Decisión nº 2C-11.045-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL P.A.. 45

DEL C.O.P.P

CAUSA N° 2C-11.045-08

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

FISCAL: FISCALIA AUXILIAR UNDECIMA DEL

MINISTERIO PÚBLICO DRA. RAIMAR MOTA

DEFENSA: DRA. L.M.P. (PUBLICA)

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: VIVENTE DEL VALLE F.M., venezolano, natural de Caracas, Municipio Libertador, Estado Civil: Casado, nacido el 08/09/67, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.411.045, residenciado en calle 4, sector 4, casas Nº Q 24, Urb. Ciudad Baryna, Barinas Estado Barinas, Grado de Instrucción: Lic. En Ciencias y artes Militares. Opción Terrestre. Profesión: Mayor del Ejército, hijo de A.J.M. (V) Pascuale Farina (V). Teléfono: 0414.346.4531/ 0273.511.96.08.

En el día de hoy DOCE (12) DE JULIO DE 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público DRA, RAIMAR MOTA, la Defensa Pública DRA. L.M.P., y el Imputado VICENTE DEL VALLE F.M.. Así mismo se solicito copia de la ficha de presentación del acusado Nº 5369, contentiva de las presentaciones que hiciere el acusado, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A continuación el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Acusado a los fines de que exponga: “Ciudadano Juez, en época que el Presidente envió a desplegar unidades en la zona fronteriza de Colombia, me fue ordenado dirigirme hacia allá con una unidad perteneciente a la 93 de Brigada Caribe, permaneciendo ahí por un lapso de tres o cuatro meses, a principios del mes de Abril, por tal motivo se me imposibilito cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, yo sembré los árboles pero no tengo ninguna constancia de ello, por cuanto no me la quisieron dar Es todo”. De Seguida la Defensa Pública DRA. L.P. solicita el derecho de palabra y expone: solicito en razón de lo expuesto por mi representado donde manifiesta la ausencia de por la cual no pudo asistir a sus presentaciones, y en razón que el mismo no se ha mudado, ni ha cambiado de domicilio, conformé a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, se solicita respetuosamente de este tribunal se amplié el lapso de prueba por un año, más tomándose en consideración para ello la voluntad de mi representado de acoger y cumplir las condiciones que en su caso imponga el tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación Fiscal partiendo de buena fe no objeta la solicitud interpuesta por la defensora ya que es ajustada a derecho y ratifico a su vez las condiciones impuestas en fecha 17-11-2008, en audiencia preliminar referentes a presentación periódicas por ante el Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el Área de Alguacilazgo cada sesenta (60) días y sembrar quince (15) árboles de la especie amarillón y una vez realizada la referida siembra deberá consignar constancia emanada del Ministerio del Ambiente, con sede en la ciudad de Barinas- Estado Barinas. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la exposición del Ciudadano Acusado, los dichos de la defensa y del Ministerio Fiscal y las peticiones que sus intervenciones dimanan advierte este tribunal:

PRIMERO

que efectivamente de las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se lee en su numeral 2º la Posibilidad de ampliar el plazo de prueba trascurrido e incumplido por el obligado por un lapso de un (01) año, siempre y cuando medie para ello un informe del delegado de prueba y la opinión favorable de Ministerio Público y de la Víctima. A este respecto es de referir que en la Circunscripción Judicial del Estado Apure no existe actualmente ni ha existido por más de diez (10) años delegado de Prueba Alguno, siendo que las funciones de estos, en parte son cumplidas por los jueces de Ejecución de penas del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure y por delegados de Prueba de otros estados, mediante equipos técnicos que asisten a esta Jurisdicción. En un mismo orden se indica que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 17 de noviembre de 2008, en consecuencia se considera que las circunstancias de hecho propuestas en relieve a este tribunal y razón de la justicia se considera prudente y procedente ampliar el lapso de prueba por una año más, contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

En virtud que consta en la copia de la ficha de presentación Nº 5369, las presentaciones que realizara el acusado en fecha 16/01/09, 16-03-09 y 12-07-10, de los cuales le faltan tres (03) presentaciones y a los fines de verificar las condiciones aquí impuestas este Tribunal acuerda ampliar el lapso de presentaciones de cada sesenta (60) días a cada cuatro (04) meses, durante un (01) año siendo las fechas de presentación los días 12/11/2010, 12/03/2011 y 12/07/2011. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal para el día 09 de Agosto de 2011 al as 02:00 horas de la tarde.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 5º y 9º del Artículo 330 eiusdem; declara:

PRIMERO

Ampliar el plazo de prueba de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado al ciudadano, VICENTE DEL VALLE F.M., venezolano, natural de Caracas, Municipio Libertador, Estado Civil: Casado, nacido el 08/09/67, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.411.045, residenciado en calle 4, sector 4, casas Nº Q 24, Urb. Ciudad Baryna, Barinas Estado Barinas, Grado de Instrucción: Lic. En Ciencias y artes Militares. Opción Terrestre. Profesión: Mayor del Ejercicio, hijo de A.J.M. (V) Pascuale Farina (V). Teléfono: 0414.346.4531/ 0273.511.96.08, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, todo ello en conformidad al numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia queda obligado el Acusado a cumplir las condiciones que se indican:

  1. – En razón que consta en la copia de la ficha de presentación Nº 5369, las presentaciones que realizara el acusado en fechas 16/01/09, 16/-03-09 Y 12-07-17, este Tribunal acordó ampliar el lapso de presentaciones de sesenta (60) días, es decir, cada cuatro (04) meses, durante un (01) año siendo las fechas de presentación los días 12-11-2010, 12-03-2011 y 12-07-2011, a los fines de dar cumplimiento a las seis presentaciones que debía realizar el imputado en autos.

  2. – Sembrar quince (15) árboles de la especie amarillón, y una vez practicada la misma deberá consignar constancia emanada del Ministerio del Ambiente con sede en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.

SEGUNDO

Visto que el acusado V.F.M., manifestó en esta sala de audiencias, que no le fue otorgada constancia del Ministerio de Ambiente, se acuerda oficiar al Director del Ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de informarle de la decisión dictada en fecha 17-11-2008 con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó entre las condiciones impuestas sembrar quince (15) árboles de la especie amarillón y una vez realizada la referida siembra emitir constancia emanada de ese Ministerio.

TERCERO

Asimismo se acuerda fijar audiencia especial de Verificación de las Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09 de Agosto de 2011 a las 02:00 horas de la tarde. Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:30 horas de la tarde se dio por culminada la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

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