Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Revocatoria De Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003975
ASUNTO: BP01-P-2004-000102
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
FISCAL: DRA. LILIANA AUMAITRE MENDEZ
IMPUTADO: J.R.B.C.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DEFENSA DE CONFIANZA: DR. A.G.
SECRETARIO DE SALA: ABG. NOXEHIS GARCIA CEDEÑO.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
J.R.B.C., quien es venezolano, natural de Irapa-Sucre, en donde nació el 28-10-1.964, de 38 años de edad, de profesión ù oficio Mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 5.909.825 y, residenciado en el MORRO, CALLE EL LIMÒN, QUINTA LA MORITA, LECHERIA-ANZOATEGUI.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento reiterado del imputado J.R.B.C., para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar desde la fecha: 27-04-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha: 22-03-2.006, en que no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad y desacato a la Autoridad Judicial que lo cita, en cuanto al indebido cumplimiento que debe él mismo darle, al hecho por el cual se le sigue el presente asunto.
Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR LA LIBERTAD, al imputado J.R.B.C., ya identificado en actas procesales y, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD, al imputado J.R.B.C., ya identificado en actas procesales y, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 411 DEL Còdigo Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: R.J.A.. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
SANTOS GIRON
L3