Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° y 148°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam S.d.C., en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada conjuntamente por los cónyuges MARIANINI FURIO y CANTAMESSA DORIANA, que se tramita en el expediente Nro. 9687/07, nomenclatura de ese juzgado.

En su declaración de fecha 17-04-2007 (f.4), expresa la funcionaria inhibida:

Por cuanto el abogado PIERO D´ELISIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.759, quien en esta causa actúa como abogado asistente de los ciudadanos MARIANINI FURIO y CANTAMESSA DORIANA, y en vista de que el precitado abogado labora conjuntamente con mi hermano KAMIL S.H. y otros abogados en el escritorio jurídico GONZÁLEZ; SALMEN Y ASOCIADOS, cuya firma de abogados le pertenece a mi hermano y a la Dra. B.G., lo cual inevitablemente influye en mi objetividad e imparcialidad, por cuanto obviamente al pertenecer éste al mencionado escritorio jurídico, conlleva a que mi hermano tenga interés en las resultas de este proceso, en tal sentido, al subsumirse los hechos expresados en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° que prevé entre otros aspectos, el interés de alguno de los parientes consanguíneos del funcionario judicial en las resultas del pleito, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este Proceso (sic), una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 Ejusdem (sic) me inhibo de seguir conociendo la presente causa (…) Esta inhibición obra contra los intereses de los ciudadanos MARIANINI FURIO y CANTAMESSA DORIANA en la presente causa. Es todo…

En fecha 23-04-2007 (f. 5) mediante auto el a quo declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a este juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

Mediante oficio Nº 16.865-07 (f. 7) de fecha 25-04-2007 se remiten al juzgado superior las actas conducentes a los fines que conozca y decida sobre la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 26-04-2007 (f.8) constante de siete (7) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde al tribunal a.e.c.d.l. declaración de la juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, eiusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual se exponen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

4°.- “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

La regla es sentenciar y la inhibición es una excepción. La inhibición también es un deber y es un acto procesal del juez, a través del cual concluye apartarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe – entre otras causales - una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal alegada sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la ley.

Dicho, lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó su separación del conocimiento de la causa de conformidad con la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 82 de la ley adjetiva, fundamentando tal proceder en el hecho que el abogado Piero José D´Elisio, asiste a los ciudadanos MARIANINI FURIO y CANTAMESSA DORIANA, en la solicitud efectuada para obtener el divorcio tomando como base el artículo 185-A del Código Civil; procedimiento que no comporta controversia alguna ya que la solicitud la formulan ambos cónyuges; es decir, el juez en la sentencia se limitará a declarar disuelto el vínculo matrimonial si que pueda en esta clase de procedimiento surgir algún tipo de discusión o debate que requiera ser dilucidado. En fin, se trata de una solicitud presentada por ambos cónyuges que persiguen ante la ruptura prolongada del vinculo, que se declare disuelto el mismo.

Ahora bien, la causal invocada se relaciona con el interés directo que pueda tener el juez, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en la norma; no obstante considera este tribunal que aun cuando la funcionaria inhibida expresa que el abogado Piero José D´Elisio, pertenece al escritorio jurídico en el cual labora su hermano el abogado Kamil S.H., esta circunstancia no demuestra el interés que pueda tener en las resultas del pleito en cuestión, toda vez que no se evidencia de las copias certificadas remitidas a esta alzada que el abogado Piero José D´Elisio, actúe como contratado del Escritorio Jurídico González, Salmen y Asociados, aún más los cónyuges que de mutuo acuerdo presentan la solicitud declaran su domicilio procesal y no el del escrito jurídico a que hace referencia el acta de inhibición. Por todo la antes expuesto y en virtud de que no se subsumen los hechos en una causal de ley, este tribunal superior declara sin lugar la inhibición planteada por la ciudadana Jiam S.d.C., en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam S.d.C., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada Jueza siga en conocimiento de la causa, por lo que debe solicitar al juzgado de igual categoría y competencia el expediente original a los fines previstos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. Nº 07230/07

AELG/acg

Interlocutoria

En esta misma fecha (30-04-2007), siendo las diez de mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo

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