Decisión nº 2889 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de septiembre de 2011

Años 201º y 152º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.S., Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 16 de agosto de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. M.S., por el hecho de que en fecha 12/07/2011, dictó sentencia en el Cuaderno de Medidas relacionado con el expediente de Acción Pauliana incoado por S.O.B.N., contra C.F.d.S. y S.S.F., donde se evidencia en el mencionado fallo que emitió opinión sobre el fondo de la controversia, considerándose incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

En este sentido, el Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en la que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesaria, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE :“Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez, pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil- Ediciones De Palma- Buenos Aires 1978, Paginas 41 y 42).

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, en especial del acta de inhibición, se desprende que la Juzgadora confesó que su imparcialidad se encontraba comprometida, en virtud de que en fecha 12 de julio de 2011, (Cuaderno de Medidas); emitió opinión al considerar lo siguiente: “….aunado al hecho que el documento que acredita la existencia de la comunidad concubinaria es una ACCIÓN MERODECLARATIVA que conlleva una sentencia definitivamente firme que la declare, y en virtud que la documentación consignada no es prueba fehaciente que acredite la condición de la referida ciudadana como concubina del ciudadano W.E.S.F. es por lo que se NIEGA la solicitud…..”; y tomando en consideración que la imparcialidad de todo juzgador, constituye una garantía de orden constitucional que debe en todo momento preservarse, esta Juzgadora considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. M.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Acción Pauliana, incoara la ciudadana DAYNUBE VALOR QUIÑONES en contra de C.F.D.S. Y S.S.F..

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del 1, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:45 p.m.)

M.B.M..

MCM/Mb.-

Exp. N° 2184.-

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