Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001501

Visto el escrito presentado por la DRA. I.V.M., en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano J.M.E.R., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privados, Drs. L.M.D. y ADALMIR J.P., este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado J.M.E.R., como FLAGRANTE el procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley orgánica Especial.

SEGUNDO

Cursa a los folios 3, 4 y 5 de la causa, Acta Policial, de fecha 03-4-2008, suscrita por el funcionario J.A.G.A., adscrito a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de los siguiente: “… Siendo aproximadamente las siete de la noche, del dia 03 de abril, realizaba labores de patrullaje, por las diferentes calles y avenidas que conforman los diferentes barrios, urbanizaciones, conjuntos residenciales e invasiones pertenecientes al Municipio Sotillo,… cuando recibí llamada radiofónica de la sala de comunicaciones de la zona policial N° 2, para que me trasladara a las Residencias Caribe, Edificio Mariela, ubicada en el Frió, Puerto La Cruz, exactamente al Apto 7-B, donde de acuerda a llamada telefónica, recibida en dicha central, realizada por el personal de seguridad en mencionado apartamento se estaba suscitando una problemática familiar por lo que me trasladé al sitio, … presente en esta dirección donde fui atendido por una ciudadana quien manifestó ser la persona que solicitó a la seguridad que llamara a la Policía y quien se identificó como E.H., quien me informa que a su apartamento se presentó su expareja de nombre J.E., de manera violenta, agredió tísicamente a sus menores hijos A.E., de 17 años (a quien le ocasionó Hematomas en los Brazos y síntomas de Depresión y pánico) y J.M.E. de 13 años de edad (quien presentó herida en brazo derecho y hematomas en miembros superiores e inferior y crisis severa nerviosa), igualmente a ella, señalándome al presunto agresor quien aun permanecía en el Apartamento… con quien me entrevisté … trasladando al ciudadano “agresor “ hasta la sede la Zona Policial N° 2, donde fue identificado como J.M.E.R., quien quedo detenido preventivamente…”. Cursa al folio 6 de la causa, Denuncia N° 076, tomada a la ciudadana E.M. HUGGINS GONZALEZ, quien expresó: “ Me presentó a este Comando policial con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre J.M.E.R., por hecho que yo tengo aproximadamente 13 años separada de este ciudadano se presentó en actitud agresiva agrediendo físicamente a nuestros hijos… y a mi me causo excoriaciones en el brazo derecho , en vista de esto tuve que llamar al vigilante para que llamara a la Policía…”. Asimismo cursa al folio 7 y 8 de la causa, Informe Médico en copia fotostática, suscrito por la Dra. M.T.. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano J.M.E.R., MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30), en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir física ni psicológicamente a las ciudadanas E.M. HUGGINS GONZALEZ, ADRIANA ESPINZOA Y J.M.E. medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policía N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. . Y asi se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.699.892, natural de San J. deG., Estado Guarico, nacido el 01-12-1964, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de AcIRO ESPINOZA Y M.A.R., residenciado en Residencias Mariela, Piso 7, Apto 7B, Urbanización El Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a las ciudadanas E.M. HUGGINS GONZALEZ, A.E. Y J.M.E., medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO.

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