Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002124

ASUNTO: BP01-P-2007-002124

Visto el escrito presentado por el DRA. K.L., en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano H.L. BELLO GONZALEZ, solicitándole la L.S.R., Asimismo la Desestimación de la Denuncia en el presente asunto. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. M.M.R., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano H.L. BELLO GONZALEZ, lo cual se desprende del acta policial cursante al folio 03 y vuelto del expediente, donde el Detective Sub-Inspector J.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio B. delE.A., cuando realizaba labores de patrullaje en compañía del Funcionario DETECTIVE J.C., por las inmediaciones de la Avenida 5 de J. delC.C. de esta ciudad, recibieron llamada de radio emanada por la Detective O.H. en la cual la misma informaba a los funcionarios que había recibido llamada anónima, donde le indicaban que en el Centro Comercial Sema ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, se encontraba un sujeto que estaba quemando Basura y lanzando objetos en contra del Centro Comercial trasladándose los funcionarios al lugar descrito constatando que al frente del referido Centro Comercial se encontraba un sujeto, lanzando objetos contundentes en contra de la Empresa, y un montón de basura acumulada al frente del local la cual estaba encendida, dándole la voz de alto al ciudadano en cuestión procediendo a disipar el Incendio constatando los funcionarios que el vidrio del ventanal presentaba una fractura, presumiendo que fue por el calor producido por las llamas o los impactos con los objetos lanzados por el sujeto, al cual los funcionarios realizaron la respectiva inspección Corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, presentándose en el sitio una ciudadana quién se identificó como M.L.G. deR. titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.700, la cual manifestó ser la administradora de la empresa y indicando que el ciudadano laboraba para la Empresa, con el cargo de Vigilante y que en horas de la mañana se presentó por su oficina , exigiendo la cancelación de los Cesta tikets, el que no se le pudo entregar por no haberse recibido el sujeto quedo identificado como H.L. BELLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.790. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por el Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana MARY LEY G.D.R., la cual expone que cuando ingresaba a la empresa Prevención y Protocolo, donde labora se encontró que el Señor H.B. quién también labora para la empresa como vigilante estaba lanzando objetos contundentes en contra de la fachada de la empresa, llegando los funcionarios motorizados quienes lograron calmar al referido ciudadano y apagar el fuego. En consecuencia, este Tribunal observa de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública se desprende que la Conducta desplegada por el Ciudadano H.L. BELLO GONZALEZ encuadra dentro del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual procede a Instancia de parte Agraviada, en consecuencia es por lo que este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la L.S.R. del imputado H.L. BELLO GONZALEZ, asimismo en cuanto a la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA este Juzgado se pronunciara por auto separado. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., al ciudadano H.L. BELLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.790, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/12/1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Vigilancia Privada, hijo de S.G. (v) y de L.V.B. (v), residenciado en la calle 7, casa 16, Tronconal IV, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,

DRA. B.Á. MELENDEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. M.M.

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