Decisión nº 1JM-238-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoNegativa De Permiso

Los Teques, 23 de Octubre de 2.007

197° y 148°

Visto el escrito presentado por el joven adulto IDENTIDAD PROHIBIDA, quien figura como imputado en la presente causa, mediante el cual solicita a éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso correspondiente a fin de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y trasladarse a la población de El Tocuyo, Estado Lara, para participar en una concentración deportiva (campamento de entrenamiento) por un lapso de treinta (30) días el cual comenzaría a correr a partir del 25/10/2007, lapso durante el cual dejaría de cumplir con las medidas que le impuso el Tribunal en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa fue recibida por este Tribunal en fecha 19/10/2007, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, luego de que el citado Tribunal admitiese en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público y las Prueba Promovidas tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Privada. Así mismo, el Tribunal en funciones de Control ordenó el enjuiciamiento del joven adulto e impuso las medidas contenidas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del joven adulto al Juicio Oral y Privado.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, y en virtud de que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos imputados al joven adulto IDENTIDAD PROHIBIDA, se acordó la constitución del Tribunal Mixto, conforme a las disposiciones del artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose la celebración del Sorteo de Escabinos correspondiente para el día 26/10/2007, a las 10:00 am.

Ahora bien, el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el procedimiento que deberá realizarse y respetarse para la celebración del Juicio Oral y Privado, en tal sentido, establece la citada norma:

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.

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Seguidamente, y en relación a la duración del Juicio Oral y Privado, establece el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

… Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.

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En relación a la conformación del Tribunal Mixto, se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el artículo 164 del citado Código, establece:

Artículo 164. Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

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Del análisis de las normas antes citadas, se observa claramente que este Tribunal necesitará la asistencia del joven adulto IDENTIDAD PROHIBIDA, en reiteradas ocasiones, durante los próximos días, a los fines de la realización del Sorteo de Escabinos, Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal, y realización del Juicio Oral y Privado. En tal sentido, y en observación y respeto a la garantía fundamental establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionadas con el DEBIDO PROCESO, siendo el Tribunal garante del cumplimiento de tal garantía, y en virtud de que la concesión del permiso solicitado por el joven adulto conllevaría necesariamente a la inasistencia del mismo a los actos propios del procedimiento antes descrito; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL PERMISO SOLICITADO. Y asi de decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de permiso presentada por el joven adulto imputado IDENTIDAD PROHIBIDA, a fin de ausentarse de la jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda y dejar de cumplir con las presentaciones periódicas ante este Tribunal, de acuerdo a las medidas que le fueran impuestas por el Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud del deber en que se encuentra el citado joven adulto imputado, de comparecer ante este Despacho en reiteradas ocasiones en los próximos días, para la celebración del Juicio Oral y Privado y todos los actos previos al mismo. Notifíquese a las partes. Provéase lo correspondiente.

La Juez,

Dra. F.D.M.D.R.

La Secretaria,

Dra. V.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Dra. V.B.

FDMDR/fm

Act. 1JM-238-07

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