Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

196° y 147°

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 0970-1994 de fecha 29 de marzo de 2001, remitió a esta alzada copias certificadas del expediente Nº 19.919 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la recusación incoada por el abogado I.J.C. D´Enjoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.806, en el juicio que por daños y perjuicios sigue el ciudadano L.E.P. contra el ciudadano J.J.A.M.; contra “…la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Estado, Dra. M.M. y R.S., fundamentándose en las causales contenidas en los ordinales 12, 13 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 2 de abril de 2001 se recibieron en esta alzada las actuaciones, se ordenó el trámite de la incidencia de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2001 el recusante promovió pruebas en la incidencia las cuales fueron admitidas por auto de fecha 16 de abril de 2001 por este tribunal.

El día 14 de mayo de 2001 el tribunal dicta auto mediante el cual ordena oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado a los fines que el primer tribunal nombrado informe cuantas veces ha solicitado el recusante cualquier expediente llevado por los archivos de dichos tribunales y en relación al segundo de los citados, que informe si en el libro de prestamos de expedientes fue solicitado por el ciudadano J.R.G. el día 7 de febrero de 2001 el expediente Nº 6196. Niega el tribunal oficiar a la empresa Movilnet para que informe las comunicaciones entre los números telefónicos señalados en el escrito de promoción de pruebas con base en el artículo 48 constitucional.

En fecha 22 de mayo de 2001 se recibió oficio procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y en fecha 4 de junio de 2001 se recibió el oficio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

La sentencia no fue dictada en su oportunidad legal.

En fecha 23 de mayo de 2005 la nueva jueza se avoca al conocimiento del asunto por lo que realizado el estudio del expediente pasa a sentenciar la incidencia en los términos que siguen:

I

LA RECUSACION

De las copias certificadas remitidas, se desprende lo siguiente:

En fecha 14 de marzo de 2001, estando presente la Juez del referido tribunal, el abogado I.C. D´ Enjoy presenta recusación con fundamento en las casuales contenidas en los ordinales 12, 13 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; expresando además:

  1. - Que “las causales que motivan la recusación son producto de los continuos vejámenes recibidos de la titular encargada del tribunal, lo cual no sólo se restringe a este juicio en particular sino en todos aquellos en los cuales mi persona interviene”

  2. - Que “bien sabe la juez que su estado en este juzgado depende de un hecho fortuito, lo cual no impide su condición de abogada litigante, que pretende el cobro de honorarios profesionales que cursan en expedientes en otros juzgados”

  3. - Que “el fundamento de lo expuesto tiene su basamento en el hecho real que la jueza se hace revisar sus expedientes de intimación por el bien conocido de ella doctor R.G., quien en fecha 07/02/2001 solicitó el expediente Nº 6196 numeración del Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial donde la jueza tiene intereses manifiestos”

  4. - Que “las razones que conllevan esta proyección de jueza son múltiples para no atender los requerimientos que oportunidades de veces se han solicitado, a decir, decisiones oportunas a pesar del debido proceso, desconocimiento de la ley, denegación de justicia y tutela judicial efectiva”

  5. - Que “los motivos de la recusación son sobrevenidos por cuanto en ningún momento tuve conocimiento que la recusada mantuvo y mantiene sociedad de intereses o percibe servicios de importancia que empeñan su gratitud con las partes contrarias tal es el caso del Dr. Gutiérrez, y en particular con el ciudadano E.A.L., quien en una oportunidad y en fecha reciente fuera del tribunal supo manifestar que cualquier acto que mi persona hiciera dentro del recinto del tribunal, sería del total rechazo de la jueza dado el grado de amistad que tiene la recusada con E.A.L.”

  6. - Que “la enemistad entre la recusada y mi persona a r.d.d. que el Dr. R.G., le revisaba sus expedientes en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, expediente Nº 6196 y el mismo Dr. R.G. es contraparte mía en el expediente Nro. 18.655 en mí contra (sic), siendo a partir de ese mismo día que le reclamo tal situación y tan sospechoso es que el 28 de febrero de este año que la citada jueza publica la sentencia del juicio 18.655 en mi contra todo ello por haber descubierto que tiene sociedad de intereses con el Dr. R.G. o por haber recibido de él servicios de importancia que empeñen su gratitud con la sola finalidad de demostrar el dudoso comportamiento de la recusada que pone en duda la redacción de la sentencia contenida en el expediente Nº 18.655”

  7. - Que “todo lo anterior conduce que entre ella y mi persona existe enemistad por los motivos que he descubierto aunado al hecho cierto de que la redacción en sus decisiones es muy parecida a la del Dr. R.G.…”

    II

    INFORME DE RECUSACION

    Con base en lo anterior, la Dra. M.M. y R.S., actuando como jueza del Tribunal remitente, conforme lo dispone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el 15 de marzo de 2001, extendió informe bajo los siguientes argumentos:

  8. - -Que “ niego, rechazo y contradigo los hechos que se me imputan por ser totalmente falsos, calumniosos e injuriosos y es realmente lamentable y bochornoso que existan abogados que carentes de toda ética y probidad olviden los principios fundamentales del derecho y del ejercicio de la profesión y enloden nuestro ordenamiento jurídico, creado con los mas nobles sentimientos y propósitos de producir una norma que conlleve a principios de justicia y equidad, utilizando a su conveniencia el procedimiento de la recusación”

  9. -Que “no es honesto utilizar dicho procedimiento con el propósito de apartar al juez de sus causas por ser incómodo, y no complacer sus errados y equivocados criterios”

