Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005376

ASUNTO : BP01-P-2006-005376

Se recibió escrito de fecha 27/06/2006, por parte de la Dra. L.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa denuncia interpuesta por los ciudadanos VICTOR CUMANA, MIGUEL MEDERO, F.S., A.R., J.G. Y R.R., quienes presentaron escrito de denuncia en, donde entre otras cosas exponen:

"… todos somos trabajadores activos de la empresa MERCAL… en el lugar donde la empresa está establecida existe un Comité de Salud el cual entre otras personas lo encabezan Fanny de Bermúdez… Roger Meneses… Lucila Gómez… Juan Pernil… han tratado a sobremanera de perjudicar nuestra labor… por todas las series de calumnias, injurias e improperios que en nuestra contra han trazado las prenombradas personas…"

Se acompaña, al escrito fiscal:

Escrito de denuncia de los ciudadanos VICTOR CUMANA, MIGUEL MEDERO, F.S., A.R., J.G. Y R.R., cursante al folio (1).

Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:

  1. - El hecho denunciado no revista carácter penal.

  2. - La acción penal esté evidentemente prescrita

  3. - Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 06/01/2006, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 27/06/2006, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de parte agraviada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció los ciudadanos VICTOR CUMANA, MIGUEL MEDERO, F.S., A.R., J.G. Y R.R., de constituir delito de Amenazas, el mismo sería de parte agraviada, pues los términos señalados en la denuncia configura el presunto delito amenaza de muerte, que sería configurativo del delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia.

Pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Art. 25... Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código....."

De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos VICTOR CUMANA, MIGUEL MEDERO, F.S., A.R., J.G. Y R.R. sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos VICTOR CUMANA, MIGUEL MEDERO, F.S., A.R., J.G. Y R.R., de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELEDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR