogado M.C.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.039, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano A.A.R., contentivo de Fraude Procesal Incidental, con motivo de las pruebas promovidas el 18 de mayo de 2015, por el Abogado M.A.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.181, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES IRUNE, C.A.-

En el citado escrito denominado Fraude Procesal Incidental, se establece un capítulo identificado como: “Conducta sospechosa del operador de justicia (Participación activa de la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en el fraude procesal proyectado)”.-

Alega el representante, que las dos (2) apelaciones incidentales surgidas en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue A.A.R. contra INVERSIONES IRUNE, C.A., FUERON CONOCIDAS POR ESTE Tribunal a mí cargo, a lo que se suma esta Incidencia Recusatoria, lo que a su entender, supone una manipulación, alteración o celebración irregular de la distribución de expedientes o la participación activa de mí persona para influir intencionalmente para modificar lo resultados de la distribución. Igualmente, se me acusa de colaboradora activamente con la conformación del supuesto Fraude Procesal, cuando se admite la evacuación de la Prueba Testimonial en el exterior.-

Sobre estas razones, que alude la representación judicial del ciudadano A.A.R., considero que las mismas son totalmente falsas, y las rechazo en todas y cada una de sus partes, por ser inciertas y maliciosas. Con dichas afirmaciones, lo que se pretende es colocar en tela de juicio mí integridad, honestidad, y transparencia, principios que he respetado en este expediente, así como en todas las causas que cursan en este Juzgado a mí cargo, pues, forman parte de mí integridad como Juez y como persona. Al respecto me permito señalar lo siguiente:

En primer lugar, no puede existir una conducta sospechosa por parte del operador de justicia, cuando se ha puesto a su conocimiento cualquier incidencia, que ha sido tramitado conforme las reglas procesales previstas en la Ley Adjetiva Civil y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo con un pronunciamiento, que sin duda alguna, para una parte siempre resulta gananciosa y otra perdidosa, lo cual, es el día a día de la actividad jurisdiccional.-

En segundo lugar, el hecho de que este Tribunal a mí cargo, le haya correspondido el conocimiento de alguna incidencia, surgida en el juicio instaurado por el ciudadano A.A.R. contra INVERSIONES IRUNE, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incluída la presente incidencia, no es razón para que se califique de manipulación, alteración ó celebración irregular de la distribución de expedientes ó la participación activa de mí persona para influir intencionalmente para modificar los resultados de la distribución, lo cual es totalmente falso, pues, los Juzgados Superiores contamos con un sistema automatizado de distribución de causas, existiendo una oficina especializada para esta responsabilidad, por tanto, dicho señalamiento resulta ofensivo y poco ético hacia mí persona, pues no participo ni puedo influir de ningún modo, en la asignación equitativa de las causas asignadas a las Juzgados Superiores.-

En tercer lugar, rechazo por incierto y falso, la afirmación acusadora, de señalarme colaboradora activa con la conformación del supuesto Fraude Procesal, cuando se admite la evacuación de la Prueba Testimonial en el exterior. La tramitación por parte del Tribunal, de un material probatorio presentado en tiempo hábil, y NO EXISTIENDO OPOSICIÓN A ESTE, resulta incoherente, pues, al presentarse un escrito de promoción de pruebas, y considerarse que no es impertinente ni ilegal, no podía negarse su admisión, existiendo la oportunidad, que no es otra, que en la Sentencia que resuelva la incidencia, de realizar una valoración de los medios de pruebas que se hayan presentado, y establecerse la ponderación que corresponda de acuerdo a las reglas procesales, que prevé nuestro sistema legal vigente, y en el caso de autos, al haberse planteado la Tacha de Testigos en fecha 27 de Mayo de 2015, por el ciudadano A.A.R., la misma también deberá ser resuelta en la oportunidad respectiva. En tal sentido, la conducta presentada por el ciudadano ENDRE ANSELME REOL, mediante su apoderado judicial, resulta impertinente, atentándose a la majestad del Poder Judicial, sin existir razones fundadas que lo soporten.-

