Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de Noviembre de 2010

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2010-000042

PONENTE: DRA. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de mandamiento de HABEAS CORPUS, interpuesto por la Defensa Pública DRA. C.I.R.; ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; por cuanto el Joven Adulto J.L.S. ha permanecido detenido más de tres (03) meses, desde que se le dictó la Medida De Detención Preventiva y no tiene Juez Natural para iniciar el debate oral y reservado, vulnerando así el artículo 581 en su segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 546 y 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la DRA. M.B.U., en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

“…en fecha 8 de Mayo de 2010, en Acto de Audiencia de Presentación de Aprendido, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente de este Circuito Judicial Penal Adolescente a cargo de la Abg. R.B. (Encargado) por la Dra. L.R.M., acordó decretar la Detención Preventiva por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Coautor, ordenándose la aplicación del procedimiento Ordinario… Luego de ello, en fecha 19 de Octubre del año en curso, esta defensa remitió oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública para que tramitara ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Accidental para conocer de la causa, una vez que el Tribunal de Juicio Sección Adolescente a cargo de la ABG. L.R.M. emitiera auto en fecha 11 de octubre de 2010… Considera la Defensa que luego de la inhibición de la Juez de Juicio la situación de Privación de Libertad en que se mantiene mi defendido, se agrava ya que se vulneran los principios y garantías establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente específicamente el preceptuado en el artículo 581 en su segundo párrafo. Todo ello motivo a esta Defensa a los efectos de evitar la violación de Derechos a interponer este Amparo visto que con tal resolución no hace variar la situación de detención que vive mi representado hasta el día de hoy, si no que por el contrario lo somete a una condición que no puede cumplirse, visto que no tiene Juez que conozca de su causa y por ende se hace nugatoria la materialización de Libertad…

SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O GARANTIAS VIOLADAS

…Se acciona por la violación de la Garantía Constitucional referida al debido proceso contemplado en los artículos 8, 9, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se considera violentados los artículos 546 y 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Nuestro sistema procesal esta enmarcado dentro de los principios Humanistas consagrados formalmente para que actúen como reguladores del poder punitivo del retardo judicial como lo es la prolongación sin limite de tiempo de la Libertad y constituye una violación a lo consagrado en los tratados internacionales y en nuestra norma penal adjetiva…

PETITORIO

“… Por todo lo antes expuesto, ciudadanos miembros de la Corte Superior Sección Adolescente en su Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicito se sirva admitir el presente Recurso de Amparo y una vez admitido acuerde una Medida Cautelar menos gravosa como lo es de presentación periódica ante el Tribunal de contenida en el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.N.A….”

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la DRA. M.B.U., en su condición de Jueza Superior integrante esta Alzada, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 9 de Noviembre de 2010, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre el mandamiento de Habeas Corpus al presunto agraviante Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo recibido oficio por el Tribunal de Juicio en fecha 12 de Noviembre de 2010, y recibiéndose respuesta de la Presidencia del Circuito, con data 15 de Noviembre de 2010.

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente, actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento el presente mandamiento de HABEAS CORPUS, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante: “… En fecha 9 de Julio de 2010 durante la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente a cargo de la DRA. L.R.M., admitiendo el Tribunal la acusación interpuesta en su contra, así como las pruebas ofertadas para ser evacuadas durante la celebración del juicio. Luego de ello, en fecha 19 de octubre del año en curso, esta Defensa remitió oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Publica para que tramitara ante la presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Accidental para conocer la causa, una vez que el Tribunal de Juicio Sección Adolescente a cargo de la Abg. L.R.M. emitiera auto en fecha 11 de Octubre de 2010, en el cual expone: “Por cuanto el 9 de julio de 2010, actuando como Juez de Control N° 02 celebre Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenando el enjuiciamiento del Joven adulto… me INHIBO de conocer el presente Asunto…”.

Violentándose con dicha omisión, según lo argüido por el accionante, Derechos y Garantías Constitucionales de su defendido, tal como la libertad personal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas legales contenidas en los artículos 546 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Evidencia este Tribunal Constitucional, informe remitido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, el 12 de Noviembre de 2010, señala lo siguiente:

… actuando como Jueza del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2009-000101, seguida al adolescente J.L.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, en Audiencia Preliminar ordene el enjuiciamiento del prenombrado acusado, razón por la cual en fecha 11/10/2010, me inhibí del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el cuaderno separado contentivo de la inhibición… aunado a ello solicite a la Presidencia de este Circuito que una vez emitido pronunciamiento de la inhibición designara el Juez Natural que ha de continuar conociendo de la causa y pronunciarse sobre su libertad si fuere procedente…

De igual manera, se recibió informe remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2010, el cual es del tenor siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 127-2010, de fecha 9-11-2010, en el cual solicita la designación de un Juez Accidental en la causa signada con el N° BP01-D-2009-000101, seguida al Joven Adulto J.L.S., a quien se le sigue la causa por ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, en virtud de que cursa por ante esta Corte Superior A.C. e inhibición relacionado con el acusado de marras; en tal sentido le informo que este Despacho de Presidencia bajo oficio N° JP-952-2010 de fecha 10-11-2010, designó a la Abg. Yessica Calú…

Por otra parte, esta Alzada pudo constatar que cursó inhibición planteada por la Dra. L.R.M. signada bajo el N° BX01-X-2010-000014, que guarda relación con el asunto llevado en contra del encartado de autos, siendo declarada Con Lugar.

Dicho lo anterior, al haberse designado Juez Accidental en la causa principal signada bajo el N° BP01-D-2009-000101, por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, esto es, ya el Tribunal que lleva la aludida causa tiene un Juez Natural que conozca la causa seguida al joven adulto J.L.S., en el asunto antes mencionado.

Dicho esto, el presente mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por la Defensa Pública DRA. C.I.R., deviene en Inadmisible conforme el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, por haber cesado la presunta violación de derechos planteados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por la Defensa Pública DRA. C.I.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R. ROJAS

LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR-PONENTE

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA ,

Abg. AHIDE PADRINO

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