Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001363

Visto el escrito presentado por la DRA. I.Y.V.M., actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos J.L.R., apodado el CHEGUI, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 03-01-979, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.982, R.J.M.R., Apodado el MARACUCHO, Venezolano, Natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido el 01-07-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22,627.510 e I.J.M.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.398.169. Todos residenciados en la calle Principal, Sector El Muro, casa sin numero, color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, todos residenciados en la siguiente dirección: Calle Principal Sector El Muro, casa de color amarillo con reja color roja, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso M.J. YANCE PEREZ, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, la víctima hoy occiso M.J. YANCE PÉREZ, se encontraba en la calle principal del Barrio El Muro de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y los ciudadanos R.J.M.R., apodado EL MARACUCHO, e I.J.M.R., lo golpearon hasta lanzarlo al suelo, luego el ciudadano J.L.R., apodado EL CHEGUI, sacó una garrafa con gasolina, se la vació encima a la víctima y le prendió un fósforo, incendiándola, dándose a la fuga y dejándola abandonada en el lugar, quien posteriormente fue auxiliado y llevado al Hospital Central “L.R.” donde falleció el día 30-09-09, a consecuencia de las quemaduras de 2do y 3er grado en el 60% de la superficie corporal.

Igualmente, en el siniestro hecho participo el ciudadano A.J.R.M., quien según los datos aportados en las actas procesales resulta ser adolescente, nacido en fecha 20-12-1992 (de 16 años de edad), remitiéndose actuaciones a la Fiscalía competente.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-09-09, rendida por el ciudadano YANCE CARIMA J.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-24.799.537, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día 20-09-09, en horas de la mañana, recibí una llamada donde me informaron que mi padre YANCE P.M.J., había tenido un accidente y se encontraba en el hospital Razetti, y cuando llegué allá mi papá me dijo que los ciudadanos J.L.M.M., apodado el CHEGUI, R.S., apodado EL MARACUCHO, I.M.S. y A.J. MATA ROSA, lo habían quemado con gasolina y falleció en horas de la mañana de hoy”.-

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-09-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha…me traslade hacía el Hospital L.R. a verificar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por quemaduras…procedente del sector el Muro, Barcelona, Estado Anzoátegui…una vez en el lugar pudimos observar…el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…siendo las 03:00 horas de la tarde, procedió a realizarse la inspección técnica, lográndole observar quemadura parcial en un 42% de su cuerpo causada por el contacto con fuego directo...”

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 3521, de fecha 30-09-09, suscrita por los funcionarios M.C. Y ZAMBRANO NEURO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. L.R. DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, al cadáver de M.J. YAMNCE PEREZ, el cual arrojo como examen externo del cadáver quemaduras de segundo y tercer grado en el sesenta por ciento de su cuerpo (cara, cuello, Tórax y brazos)…/

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 3521, de fecha 30-09-09, suscrita por los funcionarios M.C. y ZAMBRANO NEURO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL MURO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …/

  5. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-817/2009, de fecha 30-09-09, suscrito por la médica Dra. Carnero Gumencinda, practicado al cadáver de YANCE P.M.J., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde destaca: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura regular, cabellos y ojos oscuros, livideces fijas en la región posterior del cuerpo rigideces incompletas. Presenta: Quemaduras de 2do y 3er grado en rostro, tórax anterior, abdomen antero superior, tórax posterior y región lumbar, ambos miembros superiores., cuello anterior y posterior. Edema escrotsal de la región pre tibial bilateral. EXAMEN INTERNO: CRANEO: Normocefalo. CUELLO: Simétrico. TORAX: Edema pulmonar. ABDOMEN: Ascitis, riñones pacidos y edematosos. PELVIS: sin lesiones externas. EXTREMIDADES: no se observan fracturas. CONCLUSIONES: Presenta quemadura de 2do y 3ergraqdo en aproximadamente un 60% de la superficie corporal, por exposición al fuego directo, insuficiencia renal aguda y descompensación hemodinámica. CAUSA DE LA MUERTE: Insuficiencia renal aguda por descompensación hemodinámica secundaria a la perdida de liquido y electrolitos en la gran extensión de piel quemada. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: - Insuficiencia renal aguda. - Quemadura 2do y 3er grado 60% Superficie corporal.

  6. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 30-09-09, suscrita por la médico anatomopatologa Dra. CARNERO GUMERCINDA, a nombre de YANCE P.M.J., indicando como causa de la muerte: descompensación hemodinámica, quemadura 60% superficie corporal de 2do y 3er grado, exposición a fuego directo.

