Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA BOLIVARIANO ESPARTA

205° y 156°

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana, JIAM S.D.C. en su condición de Jueza temporal del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana R.J.A.E. contra la ciudadana A.M.D.S., en el expediente N° 08543-14, nomenclatura de este juzgado.

En su declaración de fecha 30-06-2014 (f. 250), expresa la funcionaria inhibida:

“Por cuanto la abogada B.G.N., actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.D.S., tal como se evidencia del poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 27-04-2009, cursante al folio 131 de la primera pieza, y vista de que la precitada abogada labora conjuntamente con mi hermano el abogado KAMIL S.H. y otros abogados en el Escritorio Jurídico GONZALEZ, SALMEN & ASOCIADOS, cuya firma de abogados le pertenece a mi hermano y a la mencionada profesional del derecho Dra. B.G.N., lo cual inevitablemente influye en mi objetividad e imparcialidad, por cuanto obviamente al pertenecer ésta al mencionado escritorio jurídico, conlleva a que mi hermano tenga interés en las resultas de este proceso, en tal sentido, al subsumirse los hechos expresados en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que prevé entre otros aspectos, el interés de algunos de los parientes consanguíneos del funcionario judicial en las resultas del pleito, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:

(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)

Esta inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadana R.J.A.E., por cuanto como ya se expreso la ciudadana A.M.D.S., parte demandada, actúa en el juicio representada por la Dra. B.G.N..”

En fecha 03-07-2014 (f. 251), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, a los fines de la decisión de la incidencia surgida, se libró el oficio N° 139-14 de esta misma fecha.

En fecha 08-07-2014 (f. 253) la Alguacil del Tribunal deja constancia de haber entregado el oficio N° 139-14 a la Rectoría de este Estado, dando cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16-07-2014 (f. 255) mediante oficio N° 413-14; emanado de la Rectoría de este Estado, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 17-07-2014 (f. 256) constante de un (1) folio útil.

En fecha 03-12-2014 mediante oficio 665-14 de fecha 25-11-2014 emanado de la Rectoría de este Estado constante de un (1) folio útil junto con anexo constante de un (1) folio Útil, en ocasión de participar a este Juzgado Superior que en fecha 30-07-2014, fui designada como jueza Accidental para conocer de la presente causa.

En esta misma fecha, se le dio entrada y se ordena agregar el asunto para surta efectos legales.

En fecha 16-12-2014 se constituye el Juzgado Superior Accidental para actuar y decidir en la incidencia de INHIBICION planteada por el Juzgado Superior Temporal, en esta misma fecha me aboque al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a las partes para la continuación del juicio, la cual ha de tener lugar pasado sean los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; todo de conformidad con lo establecido en los 14, 90, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el lapso de reanudación esta sucedido por un lapso de tres (3) días para garantizar a las partes el derecho a la defensa.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a este tribunal a.e.c.d.l. declaración del juez y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, el juez inhibido señala la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

4. “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe. En consecuencia la funcionaria inhibida manifiesta que la abogada B.G.N., labora conjuntamente con su hermano el abogado KAMIL S.H. y otros abogados en el Escritorio Jurídico GONZALEZ, SALMEN & ASOCIADOS, cuya firma de abogados le pertenece a su hermano y a la mencionada profesional del derecho, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.D.S., tal como se evidencia del poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 27-04-2009, cursante al folio 131 de la primera pieza.

Dicho lo anterior, se desprende de las actas que el juez inhibido manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incurso y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la inhibición de la ciudadana, Jiam S.D.C., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que la Jueza Accidental debe mantener los autos.

Tercero

se remite copia al Juzgado Superior natural para que conozca la decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Superior Accidental,

Abg. Y.G.R.,

La Secretaria,

Abg., C.F.P.

Exp. N° 08543/14

YGR/cfp.

En esta misma fecha (24-04-2015), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg., C.F.P.

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