Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000367

ASUNTO : BP01-P-2006-000367

Vista la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.A.G., titular de la cédula d identidad número 8.336.680, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de C.R.L.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 06-10-01, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Transporte y T.T., que ocurrió un accidente tipo arrollamiento con lesionado, en la avenida Intercomunal, frente al Instituto A.J. deS., Barcelona, donde se vió involucrado el vehículo Marca Chevrolet, Placa DAY-57M, conducido por el ciudadano J.G.Á.G., resultando lesionado el ciudadano C.R.L.; sin embargo, no consta en autos, el Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostiquen las lesiones inferidas; así como el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.A.G., titular de la cédula d identidad número 8.336.680, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de C.R.L.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. LUISANA LEON DIAZ

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