Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° y 149°

Suben las actuaciones procedentes del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta- Juez Unipersonal N° 2, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. L.J.M.V. en su carácter de Jueza Provisorio del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por Modificación de Guarda sigue la ciudadana L.d.V.V.C., en el asunto N° OH03-X-2007-000176, nomenclatura de ese Juzgado.

En su declaración de fecha 14.12.2007, (f. 01), expresa la funcionaria inhibida:

“(…) Visto el escrito presentado ante este despacho por la ciudadana L.d.V.V.C., plenamente identificada en autos, en el asunto N° OP02-V- 2007-000244 de Modificación de Guarda en la cual señaló: “SOLICITUD DE INHIBICIÓN (…) ya usted emitió opinión acerca de la pretensión del demandante de esta segunda causa, ya que la sentencia dictada en el primer asunto mencionado (OP02-V- 2007-000180) compromete seriamente su imparcialidad en la decisión que deba tomar en este segundo asunto (OP02-V- 2007-000244) es por lo anteriormente dicho que solicitamos a usted se inhiba de seguir conociendo del presente juicio de Guarda…” Ahora bien, revisada las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ciertamente las partes involucradas también poseen otra causa ante este Tribunal por Restitución de Guarda de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) que se encuentra decidida y fuera recurrida por quien solicita mi inhibición, cuestión esta que a consideración de quien aquí suscribe, no es procedente en virtud de que la inhibición en un deber del Juez y no le esta dado a las partes solicitarla. Por otro lado, tal y como se señaló precedentemente el demandado en su escrito claramente señala, que se encuentra en tela de juicio mi imparcialidad respecto a este caso, actuando esta que incide en el animo (sis) de esta Juzgadora al dudarse de su imparcialidad y transparencia en el procedimiento, situación que encuadra en la causal de la inhibición prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias y amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”, es por que en cumplimiento del deber que me impone el artículo 84 ejusdem, a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial, objetiva y transparente ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo (sic) 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra la ciudadana L.d.V.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.379.175 por lo que pido la presente inhibición sea declarada CON LUGAR. Agréguese copia de presente inhibición al asunto principal en constancia de lo aquí expuesto. Es todo.”

Mediante auto de fecha 22-12-2007 (f.3) el tribunal ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

Mediante oficio N° 2217-07 (f.4), de fecha 20-12-2007 se remiten al Juzgado Superior las actas conducentes, quien las recibe en fecha 15-01-2008, (f. 5) constante de cuatro (4) folios útiles, se le dió entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado en fecha 12-03-2008 (f. 6), el Juez Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

20.-“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la inhibición de la ciudadana Dra. L.J.M.V., en su carácter de jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Remítase a la Sala de Juicio Única del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza Unipersonal N° 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 07371/08

JAGM/acg.

Inhibición

En esta misma fecha (17-03-2008), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

A.C.G.

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