Decisión nº 1603 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de febrero de 2008

Años 197º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.S., Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 26 de febrero del corriente esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. M.S., por el hecho de que en la demanda de partición de bienes incoada por el ciudadano D.G. en contra de la ciudadana A.I., figura como coapoderado de la parte demandada el Dr. E.D.M.R., de quien se considera enemiga con motivo de que ha tenido discrepancias con el debido a su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo que ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona que incide en su independencia como funcionario judicial, lo que puede influir en su criterio en el resultado de la presente causa. Asimismo, añade que, en la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente 6809 ya se declaró la existencia de esa enemistad.

Para decidir, se observa:

A los fines de demostrar la presencia del abogado en el proceso se remitió a este Tribunal copia del poder apud acta que a dicho abogado le dio la demandada. Ahora bien, en principio, la circunstancia de que una inhibición anterior se hubiese declarado con lugar, debería producir como consecuencia que sea el abogado quien no pueda admitirse a ejercer la representación o asistencia de alguna de las partes; no obstante, en el presente caso se observa que en el caso del cual conoce la Juez que se inhibe, el poder que le fue otorgado al indicado abogado tiene fecha 29 de julio de 2002; es decir, con anterioridad a la primera inhibición que, con base en la enemistad, fue declarada con lugar, de modo que en el presente caso no puede extromitirse del proceso al abogado que se halla en el supuesto de hecho del primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de Oficio o a solicitud de parte.”, sino que debe declararse con lugar la inhibición con fundamento en la circunstancia que de la misma diligencia de inhibición se desprende que la jueza que la plantea mantiene los mismos sentimientos de animadversión que una vez la hicieron inhibirse del conocimiento de una causa en la que dicho abogado prestaba sus servicios profesionales, de modo que ese sentimiento de antipatía no le permitirá decidir con imparcialidad como lo exige el principio de la tutela judicial efectiva.

En efecto, por cuanto la Juez que se inhibe ha confesado con honestidad que su empatía por el abogado no le permitirá decidir con imparcialidad, requisito indispensable para la eficaz administración de justicia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. M.S. en el proceso de partición de bienes incoado por el ciudadano D.G. en contra de la ciudadana A.I..

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:53 p.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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