  10. - Que “llama mucho la atención el hecho de interponerse esta recusación luego de publicarse una sentencia en el expediente Nº 18.655, que declara sin lugar la acción intentada por el hoy recusante. Igualmente señalo que en ningún momento el recusante se ha entrevistado conmigo y ha hecho mención al Dr. R.G., porque efectivamente nadie me puede relacionar con el mencionado abogado porque con ese abogado no tengo relación de ninguna índole y si ese señor ha solicitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el expediente Nº 6.196, es un hecho que ignoro absolutamente; los expedientes son públicos y en consecuencia los puede pedir quien quiera, habría que revisar el libro de préstamo de expedientes y constatar cuantos otros abogados lo habrán pedido y en ese orden de ideas concluir que yo tengo sociedad de intereses con todos los abogados que lo solicitan. ¿Si el abogado R.G. solicita el expediente no será que la demandada lo contrató? En fin este argumento esgrimido es necio e infantil…”

  11. - Que “ el ciudadano E.A.L. le manifestara lo que el recusante señala, es obvio concluir que eso no tiene sentido, esto es una calumnia más y por tratarse de una imputación hecha a una tercera persona como el ex gobernador Aguilera, yo no puedo hablar por él, pero la lógica si me permite razonar para afirmar que es otra calumnia sencillamente porque ninguna persona va a decirle a su contraparte que un juez está a su favor y esto lo generalizo y no me refiero al caso mío concretamente sino a cualquier juez pues si alguien en un supuesto negado, se siente favorecido por un juez no lo va a comentar y mucho menos a la contraparte”

  12. - Que “todos los hechos que se me imputan en la criminosa recusación obedecen a una sola causa, la sentencia dictada en el expediente Nº 6.196 (sic) que declara sin lugar la acción intentada por el recusante de oficio y digo de oficio porque efectivamente él se especializa en recusaciones y al efecto basta ver otros expedientes que cursan ante este juzgado para constatar lo señalado incluyendo el expediente Nº 18.655”.

  13. - Que “pido al juez competente (…) declare sin lugar la recusación interpuesta por las razones esgrimidas….”

    III

    LA COMPETENCIA

    Pasa este tribunal a pronunciarse con relación a su competencia para conocer de la presente incidencia, con ocasión de la remisión efectuada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para lo cual considera que en el caso bajo estudio se refiere a una incidencia de recusación y al respecto esta alzada verifica que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación están insertas en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

    .

    Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición….

    Conforme a las normas antes transcritas, este tribunal es el competente para conocer de la presente incidencia de recusación. Así se declara.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este tribunal determinar, con base en los elementos de autos, si la recusación planteada es procedente.

    Tal como se ha sostenido por la doctrina la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de sus derechos pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.

    Ahora bien, la recusación se fundamentó en “la supuesta sociedad de intereses o amistad intima entre el recusado y una de las partes; en haber recibido el recusado servicios de importancia que empeñen su gratitud y en la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada con hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

    Estas causales están contenidas en los ordinales 12; 13 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, con las pruebas de autos el recusante no ha logrado demostrar ninguna de ellas, esto es, la amistad intima o sociedad de intereses del recusado con alguno de los litigantes, o el servicio importante que empeña su gratitud y menos aun la enemistad; no obstante ello, el tribunal al revisar detenidamente el informe de recusación se encuentra que éste está lleno de denuestos contra el abogado recusante I.C. D´Enjoy; así se advierte que la jueza recusada de forma textual dice: “…es realmente lamentable y bochornoso que existan abogados carentes de toda ética y probidad…” “…definitivamente abogados inseguros y desconocedores del derecho no acuden a los recursos establecidos en nuestras leyes sino a la utilización de esta técnica de la recusación…” “… las causales esgrimidas son ciertas, pero vil y desleal cuando se le enloda utilizándolas para mentir…” “…. el argumento esgrimido por el recusante es necio e infantil…” “…recusante de oficio y digo de oficio…”

    De otra parte, la jueza recusada considera que la recusación intentada es injuriosa al expresar: “…los hechos que se me imputan por ser totalmente falsos, calumniosos e injuriosos…”

    De allí, que tomando como premisa el artículo 257 constitucional que instituye el proceso como el instrumento fundamental de la justicia, es difícil que ésta se alcance, dada la postura asumida por el abogado y el operador de justicia.

    Además quien decide por notoriedad judicial sabe que a la jueza M.M. y Rubí le fue prorrogado por un (1) año, a partir del día 29/07/2006, el permiso no remunerado que la mantiene apartada de la función jurisdiccional, por lo que su separación del tribunal no es definitiva; de tal forma que para evitar un perjuicio al justiciable o bien a la jueza que no debe tolerar una conducta impropia del abogado, lo sano y aceptable legalmente es la declaratoria con lugar de la recusación propuesta por el abogado I.C. D´Enjoy. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

Primero

Con lugar la recusación propuesta por el abogado I.C. D´Enjoy contra la ciudadana M.M. y R.S., jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada Jueza no siga conociendo de la causa en la cual se propuso en su contra la recusación.

Tercero

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la recusación, el tribunal de igual categoría y competencia debe continuar conociendo del juicio en el cual surgió esta incidencia.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 05214/01

AELG/acg

Interlocutoria

En esta misma fecha (18/09/2006) siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) se dictó y publico la anterior decisión. Conste

La Secretaria,

A.C.G.

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