Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Reyna Dayoub Elias |
Procedimiento | Auto Apertura A Juicio |
Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano P.L.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 20 años, nacido en fecha 28/05/1987, de profesión u oficio: Centralista de radio, hijo de M.A.M. (V) y P.G.J. (V) y manifiesta su residencia actual: PARCELAS DEL ALTO DE SOAPIRE, SECTOR EL ARAGUANEY, CALLE BOLIVAR, CASA NUMERO 52, S.L.D. TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA y portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.201.498, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS TODAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. R.D.E..
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
RDE/AM.
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