Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Visto que en fecha 29 de octubre del 2009 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 23 de octubre del 2009 por el DR. J.H.S., en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual riela a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93).

Visto, que en fecha dos (02) de noviembre del año 2009, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el DR. J.H.S., en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios, del ciento dos (102), al ciento cuatro (104).

Visto, que la inhibición planteada por el DR. J.H.S., en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, versaba sobre la inhibición de la DRA. M.D.L.A.C.L., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos M.V.D., M.S.P.V., y J.A.N.T., en contra de las empresas RECEM, C.A., y ALIMENTOS KELLOGGS, S.A.

Es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir la inhibición planteada por la DRA. M.D.L.A.C.L., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así:

Señala la Jueza, Dra. M.d.l.A.C.L., en el acta contentiva de su inhibición, que: “….Luego de haberse efectuado una revisión exhaustiva del presente expediente, que se encuentra en fase de sustanciación, donde se constató que la Apoderada Judicial de la Parte Actora en el presente asunto Abogada DURGA OCHOA I.P.S.A. Nro. 85.799, sustituyó Poder Judicial en los Abogados KATIUSKA CHIRINOS, OLHEYSA BLANCO, VICTOR OCHOA, Y L.M.F. BOHORQUEZ, I.P.S.A. NROS. 94.267, 79.056, 132.018 Y 132.271; es por lo que, por cuanto una de las Apoderadas a quien se le confirió la facultad de actuar en representación de los accionantes es la Abogada K.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.001. I.P.S.A. Nro. 94.267, quien es mi hermana, hija de mi padre, en segundas nupcias, razón por la cual expone: En virtud del conocimiento del derecho, procedo en este acto, al acatamiento del contenido del Artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello en razón de que a pesar de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros. Sin embargo, mi decisión en ésta causa podría ser atacada por presunta parcialidad hacia la parte actora, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, en aras de la Tutela Judicial Efectiva, cuyo Artículo 26 de la Constitución establece cuando indica que el Estado garantizará una Justicia imparcial entre otros, y que podía conllevar a la violación de los derechos de la parte demandada; circunstancias éstas que nunca hubieran ocurrido, pues así juré cumplir fielmente los mandatos constitucionales.

Siendo ello así, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° DP11-L-2008-000736; por estar incursa en la causal de inhibición supra establecida, y en consecuencia, conforme al (sic) Artículo (sic) 32 y 34 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de este circuito Judicial a los fines de que sea redistribuida para su conocimiento por alguno de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial este Circuito Judicial (sic) a los fines legales consiguientes,- LIBRESE OFICIO.-“

Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 eiusdem señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.

El Tribunal observa, que los dichos de la Jueza Dra. M.d.l.A.C.L., proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, y que sus argumentos están fundamentados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 31 eiusdem, sin embargo, aún y cuando existan fundados motivos para declarar con lugar la inhibición formulada, existe una disposición legal, contenida en el artículo 44 eiusdem que resuelve casos como el planteado, al contemplar:

Artículo 44. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.

De manera, que existiendo una situación similar a la establecida en el artículo 44 supra indicado, según consta en el expediente marcado N° DP11-X-2009-000021, contentivo de la inhibición planteada por la misma Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. M.D.L.A.C.L., en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO formulado por la empresa LABORATORIOS KIMICEG C.A., al ciudadano R.S.C., por ser su hermana, la abogada K.C.J., previamente identificada, la apoderada judicial de la parte oferente, inhibición que fue declarada CON LUGAR por este Tribunal en fecha 27 de octubre del 2099, visto que la incorporación de la abogada K.C.J., como apoderada judicial de la parte demandante se produjo por sustitución de poder y se realizó después de admitida la demanda, es por lo que esta Alzada declara que lo procedente es que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua inadmita la representación de la abogada K.C.J., ya identificada, como apoderada judicial de la parte actora, fundamentada en el artículo 44 de la Ly Orgánica Procesal del Trabajo.

Se declara improcedente y SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. M.D.L.A.C.L.. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DRA. M.D.L.A.C.L., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos M.V.D., M.S.P.V., y J.A.N.T., contra las empresas RECEM, C.A., y ALIMENTOS KELLOGGS, S.A. SEGUNDO: SE ORDENA, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no admitir a la abogada K.C.J., ya identificada, como apoderada judicial de la parte demandante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos M.V.D., M.S.P.V., y J.A.N.T., contra las empresas RECEM, C.A., y ALIMENTOS KELLOGGS, S.A., identificado en dicho Tribunal como DP-11-L-2008-000736.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

Asunto: DP11-X-2009-000020

JFM/LC/meh

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