Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° y 148°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam S.d.C., en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano M.E.G. contra la sociedad mercantil Rino Bambú, C.A., en el expediente N° 9750-07, nomenclatura de ese juzgado.

En su declaración de fecha 04.10.2007 (f. 16) expresa la funcionaria inhibida:

“…Por cuanto la abogada M.S.V. M., quien actúa en esta causa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.M.G., según poder apud-acta que cursa a los folios 22 y 23 del presente expediente – trabaja o labora conjuntamente con mi hermano KAMIL S.H. en el escritorio jurídico González, Salmen &Asociados; e inclusive los dos han actuado de manera conjunta en diversos casos, tal como se evidencia de la copia simple del poder que se anexa a la presente acta de inhibición, lo cual inevitablemente influye en mi objetividad e imparcialidad, por cuanto obviamente mi hermano al laborar conjuntamente con la mencionada abogada en el mismo escritorio jurídico tendría interés en las resultas de este proceso. En tal sentido, al subsumirse los hechos expresados en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° que prevé entre otros aspectos, el interés de alguno de los parientes consanguíneos del funcionario judicial en las resultas del pleito, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem me inhibo de seguir conociendo la presente causa.

Solicito a la ciudadana Jueza Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición; se presuma la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra contra la parte demandada la sociedad mercantil RINO BAMBÚ, C.A .Es todo (…)”

En fecha 10-10-2007 (f. 17) la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordenó remitir a este juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

Mediante oficio Nº 17724-07 (f. 19) se remiten a este juzgado superior las actas conducentes quien las recibe en fecha 29-10-2007 (f. 20) y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde al tribunal a.e.c.d.l. declaración de la juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 82, eiusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

4.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio, que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley y expresar la parte contra la cual obra el impedimento.

Ahora bien, examinadas las actas remitidas se observa que el poder agregado por la funcionaria inhibida no guarda relación con los sujetos procesales del juicio en el cual surge esta incidencia, ya que el ciudadano M.E.G. interpone la demanda contra la sociedad de comercio RINO BAMBÚ C.A., representada legalmente por el ciudadano G.P.R. y el referido poder que se acompaña como sustento a la inhibición, es otorgado por el ciudadano E.A.B. en su condición de administrador del condominio El Bergantín; es decir, una persona que no es parte en la causa principal, además de esto, se comprueba que el accionante en el proceso donde surge la incidencia, otorgó poder apud acta únicamente a los abogados M.S.V. y PIERO D´ELISIO, en fecha 13-08-2007, de allí que, este tribunal concluya que la inhibición propuesta por la jueza Jiam S.d.C. debe ser declarada sin lugar, porque no hay constancia en autos de que esté comprometida su imparcialidad. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam S.d.C., en su carácter de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza siga en conocimiento de la causa en la que surgió esta incidencia, de manera que debe recabar los autos del juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las presentes actuaciones para que conozca lo decidido y se cumpla lo ordenado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria Temporal,

L.M.V.

Exp. N° 07327/07

AELG/acg.

Inhibición

En esta misma fecha (08-11-2007) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

L.M.V.

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