Desde el punto de vista jurídico y Constitucional como administradora de justicia, he garantizado el acceso a la Justicia, la Imparcialidad, el Debido Proceso y la estricta aplicación del derecho en todos y cada uno de los procesos judiciales, así mismo, he sido garantista de otros principios que no son precisamente legales, pero que tiene que ver con la moral y la dignidad con que he actuado en los asuntos judiciales, que me corresponde conducir, pues siempre he mantenido el respeto, apegada a los principios de Lealtad, Probidad y la Honorabilidad que conlleva el cargo de Juez Superior, el cual ostento, lo que se ha traducido en una correcta actuación judicial, siempre idónea y justa, sin ningún interés en causa alguna, en la que me ha correspondido ejercer la noble labor de administrar justicia.-

En este sentido, el comportamiento del ciudadano A.A.R., mediante su representación judicial, puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda en esta causa, pudiendo verse afectada la objetividad y parcialidad que me ha caracterizado a lo largo de los dieciocho (18) años que llevo en la labor como Juez, en los distintos juicios que me ha correspondido conocer, y decidir, respetando los postulados Constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en el escrito del supuesto Fraude Procesal Incidental presentado, se me involucra como operadora del mismo, todo lo cual influye en el ánimo imparcial necesario para un pronunciamiento en la presente causa, pues el pretender involucrarme en un fraude a la justicia, ofende mí trayectoria de Juez Imparcial, que ha caracterizado mí carrera judicial, lo que me impide actuar objetivamente en este asunto.-

Es por lo que, como corolario de las consideraciones antes expuestas, y por no existir de mí parte ningún interés en esta causa, ni en ningún asunto judicial que me ha correspondido conocer, ME INHIBO de seguir conociendo del presente expediente signado con el N°.AP71-X-2015-000039 (nomenclatura interna de este Juzgado), conforme lo establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cual establece lo siguiente:

…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem. Manifiesto que la presente Inhibición obra a favor de ambas partes. En consecuencia, se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la distribución de Ley. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta de inhibición y de los recaudos que se consideren pertinentes con la finalidad de dar cumplimiento a la distribución respectiva...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

La Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:

…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, Exp. N° 10-0203, ha dicho lo siguiente sobre el mencionado Ordinal 18° del artículo 82 de nuestra norma adjetiva:

…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causa de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficientes entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe de conocer sobre la causa de Fraude Procesal en la incidencia recusatoria (Vía Incidental), pues el abogado M.C.P., inscrito en el Inpreabogado N° 36.039, actuando como apoderado judicial de la parte actora en su escrito denominado Fraude Procesal Incidental estableció un capítulo identificado como: Conducta sospechosa del operador de justicia (Participación activa de la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en el fraude procesal proyectado, alegando el prenombrado abogado que las dos (02) apelaciones incidentales surgidas en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano A.A.R. contra la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A., fueron conocidas por el Juzgado a su cargo, a lo que se suma esta incidencia recusatoria, lo que a su entender, supone una manipulación alteración ó celebración irregular de la distribución de expedientes ó la participación activa de la Juez a cargo del Juzgado superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para influir intencionalmente para modificar los resultados de la distribución. Igualmente se le acusa de colaboradora activamente con la conformación del supuesto fraude procesal, cuando se admite la evacuación de la prueba testimonial en el exterior; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folio 01 al 16), fotostatos en que se comprueba que tales acusaciones fueron efectuadas por el profesional del derecho M.C.P., entonces, siendo que la Jueza inhibida es la persona objeto de tales señalamientos, manifestando así que es clara la enemistad que existe con el abogado M.C.P., por ello, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu de la parte actora, y habiendo quedado de manifiesto dicha enemistad en las actas y por cuanto en esas circunstancias es imposible actuar objetivamente, por las razones antes expuestas y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su objetividad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. I.P.B., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo la incidencia de recusación contra el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano A.A.R. contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Primero y Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 04/08/2015, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AC71-X-2015-000059/6.889.-

MFTT/EMLR/Euro.-

Sentencia Interlocutoria

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