  7. - PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 2596, de fecha 16-11-09, emanada del Instituto Anzoatiguense de la Salud, a nombre de M.J. YANCE PEREZ.-

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-09, rendida por el ciudadano F.G.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.872, quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día sábado no recuerdo la fecha yo venía caminando por la entrada donde esta la licorería la reforma, como a las tres de la mañana y me percate que estaban cuatro personas CHEGUI, EL MARACUCHO, ISMAEL Y ANGELO, le estaban pegando a un sujeto que estaba en el suelo, en eso llego CHEGUI, y sacó una garrafa con gasolina, se la vació encima y luego le tiro un fósforo, cuando yo vi eso Salí corriendo sin que me vieran y me metí por el llevadero de agua, para evitar que me vieran por que si me hubiesen visto me habrían matado”. Es todo.-

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-10-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…me traslade…hacía la calle principal del sector el muro casa color verde con letras rojas donde se lee SE VENDE, a fin de identificar a los sujetos investigados en el caso, una vez en la casa se percataron que estaba cerrada y en entrevista con transeúntes y moradores del lugar, le manifestaron que efectivamente los sujetos requeridos Vivian allí y que eran azotes del barrio” Es todo.-

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-11-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…donde se prosiguen averiguaciones relacionadas con las actas procesales números I-345.062, por el delito de DROGA, en perjuicio de la colectividad, y como investigados: J.L.R., R.J.M.R., I.M.R., queda evidenciado que dichos ciudadanos son investigados en el expediente I-344.430, por el HOMICIDIO del hoy occiso M.J. YANCE PÉREZ, y los mismos fueron puesto a la orden de la Fiscalia 9na, en materia de droga, en fecha 13-11-09, según expediente I-345.062.-” Es todo.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-11-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…donde allanan la residencia de los investigados según orden BP01-P-2009-006637, emanado del Juzgado q uinto de Control de este Circuito Judicial, en presencia de los testigos: I.M. GAMBOA HERNÁNDEZ Y RITZI A.B.M.. Y localizan varias porciones de papel aluminio de la droga denominada Crack, y se identifican a los ciudadanos de la manera siguiente: J.L.R., “ apodado el CHEGUI” Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 03-01-979, C.I V-17.762.982, R.J.M.R., “Apodado el MARACUCHO” Venezolano, Natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido el 01-07-1988, C.I. V-22,627.510 e I.J.M.R., Venezolano, natural C.I. V-21.398.169. Todos residenciados en la calle principal sector el Muro casa sin numero color verde, Barcelona Estado Anzoátegui” Es todo.

  12. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 4030, de fecha 13-11-09, suscrita por los funcionarios ACOSTA ANDERSON Y E.G., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado a la residencia de los investigados en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL MURO, CASA DE COLOR VERDE SIN NÚMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …

  13. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-11-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…donde se deja constancia de haber incautado en el allanamiento dos envoltorios de material sintético de color translucido contentivo en su interior el primero de treinta (30) envoltorios de papel aluminio los cuales contenían una sustancia de color blanquisina presunta droga, cuatro (04) segmentos de sustancia compacta de color blanquecino” Es todo

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-11-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…donde se trasladan hasta la calle principal del Barrio el Muro Sector Zona Industrial los montones y se entrevistan la ciudadana; J.R., abuela del investigado mencionado como: A.J. MATA ROSA, siendo su verdadero nombre; A.J.R.M., venezolano, natura de Cumana Estado Sucre, de 16 años de edad, nacido el 20-12-1992, titular de la cedula de identidad V-24.873.382 residenciado en la calle principal sector el Muro, casa de color amarillo con reja color roja Barcelona Estado Anzoátegui- Es todo.

  15. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 28 de Agosto del 2009, que copiada textualmente dice: “RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma del parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el anfiteatro forense del hospital Dr. L.R. de la ciudad de Barcelona, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente del Barrio Fernández Padilla, quien presenta heridas por arma de fuego…”

CAPITULO III

PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que de los ciudadanos J.L.R., apodado el CHEGUI, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 03-01-979, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.982, R.J.M.R., Apodado el MARACUCHO, Venezolano, Natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido el 01-07-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22,627.510 e I.J.M.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.398.169. Todos residenciados en la calle Principal, Sector El Muro, casa sin numero, color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, todos residenciados en la siguiente dirección: Calle Principal Sector El Muro, casa de color amarillo con reja color roja, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentran incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso M.J. YANCE PEREZ, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadano J.L.R., apodado el CHEGUI, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 03-01-979, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.982, R.J.M.R., Apodado el MARACUCHO, Venezolano, Natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido el 01-07-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22,627.510 e I.J.M.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.398.169. Todos residenciados en la calle Principal, Sector El Muro, casa sin numero, color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, todos residenciados en la siguiente dirección: Calle Principal Sector El Muro, casa de color amarillo con reja color roja, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso M.J. YANCE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. D.G. CAJIAO

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