Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de febrero de 2010

199° y 150º

EXPEDIENTE Nº REC- 1.101-10

JUEZ RECUSADO: Dra. L.M.G., Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Abogada P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.876, apoderada judicial de la parte actora las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A.

MOTIVO: RECUSACION

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Abogada P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.876, apoderada judicial de la parte actora las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A., en contra de la Dra. L.M.G., Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tramitado en el Expediente Nro. 41.510, nomenclatura de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaría en fecha 20 de enero de 2010, constante de una pieza y cinco (05) folios útiles. Este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 25 de enero del mismo año, fijó articulación de ocho (8) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel, consignen las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 07).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio uno (1) diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, presentada por la abogada en ejercicio P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, mediante la cual recusa a la Dra. L.M.G.M., Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en los ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando el recusante lo siguiente:

    ...por cuanto la Jueza Recusada se ha expresado reiteradamente durante el desarrollo de este proceso y en actuaciones en contra de los directivos de las empresas demandantes y de los abogados litigantes que las representamos en forma humillante, repulsiva y despreciativa, pretendiendo colocar en tela de juicio nuestras actuaciones, y pretendiendo con ello hacer juicios de valor en contra nuestra que no le corresponde a esta ni por la competencia, ni por la jurisdicción, ni por la moral, lo que hace evidente su parcialidad a favor de la parte demandada, las expresiones utilizadas en los autos por parte de la jueza recusada en contra de la parte actora hacen evidente su voluntad de comportarse como enemiga de quienes ejercen cargos directivos en las empresas demandante y sus abogados, además de ello al colocar en tela de juicio las actuaciones de las personas que representamos la directiva y abogados de la parte actora sin conocer ni siquiera la resolución de los mismos, evidencian la forma injuriosa en como se ha dirigido a los representantes de la parte actora. Todo ello evidencia su imposibilidad de continuar conociendo de este expediente…

    (Sic)

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios dos al cinco (02 al 05), de fecha 22 de octubre de 2009, informe presentado por la Juez recusada, Dra. L.M.G.M., en el cual expuso entre otras cosas:

    …Mediante estas manifestaciones la parte actora procede a Recusarme, invocando enemistad manifiesta de mi parte e injurias o amenazas realizadas hacia los directivos de las empresas demandantes y sus abogados, por lo que niego, de forma categórica, lo invocado por el recusante para fundamentar la Recusación, pretende subsumir en las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En ningún momento he manifestado tener enemistad, ni he injuriado o amenazado a la persona que suscribe la recusación, ni a los representantes de las empresas demandantes, ni al resto de los abogados, no les conozco, ni tengo trato con ninguno de ellos, como no sea el derivado de las causas seguidas por ante este Despacho, a mi cargo. Niego, así mismo lo afirmado por la Recusante de que en el presente expediente me he expresado reiteradamente en forma humillante, repulsiva y despreciativa, ya que en ninguna de las actuaciones me he dirigido de esa forma a ninguna de las partes ni en este juicio, ni en ningún otro. Niego, igualmente, que haya actuado en forma parcial a favor de la parte demandada, pues no tengo interes en este juicio ni en ninguno de los que se llevan ante este Juzgado a mi cargo.

    En fin, considero que lo narrado por la recusante es, un “relato” de expresiones, sentimientos y situaciones que nunca ocurrieron ni se expresaron entre la recusante, los directivos representantes de las empresas demandantes o cualquier otro abogado y mi persona; no tengo interés en la presente causa, ni en ninguna otra que cursa por ante el Juzgado a mi cargo; no guardo sentimientos negativos hacia la recusante, demás representantes u otro abogado, y mucho menos “enemistad manifiesta”, ni existe ningún hecho que “sanamente apreciado, haga sospechar la imparcialidad” de mi persona en esta controversia.

    En tal razón, solicito que la Recusación formulada sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de ley.

    …(…)… Razón por la cual, y a los efectos anteriores, a todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los hechos mencionados y alegó la falta de fundamento jurídico para tal proceder y solicito que la recusación sea declarada inadmisible, y en caso de que la admitan, a todo evento sea declarada improcedente…

    (Sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente cuaderno separado (incidencia) los argumentos planteados por la recusante ciudadana P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.876, en su escrito de recusación, inserto al folio uno (01), así como el informe suscrito por la ciudadana L.M.G.M., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto a los folios dos al cinco (2 al 5).

    Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, la fundamenta la Recusante en los Ordinales 18º y 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 18º y 20° del artículo 82 ejusdem, que establecen:

    …Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

    …Ordinal 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…

    En este sentido, corresponde a ésta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la Abogada recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es la de los ordinales 18º y 20° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A Quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en estas causales existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo en veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, donde se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes y fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, por lo que ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

    Ahora bien, con respecto a las causales invocadas para que prospere la recusación planteada, debe existir una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes del proceso, así como también injurias o amenazas proferidas entre el recusado o alguno de los litigantes que integren el caso de marras; y es menester que tanto la enemistad como las injurias o amenazas sean comprobadas con hechos, y que estos a su vez hayan sido sanamente apreciados con el objeto de producir una imparcialidad en el Juez recusado, en este caso, no puede tomarse como enemistad a las alegaciones genéricas no concretas, así como tampoco la burla o ironía pasajeras, así como tampoco lo serán el desgano por parte del Juez en proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, o el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; mas por el contrario podría estimarse que si en el presente caso se estuviese en presencia de una enemistad nacida de frases hirientes y despectivas del Juez contra alguna de las partes, así como de agresiones, injurias y amenazas entre las partes, estas deben constar en autos como un hecho real, concreto y evidente, situación esta que no se observa en el presente caso ya que la recusante, estando dentro del lapso otorgado para la consignación de las pruebas pertinentes, que se configuren y sustenten las causales de recusación invocadas por ella, se tiene que las mismas no sustentan su pretensión de recusación, al no aportar pruebas ciertas en autos que demuestren cómo se originó esa enemistad manifiesta y las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, que alega a través de estas causales, por lo que, esta Alzada se ampara en este criterio que también es sostenido por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, de fecha 21 de Junio de 1990, en el juicio del Dr. A.T.R. vs. El Magistrado Dr. A.R.; O.P.T. 1990, Nº 6, pag. 203.

    En ese sentido, es necesario aclarar que sólo la parte actora (recusante) consignó escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles (folios 08 al 12), y anexos, marcados “A” constante de seis (06) folios (folios 13 al 18), “B” constante de dos (02) folios (del 19 y 20 con su vuelto), “C” constante de siete (07) folios (del 21 al 27), “D” constante de trece (13) folios (del 38 al 40), “E” constante de un (01) folio útil (folio 41), y “F” constante de dos (02) folios útiles (folios 42 y 43), según consta en nota de secretaria en la misma fecha de su presentación 05 de febrero de 2010; y de lo cual se tiene que las pruebas consignadas por la recusante, para el momento de la formación del presente cuaderno separado, las cuales serán tomadas debidamente en cuenta, a los fines de demostrar si las mismas son conducentes o se desvirtúan en razón de las causales invocadas para fundar su recusación, verificándose del mismo que las pruebas aportadas no encuadran ni constituyen materia suficiente para declarar con lugar la presente recusación. Por lo que, considera quien decide, que no existe ningún elemento de convicción que lleve al convencimiento del Juez que se han configurado las causales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes”, e “injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes” ya que deben constar en los autos pruebas que hagan presumir la enemistad y las injurias o amenazas hechas entre el juez recusado y el recusante o las partes involucradas en el proceso del cual el Juez recusado se desprende, que hagan sospechable la imparcialidad, circunstancia que no logró probar la parte recusante. Y así se establece.

    En efecto, esta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...).”

    Por lo tanto, en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido, y por cuanto la recusante, según se evidenció, si aporto pruebas a esta incidencia, ésta Alzada observó que las mismas no se configuran con las causales de recusación invocadas por ésta, teniendo por lo tanto que los elementos probatorios constantes en autos, no evidencian la ocurrencia de las causales de recusación antes mencionadas, por lo que esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a las pruebas aportadas por la parte recusante, de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto y al no haber demostrado la recusante ni la enemistad manifiesta, ni tampoco las injurias o amenazas que alega fueron hechas por la recusada en contra de sus representados y co apoderados de los mismos (incluyéndola); circunstancia ésta que debe verificarse a través de medios idóneos, es por lo que ésta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declarada Sin Lugar; y así se decide.

    En consecuencia este Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y en consecuencia la declara Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la ciudadana Jueza Dra. L.M.G.M., Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá seguir conociendo del expediente signado con el N° 41.510, llevado por ese Tribunal a su cargo. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señalada, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada en ejercicio P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de parte actora, en contra de la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. L.M.G.M., señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº: 41.510.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), hoy DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), a la ciudadana Abogada P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, y de este domicilio la cual pagará en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión por la parte recusada, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del Tribunal donde se intento la recusación.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez recusado. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/is

Exp. Nº REC-1.101-10

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