Decisión nº 1JM-233-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al Adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1990, INDOCUMENTADO, hijo de J.A.M. y A.E.L., ocupación trabaja en MOTO REPUESTO LUCA, residenciado en Cooperativa Guaicaipuro, Urbanización Guaicaipuro, casa N 03, calle Central, Sector La Ponderoza, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. L.R.D.C., Fiscal Titular Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 (Ordinales 8°, 11°, 14° y 20°) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Alcohólicas, 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expidan Bebidas alcohólicas, 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practique juegos de envite y azar. 5.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las diez (10) de la noche. 6.- Prohibición de cambiar residencia u domicilio sin la debida autorización del Juez de Ejecución competente. OBLIGACIONES: 1.- Continuar y culminar su escolaridad, debiendo consignar ante el Tribunal Competente la respectiva C.d.E., 2.- Deberá el Adolescente someterse a Terapias Psicoterapéuticas en un Centro Especializado, y deberá traer un Informe Médico, suscrito por el Especialista Tratante, cada seis (06) meses al Juez Competente, en el cual se evidencie la Evolución del Adolescente. 3. Obligación de realizar Dos (02) cursos de capacitación anuales en diversas áreas a ser escogidas por el adolescente. Todos según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- L.A.: Quedando el adolescente obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “C”), en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SIMULTANEA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, Y EN FORMA SUCESIVA AL FINALIZAR ESTAS DEBERÁ CUMPLIR DOS (02) AÑOS DE L.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en fecha 28 de Septiembre de 2007, en Audiencia Especial.

El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día DIECIOCHO (18) de Octubre del dos mil siete (2.007), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy VEINTICINCO (25) de Octubre de 2007. Regístrese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. F.D.M.D.R.

LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

Act. Nº 1JM-233-07

FDMDR/VB.

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