Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

202 ° y 153°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam S.d.C., en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en la solicitud que por Designación de Comisario por Sospecha de Irregularidades presuntamente cometidas por los Administradores de la Empresa Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A. (INFINECA), siguen los ciudadanos C.E.T.R. y Otros, expediente N° 2.752-12, nomenclatura de ese juzgado.

En su declaración de fecha 12-06-2012 (f. 34 y 35), expresa la funcionaria inhibida:

“Por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la solicitud de DESIGNACIÓN DE COMISARIO POR SOSPECHA DE IRREGULARIDADES PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), fue propuesta por el ciudadano C.E.T.R. Y OTROS, actuando con el carácter de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A., y que asimismo dicha empresa conjuntamente con el resto de los integrantes de la Sucesión de E.R.d.T. son los actuales propietarios del local comercial que ocupa mi padre como arrendatario situado en el Boulevard Guerra de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, estimo que en este asunto se encuentran configuradas las causales 4° y 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto cualquier decisión que se dicte en este caso podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada, por lo cual en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este Proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, con fundamento en las causales antes invocadas, me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Anexo al presente expediente copia del contrato de arrendamiento en donde figura mi padre como representante de la empresa O.I. C.A. quien tiene celebrado contrato de arrendamiento con los sucesores o integrantes de la sucesión de E.T., quienes son a su vez accionista de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA). Por último, a todo evento con todo respeto solicito al Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que aplique no solo los fallos vinculantes emitidos por la Sala Constitucional de fecha 23.11.2010 y 29.11.2000 en los cuales en el primero se estableció “…2. Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”, y en el segundo que “…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, sino su propio fallo de fecha 22.03.2012 en donde con motivo de mi inhibición con respecto a la enemistad manifiesta con el abogado A.M. expediente 08221/12 nomenclatura de ese Tribunal se dijo que mi inhibición era procedente debido a que dicho juzgado dirimente había declarado la referida inhibición conforme a la misma causal, en casos anteriores; y en este asunto igualmente bajo los mismos fundamentos fácticos que aquí se le alegan como sustento de mi inhibición se han declarado procedentes, como es el caso de los expedientes Nros. 07777/10 y 08221/12, según sentencias emitidas en fechas 22-03-2010 y 22.03.2012 por el Tribunal dirimente, las cuales se anexan a esa actuación en copia certificada y copia del contrato de subarrendamiento suscrito por mi padre con la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), y los coherederos de la Sucesión de E.T.. Esta inhibición obra en contra de las partes involucradas en la presente solicitud. Es todo”

En fecha 18-06-2012 (f. 48), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

En fecha 18-06-2012 (f. 50) mediante oficio N° 23.724-12, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 20-06-2012 (f. 51) constante de cincuenta (50) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 25-06-2012 (f. 52), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a este tribunal a.e.c.d.l. declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en dos de las causales previstas en la ley procesal.

Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 4 y 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

4°.- “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, la jueza inhibida, anexa copia del contrato de subarrendamiento suscrito por su padre, en representación de la compañía O.I. C.A., con la empresa Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A. (INFINECA), ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta; donde se confirmar lo alegado en su acta de inhibición; y cumplido lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; y por ende un deber de quien se inhibe es suministrar las herramientas probatorias precisas, para que el juez se pronuncie sin mas dilación de conformidad con la Ley, en el caso que nos ocupa, la jueza inhibida probó sus dichos; por lo que, este tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam S.d.C., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Notifíquese a la Jueza Inhibida y a la Jueza que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. N° 08290/12

JAGM/EEP/ijs.

En esta misma fecha (28-06-2012), siendo la 09:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

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