Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001593

ASUNTO : BP01-P-2010-001593

Visto el escrito presentado por el DRA. I.V.M., en su carácter de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: V.M.F., quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; solicitando a este Tribunal se les decrete L.S.R., por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público. ABG. C.C.S., previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo estable el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO

Riela al folio 05 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de marzo de 2010, suscrita por el Funcionario: J.C.C., adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano V.F., de lo cual se desprende que la detención del hoy imputado se produjo por violación del articulo 44 de la Co9nstitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir no se produjo bajo la modalidad de detención flagrante ni bajo la orden de un tribunal de la republica, es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, en base a ello es por lo que este tribunal le concede al ciudadano V.F., la L.S.R., haciendo del conocimiento del mismo que deberá estar pendiente al llamado que en cualquier momento le efectuare el Ministerio Publico o este Órgano Jurisdiccional.

TERCERO

Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Urbaneja participando lo aquí decidido.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO

Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R. a favor del ciudadano: V.M.F.D., Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 28-09-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.281.045, hija de N.F. y E. deF., de profesión u oficio Auxiliar de Topografía, residenciada en la Calle 3, Nro. 1-84, Lechería, Casco Central, cerca de la Alcaldía vieja, Estado Anzoátegui.), por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04(GUARDIA)

DR. N.A. MEJIAS

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS

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