Decisión nº 821 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 26 de mayo de 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 821

CAUSA Nº 1Oa 530-08

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana M.G.U., fundamentada en la causal contenida en el del artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 311-08, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente.

VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:

…de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION (sic) de seguir conociendo de la presente causa, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), signada bajo la nomenclatura N° 311-08 en virtud de haber emitido opinión cuando me desempeñaba como Jueza Primera de Control de esta Sección y Circuito, siendo que, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Abril (sic) de 2008, cuya acta riela inserta a los folios 118 al 131 de la primera pieza del presente expediente, al acoger la precalificación de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Vigente (sic), como lo propuso el Ministerio Público e impuse la medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente (sic), cuyos fundamentos de buen derecho y el periculum in mora constan en la aludida acta, medida esta que mantuve como consta en el auto de enjuiciamiento que riela a los folios 137 al 145 de la primera pieza del presente expediente. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el presente causa lo ajustado a derecho, es presentar mi INHIBICION (sic). En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución en otro Tribunal de Juicio, y la incidencia de inhibición a la honorable Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial

Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:

ÚNICO

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en fase preparatoria, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

Se evidencia del acta de audiencia de preliminar del adolescente, cursante a los folios 2 al 15 del presente expediente, celebrada en fecha en fecha 04 de abril del año 2008, la jueza decidió lo siguiente:

…este Juzgado pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) …solo (sic) en relación al delito de ROBO GENERICO (sic) por cuanto quien decide estima que la misma cumple con los requisitos del articulo (sic) 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), así como por considerar que la situación fáctica revelada en el expediente, indica a todas luces que la conducta presumiblemente desplegada por el adolescente acusado puede ser encuadrada en el delito de ROBO GENERICO (sic) previsto en el artículo 457 del Código penal (sic) vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo cual es de estimarse que la pretensión fiscal resulta dable de juicio. De esta forma se comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud Sobreseimiento Definitivo en relación con el de delito de LESIONES LEVES. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para su evacuación en el juicio oral y privado, por considerarlas útiles, pertinentes, necesarias, y haber sido obtenidas conformes a la reglas establecidas en la Ley Adjetiva penal vigente, con excepción de las pruebas ofrecidas para su lectura en el Juicio Oral y Privado, siendo las admitidas las siguientes: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de la detective LEIBYS RODELO, adscrita a la División de avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcias, …DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano TULIO ANTONIO GAUNIPA D´ERIZANS… en su carácter de víctima (sic). 2.- Declaración del funcionario ZORRILLA COVA NICOLAS (sic)… en su carácter de testigo. 3.- Declaración del funcionario PADILLA HIDALGO EDWARD ALEXANDER… en su carácter de testigo. TERCERO: A los efectos de determinar la (s) medida (s) de coerción personal idónea (s) para asegurar la finalidad del presente proceso penal incoado en contra del imputado mencionado debemos considerar el comportamiento mostrado por el imputado de autos después de ponerlo a derecho en fecha 19 de marzo de 2008, siendo que el mismo ha sido ejemplar en el presente proceso cumpliendo a cabalidad con las condiciones y los requerimientos de su comparecencia ante este Tribunal, en incluso aún cuando el mismo ya arribó a su mayoría de edad el padre se ha mostrado igualmente comprometido con las exigencias de este Despacho Judicial; en consecuencia y siendo que las finalidades del proceso en armonía a lo señalado por la Sala Constitucional en la sentencia anterior, pueden ser satisfechas a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que la privación de libertad y, que, por tanto, debe primar el principio constitucional del juicio en libertad, es por lo que se acuerda ratificar el régimen cautelar que en la audiencia de presentación de detenidos le fue impuesto al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), vale decir aquella establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), pero con la modificación de la presentación periódica por ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Entonces partiendo del hecho que toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuirle a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (fumus comissi delicti) e indicativos de riesgo de que sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum in mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se atribuye (proporcionalidad) y que de la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción, en las presentes actuaciones el fumus comissi delicti o fumus boni iuris está acreditado en el propio escrito acusatoria cuya admisibilidad fue acordadas en forma parcial sólo en relación a la presenta comisión del delito de ROBO GÉNERICO (sic), contemplado en el artículo 457 del Código Penal vigente… Asimismo debe considerarse en cuanto al riesgo que el imputado evada las resultas del proceso, esto es el Periculum in mora o peligro de fuga, supuestos que se acreditan con la gravedad del delito imputado a tenor de lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) como sanción definitiva no amerita la de privación de libertad, además el joven se encuentra plenamente identificado y la dirección que aporta es de fácil ubicación, además de contar con teléfonos de contacto también verificables por parte de este tribunal;…CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO (sic) previsto en el artículo 457 del código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, …

Es así como la jueza inhibida, en la fase preparatoria, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho y el periculum in mora a los efectos de determinar la medida cautelar, debiendo en consecuencia analizar cada uno de los elementos probatorios existentes. Ahora bien, la jueza inhibida se encuentra actualmente desempeñando funciones de juez de juicio, encontrándose la presente causa en el mencionado juzgado tal como consta en la copia certificada de la hoja de distribución de fecha 07-04-2008 cursante al folio 32 del presente cuaderno; debiendo en consecuencia, pronunciarse obligatoria y nuevamente en relación a los hechos y circunstancias objeto del proceso, por lo que esta Corte considera que, ciertamente, la juez inhibida, se encuentra en el supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana M.G.U., Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado 1 de Juicio y notifíquese a las partes.-

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

PONENTE

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

DESSIREÉ SCHAPER

EXP: Nº 530-08

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