Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Puerto Ordaz
PonenteManuel Elias Gomez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓNES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 12 de marzo de 2007

Años: 196° y 147°

AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACION

(ARTICULO 301 del COPP)

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Dra. M.L.M.V., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, petición que hace con fundamento en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 18DIC2006, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de DESESTIMIENTO, en el que arguyó lo que sigue:

  1. - “(…) que día 02NOV2006, recibió denuncia realizada por la ciudadana Y.J.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.363.737, la cual alego que su tío de nombre A.J.V., la amenaza que la va a quemar viva, que la va a matar con todos los muchachos, que le va a quemar el campo y que si no la mata le va a echar cianuro en la comida y constantemente se la pasa amenazándola”.

  2. - Del análisis de los hechos explanados, la Representación Fiscal observa que los mismos son de acción privada, y en consecuencia solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Y.J.V. en contra del ciudadano A. deJ.V..

Capítulo II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como ha sido la solicitud, se presume la comisión de unos delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la acción penal respectiva; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN. Y así se decide.

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