Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA

193 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. M.M. Y R.S., en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano M.M.V. contra la ciudadana B.M.G.V.; en el expediente N° 20.333, nomenclatura de ese Juzgado.

En su declaración de fecha 09.07.2001 (F.1), expresa la Juez inhibida:

Vistas las actas que conforman el presente expediente, puede evidenciarse al folio 24 y 25 de la cuarta pieza, que el apoderado del demandante – reconvenido, abogado C.L.L., expone:…

lo cual de manera increíble y violando todos los principios procesales, fue concedido por la ciudadana Juez…(Sic)…”en connivencia, la ciudadana Juez de este Tribunal quien le ha permitido la irregular actuación tanto a dicho abogado como a la ciudadana BELKYS GUERRERO. (Sic)”. Y estas declaraciones calumniosas e injuriosas lo hace, en base a haberse opuesto en forma oral a que se le diera a la absolvente la hora de espera para la continuación del acto de Posiciones Juradas, lapso de obligatorio cumplimiento, que le fue concedido de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente al folio 50 de la misma pieza puede evidenciarse que, el apoderado ya señalado, afirma que yo he adelantado opinión cuando he relevado a la absolvente de absolver alguna posición, lo que lógicamente me hace entender la falta de probidad, lealtad y el espíritu injurioso del mencionado abogado, que lesionan, dichas calumnias, mi majestad como Juez, mi reputación y mi honestidad, cuando se me tilda de actuar en connivencia con alguien en contra de…Estos hechos injuriosos que se me atribuyen, son de suma gravedad, por el cargo que ocupo de impartir justicia, y que por tanto constituyen las premisas establecidas en el numeral 20, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que contiene: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aún después de principiado el pleito. Igualmente solicito al Juzgado Superior de este Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra del apoderado del demandante-reconvenido ciudadano C.L.L.. Es todo.”

En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el correspondiente fallo, por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos siguientes:

De las actas procesales se evidencia que en fecha 16.07.2001 (F.3), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.

En fecha 19.07.2001, (F.5) constante de tres (03) folios útiles se reciben en este Tribunal Superior las actuaciones y mediante auto se le dio entrada, se formó expediente y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13.02.2004, (F.6) se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. A.E.L.G., en su condición de Juez Titular de este Juzgado.

Pues bien, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

20º.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.

Es preciso determinar, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.

En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. M.M. y R.S., en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza M.M. y R.S. no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Jueza,

A.E.L.G.

El…

Secretario,

E.J.M.

Exp. N° 05388/01

AELG/ ejm.

En esta misma fecha siendo las 09:15 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

E.J.M.

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