Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 151°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam S.d.C., en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por Inexistencia, Invalidez e Ineficacia Jurídica (Apelación) sigue los ciudadanos L.A.M.I. y Otros contra las Sociedades Mercantiles Playa El Saco, C.A., Comejenes, C.A. y Decopar, C.A. y los ciudadanos J.E.S.B. y Otros, en el expediente N° 9.849-07, nomenclatura de ese juzgado.

En su declaración de fecha 21-04-2010 (f. 10 y 11), expresa la funcionaria inhibida:

“En virtud de que mi hermano el abogado KAMIL S.H. tiene incoada demanda de Daños y Perjuicios y de Nulidad de Documento en contra de la co-demandada Sociedad Mercantil “PLAYA EL SACO”, que cursaron en los expedientes Números 10.480-08 y 10.481-08, (nomenclatura de este Juzgado), en los cuales procedí a inhibirme de conformidad con los numerales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que mi hermano actúa como apoderado judicial de lo Sociedad Mercantil “ARENAS DE MACANAO, C.A.” (parte actora) tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado en fecha 21.05.2008 por ante (sic) la Notaría Pública de Pompatar del estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 25, Tomo 65 el cual cursa a los folios 22 y 24 de dichos expedientes; que a consecuencia de esa inhibición efectuada en ambas causas, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, se pronunció mediante fallos emitidos en fecha 07-10-08 declarándolos con lugar. En tal sentido, al considerar que los hechos antes resaltados a mi juicio denotan que mi pariente consanguíneo tiene marcado interés en las resultas de aquel y de este proceso en el cual se encuentra involucrada la Sociedad Mercantil “PLAYA EL SACO”, contra la cual mi hermano –insito interpuso las referidas demandas civiles de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil relacionada con el interés directo en las resultas del proceso y por tal motivo y en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente y de garantizar asimismo el pleno respeto a los derechos constitucionales de las partes, especialmente el derecho a ser juzgado por el juez natural, me inhibo de seguir conociendo la presente causa con fundamento en la causal 4° del artículo 82 ejusdem, procedo a inhibirme en esta oportunidad, a los efectos de que la presente causa continué su tramite en el Juzgado correspondiente. Se le anexa copia a la presente acta de los referidos fallos. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra en contra del ciudadano L.A.M. Y OTROS, en su carácter de parte actora. Es todo”.

En fecha 26-04-2010 (f. 17), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

En fecha 26-04-2010 (f. 19) mediante oficio N° 21.405-10, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 11-05-2010 (f. 20) constante de diecinueve (19) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a este tribunal a.e.c.d.l. declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

1. “Por parentesco de consanguinidad con alguna de sus partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

4. “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam S.d.C., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07798/10

JAGM/LCC/ijs.

En esta misma fecha (14-05-2010), siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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